Seguimos viendo como en este periodo que se está negociando la reforma de pensiones, el sector financiero junto con las empresas industriales fuertes sigue en proceso de reconversión y ofreciendo prejubilaciones con acuerdo individuales o a través de ERE (Santander, BBVA, Caixa, Banco Sabadell, Telefónica, etc.).

El término prejubilación no existe jurídicamente, son sistemas de desvinculación laboral por el cual se le garantiza al trabajador/a una renta mensual hasta su jubilación anticipada u ordinaria y se le garantiza sus cotizaciones mediante el pago periódico del Convenio Especial.

Hasta hace pocos años en la mayoría de las empresas del sector financiero se realizaban sin negociación sindical, eran acuerdos individuales empresa-trabajador/a también llamado planes de rentas sin derecho a prestaciones de desempleo y que al ser un acuerdo voluntario, el riesgo que asumía los trabajadores/as es que cualquier reforma de las pensiones le podría afectar.
La edad que se está pactando en los últimos años van de los 55 años hasta jubilación anticipada de los 63, 64 o hasta la jubilación ordinaria de los 65 años, pero hemos podido comprobar no hace tanto tiempo que muchas prejubilaciones se han llevado a cabo con 50 o 52 años.

El otro procedimiento de prejubilación es a través de ERE (Expediente de Regulación de Empleo) en el cual se pacta un plan de rentas en la que se le complementa al trabajador/a una cantidad que sumada a las prestaciones de desempleo y subsidios cubran hasta el porcentaje del salario acordado hasta la jubilación anticipada u ordinaria, cubriendo igualmente la empresa con el Convenio Especial con la Seguridad Social.

Queremos explicar muy bien la diferencia fundamental que existe entre ambos procedimientos porque la práctica nos está demostrando que muchas de las personas que se acogieron a prejubilaciones no realizaron correctamente el análisis de las repercusiones y cuando han terminado el plazo marcado de jubilarse anticipadamente se han encontrado que no lo podían hacer por no tener años de cotización, creando un problema financiero importante por no tener derecho a prestación y además, tener que hacer frente al pago del Convenio Especial con la Seguridad Social o más grave aún si no puede costearse este Convenio, encontrarse con lagunas de cotización con una pérdida considerable en su jubilación.

Reformas de pensiones

La realidad que nos hemos encontrado es un cambio constante de normativa desde que se firmó el acuerdo de pensiones con la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, pasando al Real Decreto- Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Hay que recordar que al firmarse acuerdos de prejubilación con una duración de 10 o más años, hay trabajadores/as que se prejubilaron con la ley anterior que se podían jubilar anticipadamente a partir de los 61 años con 30 años cotizados y que la Ley 27/2011 la dejó sin efecto para las personas que se fueron con prejubilaciones “voluntarias”.
En la actualidad con la Ley 27/2011 las jubilaciones anticipadas involuntarias se ha de tener 33 años cotizados para poderse jubilar 4 años antes de su jubilación ordinaria y para la jubilación anticipada voluntaria se ha de tener 35 años para jubilarse anticipadamente 2 años antes de su jubilación ordinaria.

Diferencias entre ambos procedimientos

El problema de algunos prejubilados individuales es que cuando aceptaron el acuerdo de desvinculación si reunían los requisitos para jubilarse anticipadamente, pero los cambios producidos en la normativa le han afectado y se han encontrado que cuando han llegado a cumplir los 63 años no tienen los años suficientes para jubilarse anticipadamente. Hay que recordar que para las personas nacidas a partir de 1960 se ha de tener cotizados un total de 38,5 años para poderse jubilar ordinariamente a los 65 años o jubilarse anticipadamente a los 63 años.

Las personas que han aceptado la prejubilación por medio de ERE no se han visto perjudicadas puesto que de mantener la demanda de empleo permanente se le está aplicando la normativa de jubilación de cuando le dieron de baja.

Es increíble que en los acuerdos de prejubilación voluntarias que se están firmando en este año 2021, ni la empresa informa al trabajador de los riesgos que corre, ni algunos trabajadores/as planifican y se informan de las consecuencias de las reformas de pensiones.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios seguimos informando y le asesoramos para que antes de la firma de la prejubilación se pueda analizar cada una de las condiciones que se está aceptando.

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