Cuando se firmó la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, recogía una cláusula de salvaguarda que incluía que todas las personas que habían perdido su trabajo antes de la aprobación de esta ley, no volvieran a encontrar trabajo y mantuviese la demanda de empleo podrían tener la posibilidad de jubilarse con la Ley anterior.
Esta garantía jurídica con la reforma que se firmó con el Real Decreto-ley 5/2013, del 15 de marzo, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, quedó condicionada a las modificaciones que considerara el gobierno de turno y que se ha ido prorrogando en el tiempo y cada mes de Diciembre comprobamos la incertidumbre de muchas personas despedidas antes del 01/04/2013 la posibilidad de que se puedan jubilar con la Ley antigua o con la Ley actual.
El redactado que existe en la actualidad en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta actual dice lo siguiente:
«5. Con efectos 1 de enero de 2021, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2022, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2022.
Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.
Con la firma del pasado 05/07/2021 del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se modifica este apartado quedando el redactado siguiente:
“5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma”.
Esta Salvaguarda de las pensiones garantiza a todas las personas despedidas con anterioridad al 01/04/2013, la posibilidad de elegir jubilarse mediante una de las dos opciones, Ley antigua o Ley actual.
Con este nuevo redactado se termina la incertidumbre del colectivo despedidos con anterioridad al 01/04/2013, ya tienen la tranquilidad de que cuando decidan jubilarse podrán elegir hacerlo con la pensión más favorables.
Diferentes opciones de jubilación
Esto no quiere decir que no se deba comprobar la mejor opción, porque en los próximos meses el colectivo despedidos con anterioridad al 01/04/2013 que hayan cumplido los 61 años y cumplan los requisitos de años de cotización van a tener 4 posibilidades:
- Jubilarse en este año 2021 con la Ley antigua de los últimos 15 años, se tomarán las cotizaciones desde el año 2006 hasta el año 2021.
- Jubilarse el próximo año 2022 con la misma Ley antigua de los últimos 15 años, se tomarán las cotizaciones desde el año 2007 hasta el año 2022.
- Jubilarse en el año 2021 con la Ley actual, teniendo en cuenta la base reguladora, se está tomando para el cálculo de la base reguladora los últimos 24 años y comprenden las cotizaciones desde el año 1997 hasta el año 2021.
- Jubilarse en el año 2022 con la nueva Ley nueva que para el año 2022 y se tomará para el cálculo de la base reguladora los últimos 25 años y comprenden las cotizaciones desde el año 1997 hasta el año 2022.
Jubilación anticipada con Ley antigua y Ley actual
Con la Ley actual para que en este año 2021 una persona pueda ser beneficiaria de la pensión por jubilación anticipada a los 61 años deben cumplirse varios requisitos:
Debe proceder de un despido por reestructuración de la empresa o por despido objetivo Art.52.C, y tener cotizados al menos 34 años y 3 meses.
Mientras que las personas que han sido despedidas con anterioridad al 01/04/2013 que mantengan la demanda de empleo, podrían jubilarse a los 61 años con tan sólo 30 años de cotización, aplicando unos coeficientes reductores mucho más favorables que con la Ley actual.
Un trabajador con 30 años de cotización y con demanda de empleo, despedido con anterioridad al 01/04/2013, nacido el 15/06/1960 se podría jubilar con los 61 años a partir del 15/06/2021 con la Ley antigua, mientras que si quiere jubilarse con la Ley actual no lo podría hacer hasta el 15/06/2023.
Jubilación ordinaria con la Ley antigua y Ley actual
En las jubilaciones ordinarias las personas que en 2021 cumplan los 65 años y tengan cotizados entre 15 y 37,2 años tendrán que jubilarse de manera ordinaria con 66 años y el próximo año 2022 con 66 años y 2 meses, mientras que las personas con 65 años que han sido despedidas antes del 01/04/2013 y que tengan al menos 15 años cotizados van a poder jubilarse de manera ordinaria en este año 2021 y siguientes siempre a los 65 años gracias a la Salvaguarda de las pensiones y además el porcentaje que se aplicaría a la base reguladora de su pensión sería bastante más favorables que con la Ley actual.
Teniendo además la ventaja que las lagunas de cotización o períodos que no hayan cotizados durante los años contemplados en su base reguladora serían cubiertos con las bases mínimas o con la proporcionalidad de la jornada de la que proceda. Sin embargo, con la Ley actual, estas lagunas de cotización se cubren tan sólo durante 4 años y el resto con el 50%.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos prestar asesoramiento y realizarle los cálculos de la pensión de las distintas alternativas.