Desde la Sociedad Consultara de Actuarios Asesores queremos recordar las principales materias que hemos desarrollado durante los últimos años y que ha supuesto una mejora sustancial en las prestaciones que hemos solicitado y que detallamos a continuación:
1º) PENSIÓN DE VIUDEDAD
Desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00 euros/año.
Queremos recordar que para que concedan la prestación del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad hay que solicitarla al cumplimiento de los 65 años si no se tiene rentas superiores a los 7.707 euros año o en fecha posteriores cuando cumpla todos los requisitos. La Seguridad Social no te la concede al cumplimiento de la edad. Este año en las distintas conferencias que hemos realizado se ha podido tramitar bastantes solicitudes y en todos los casos han sido favorables.
2º) LA SALVAGUARDA DE LAS PENSIONES
Se aplican a todas las personas que hayan sido despedidas con anterioridad al 01/04/2013 y mantengan su demanda de empleo. La base reguladora para el cálculo de la pensión será los últimos 15 años y no los 25 años que se pide en este año 2024, siendo los coeficientes reductores por jubilación mucho más favorable que la Ley actual.
- Las personas que hayan cumplido los 65 años con 15 años de cotización y que hayan sido despedida antes del 01/04/2013 y mantenga su demanda de empleo se podrán jubilar en este año 2024 con la aplicación de los coeficientes reductores de la Ley antigua.
- Las personas que hayan sido despedida antes del 01/04/2013 y tengan 30 o más años de cotización y mantenga su demanda de empleo, se podrán jubilar anticipadamente en este año 2024 a partir de los 61 años con la aplicación de los coeficientes reductores de la Ley antigua.
3º) JUBILACIONES PARCIALES
Todas las personas que se hayan jubilado ordinariamente procedente de jubilaciones Parciales, deben comprobar que se hayan subido las cotizaciones del periodo que ha trabajado a tiempo parcial al 100%. Este colectivo fue uno de los más afectados con el desbarajuste de la pandemia por parte de la Seguridad Social. La diferencia en la pensión en muchas ocasiones ha superado los 200 euros mensuales. Todavía estamos encontrando bastantes trabajadores que no le han subido al 100% sus cotizaciones, fundamentalmente en sectores de Enseñanza, Hostelería y Empresas manufactureras. En todos los recursos que hemos presentado nos han dado la razón.
4º) INCAPACIDAD TOTAL PROFESIÓN HABITUAL.
Las personas que le concedieron la Incapacidad Total para la Profesión habitual con menos de 55 años, podrán incrementar dicho porcentaje en un 20% más cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Recordar que hay que solicitarlo al cumplimiento de los 55 años, la Seguridad Social no la da automáticamente.
5º) COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES EN 2024
Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva que no perciban durante 2024 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancia patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme el artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o que, siendo percibidos, no excedan de 8.942,00 euros al año.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 10.430,00 euros anuales.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 10.430,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español.
Existen miles de personas en su inmensa mayoría de mujeres que piensan que al tener su cónyuge pensiones por encima de la mínima no tendrían derecho a los complementos a mínimos. Todos los años realizamos las reclamaciones a personas que llevan años sin cobrar los complementos a mínimos que le corresponden.
6º) SOLICITUDES DE JUBILACIÓN PARCIALES CON PERSONAS CON EL GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
En los sectores que tienen firmado en Convenio Colectivo la Jubilación Parcial las personas con estas discapacidades con tan sólo 33 años de cotización se pueden jubilar en este año 2024 con 64 años, salvo las Empresas del sector Manufacturero que se podrían jubilar a partir de los 61 años con tan sólo 25 años cotizados. Hay un gran desconocimiento de este derecho por parte de este colectivo.
7º) COMPLEMENTO MATERNIDAD HOMBRES
Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social para hombres cuyo cónyuge no esté cobrando el complemento para la brecha de género y que se hayan jubilado durante el periodo 01/01/2016 hasta el 17/02/2020.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres o los hombres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
A efectos de determinar el derecho al complemento,
así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión
El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación voluntaria ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.
No obstante, lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que no existe prescripción y por tanto aquellos hombres que tenían derecho al complemento de maternidad pueden solicitarlo aunque hayan pasado más de 5 años de su jubilación o incapacidad.