En estas fiestas cuando todos los mutualistas que habían solicitado la devolución solicitada de los años 2019-2020-2021 y 2022, esperaban recibir en este mes de diciembre la liquidación solicitada, nos hemos quedado sorprendido con el comunicado que la Agencia Tributaria ha publicado en su página oficial de internet el siguiente texto:
“Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024
También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud.
A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).
No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.”
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios queremos manifestar nuestro rechazo a esta interpretación, ya que consideramos una discriminación al no aplicar un criterio coherente de actuación por parte de la Agencia Tributaria, tenemos clientes que habiendo solicitado las devoluciones en el mes de junio de 2024 han recibido la liquidación de los 4 años y en cambio clientes del mes de abril no se le ha dado respuesta.
Aproximadamente un 74% de nuestros clientes han cobrado lo solicitado, pero todavía tenemos un 26% que a esta fecha siguen pendiente del pago.
Es cierto que todas las solicitudes presentadas paran su prescripción y por tanto se va a cobrar los 4 años pendientes. El año 2019 se cobrará en el año 2025 y cada año se recibirá el siguiente hasta el año 2028 que se cobrará el año 2022.
Hemos solicitado a nuestra Asesoría Jurídica que no sólo nos prepare un informe de actuación, sino que pueda ponerse en contacto con las Asociaciones de Jubilados de ámbito nacional para ver las posibilidades de emprender acciones jurídicas o de presión para que se pueda conseguir la rectificación del escrito y el abono de las liquidaciones acumuladas.
Ya tenemos constancia que los sindicatos que participaron en el acuerdo ( CCOO y UGT ) han pedido una reunión urgente con la dirección de la Agencia Tributaria, para aclarar lo ocurrido, ya que no tiene sentido que solo quedando un 20% de las solicitudes realizadas pendientes, creen un nuevo sistema de solicitud a 4 años vista.
Para aquellos clientes que están pendientes de percibir los importes calculados, le iremos informando de las nuevas actualizaciones y procesos necesarios impuestos por la AEAT para la nueva solicitud para presentarlo en tiempo y forma.