Cuando se firmó la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, recogía una cláusula de salvaguarda que incluía que todas las personas que habían perdido su trabajo antes de la aprobación de esta ley no volvieran a encontrar trabajo y mantuviese la demanda de empleo, podrían tener la posibilidad de jubilarse con la Ley anterior.

El redactado que existe en la Disposición transitoria cuarta del apartado 5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación dice lo siguiente:

“5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”

Esta Salvaguarda de las pensiones garantiza además a todas las personas despedidas con anterioridad al 01/04/2013, la posibilidad de elegir jubilarse mediante una de las dos opciones, Ley actual o Ley antigua. Con este nuevo redactado desde el año 2022 se termina la incertidumbre del colectivo despedidos con anterioridad al 01/04/2013, ya tienen la tranquilidad de que cuando decidan jubilarse podrán elegir hacerlo con la pensión más favorables.

Esto no quiere decir que no se deba comprobar la mejor opción, porque el colectivo despedido con anterioridad al 01/04/2013 que hayan cumplido entre los 61 y 65 años y cumplan los requisitos de años de cotización van a tener 2 posibilidades:

  1. PRIMERA. – Jubilarse con la Ley antigua de los últimos 15 años, la base reguladora es Formula matemática , se tomarán las cotizaciones desde el año 2009 hasta el año 2024.
  2. SEGUNDA. – Jubilarse con la Ley actual con la base reguladora de los últimos 25 años formula matemática 2 y se tomará para el cálculo de la base reguladora los últimos 25 años y comprenden las cotizaciones desde el año 1999 hasta el año 2024.

Con la Ley actual para que en este año 2024 una persona pueda ser beneficiaria de la pensión por jubilación anticipada a los 61 años deben cumplirse varios requisitos:

  • Debe proceder de un despido por reestructuración de la empresa o por despido objetivo, y tener cotizados al menos 34 años y 6 meses.
  •  Mientras que las personas que han sido despedidas con anterioridad al 01/04/2013 que mantengan la demanda de empleo, podrían jubilarse a los 61 años con tan sólo 30 años de cotización, aplicando unos coeficientes reductores mucho más favorables que con la Ley actual.

Ejemplo mismo trabajador con Ley antigua:

Un trabajador con 30 años de cotización y con demanda de empleo, despedido con anterioridad al 01/04/2013, nacido el 15/11/1963 se podría jubilar con los 61 años a partir del 15/11/2024 con la Ley antigua, mientras que si quiere jubilarse con la Ley actual no lo podría hacer hasta que no tenga los 34,5 años de cotización. 

En las jubilaciones ordinarias las personas que en 2024 cumplan los 65 años y tengan cotizados entre 15 y menos de 38 años tendrán que jubilarse de manera ordinaria con 66 años y 6 meses o una fecha intermedia si cumple dicho periodo, mientras que las personas con 65 años que han sido despedidas antes del 01/04/2013 y que tengan al menos 15 años cotizados  van a poder jubilarse de manera ordinaria en este año 2024 y siguientes siempre a los 65 años y además el porcentaje que se aplicaría a la base reguladora de su pensión sería bastante más favorables que con la Ley actual. Teniendo además la ventaja que las lagunas de cotización o períodos que no hayan cotizados durante los años contemplados en su base reguladora serían cubiertos con las bases mínimas o con la proporcionalidad de la jornada de la que proceda. Sin embargo, con la Ley actual, estas lagunas de cotización se cubren tan sólo durante 4 años y el resto con el 50%.

Desde abril del año 2019 las personas que tienen el subsidio mayor de 52 años están cotizando por 125% del Salario Mínimo Interprofesional, ha habido una mejora en su base reguladora. Una persona que se jubile en octubre de 2024 que durante los últimos 15 años hubiera cotizado por bases mínimas tendría una base reguladora de su pensión de 882,21 euros, mientras que esta misma persona aplicando la mejora del 125% de las bases de cotización va a obtener una base reguladora de 980,73 euros.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos prestar asesoramiento y realizarle los cálculos de la pensión de las distintas alternativas.

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