Con el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de la pensión de jubilación con el trabajo, se acuerda una serie de mejoras en lo concerniente a la jubilación parcial. Dichas mejoras ya se han incorporado a la Ley de Seguridad Social, pero teniendo en cuenta que comenzará a tener vigencia a partir del 01/04/2025.
Vamos a explicar cada una de estas ventajas comenzando por el redactado del Artículo 215. Jubilación parcial:
1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado, ni la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.
A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
También, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
d) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
e) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario, de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
f) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
3. En aquellos casos en los que se acceda a la jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
4. La percepción de la pensión de jubilación parcial será compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de jornada.
5. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.
6. Podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en este artículo los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a trabajadores por cuenta ajena en los términos del artículo 14, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en este artículo, cuando la cooperativa concierte con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo en los mismos términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para el contrato de relevo por lo que afecta a la duración de la jornada y al vinculo como socio”
Preguntas frecuentes
¿Puede un fijo discontinuo acceder a la jubilación parcial?
No, el acceso a la jubilación parcial sigue siendo exclusivo para aquellos trabajadores fijos indefinidos con una antigüedad de más de 6 años en la empresa, los fijos discontinuos pueden acceder a ser hacer relevista con un contrato fijo indefinido en la empresa a jornada completa es decir la figura de los fijos discontinuos pueden ser utilizados como relevista para realizar la jubilación parcial. Y una vez terminen el contrato como relevista, al encontrarse como Fijo Indefinido a tiempo completo, a futuro cuando cumplan con todos los requisitos podrá acceder a la jubilación parcial que haya en ese momento
Queremos destacar las siguientes ventajas:
1º Acceso 3 años antes de la Jubilación Ordinaria
- El periodo de tiempo que se puede aplicar la jubilación es hasta 3 años antes de la Jubilación Ordinaria. (En caso de un trabajador que cumpla los requisitos de acceso a la Jubilación Ordinaria a los 65 años, este podrá acceder a la Jub Parcial a partir de los 62 años. En caso de ir a los 67 años, podrá acceder a la Jub Parcial a partir de los 64 años.
- Agrupar los periodos pendientes a desempeñar como Jubilado Parcial: Ya se contempla en la ley, la interpretación el criterio de gestión 19/2017, donde se estipula la posibilidad de agrupar todos los períodos pendientes de jornadas a desempeñar.
- Nuevo sistema de contratación: Los contratos de relevista siempre serán indefinidos y a jornada completa en todos los casos.
- Tal como especificaba la normativa anterior, los contratos de relevistas no se pueden extinguir dentro del periodo de Jubilación Parcial hasta el segundo años posterior a la finalización de esta modalidad.
- En la actualidad para el acceso a la Jub.Parcial el trabajador debe tener cotizados 33 años en el momento de la jubilación parcial, o de 25 años cotizados en caso de personas trabajadoras con discapacidad. Para acreditar este requisito es posible utilizar los periodos de Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, con el máximo de 1 año.
- Durante el 1º año de utilización de la modalidad, la reducción de jornada por la que se puede optar será un mínimo del 20% y un máximo del 33%.
- Nuevo acceso como relevista a las personas con contrato fijo-discontinuo: En el sector de la Hostelería de Málaga, va a tener un gran impacto esta medida, ya que los trabajadores fijos discontinuos, podrán acceder a esta modalidad, transformando su contrato en Fijos Indefinidos y creando un posible acceso a futuro a la modalidad de Jubilación Parcial.
Para aquellos trabajadores que ya habían entregado la carta de solicitud para este año 2025, recomendamos que realicen la solicitud (o nueva solicitud en caso de haber entregado ya una carta previa).