Durante el año 2023 se ha escrito multitud de comunicados de “expertos de Seguridad Social” en la que vaticinaban que la Disposición Transitoria 34ª tenía el propósito de desincentivar las jubilaciones anticipadas voluntarias y que llevaría a unas pérdidas considerable de los colectivos que tuvieran una base reguladora con aplicación de los años de cotización por encima de la Pensión máxima en cada uno de los años, comenzando por la del año 2024 con un importe de 3.175,04 euros. Vaticinaban que los colectivos más afectados serían el sector financiero, sector sanitario, sector de la Enseñanza y los cuadros intermedios de la mayoría del resto de sectores.

La realidad ha sido toda la contraria, a raíz de la aplicación de la disposición transitoria 34ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, en el criterio de Gestión 4/24, dice:

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, en los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general -entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 y la disposición transitoria novena del mismo texto- sea superior al límite máximo de la cuantía inicial de las pensiones que corresponda según lo establecido en el artículo 57 del TRLGSS, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en el artículo 208 del TRLGSS se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente. 

Conviene precisar que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) de 12 de abril de 2023, debe hacerse una labor de interpretación según el contexto de la norma, sus antecedentes históricos, la lógica y finalidad de la norma, atendiendo a lo establecido en el artículo en el artículo 3.1 del Código Civil, y entenderla referida a “pensión”.

       2.     De conformidad con lo dispuesto en el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª para aplicar el apartado 2 de la DT 34ª. Por tanto, durante el año 2024, en los supuestos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS -salvando los supuestos contemplados en el apartado 3 de la DT 34ª a los que se hará referencia en el siguiente punto-, cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente. 

       3.     El apartado 3 de la DT 34ª, dispone que seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de la DT 34ª (1 de enero de 2024) a aquellas personas cuya pensión calculada según la regla general supere el importe del tope máximo de pensión que corresponda, siempre que la extinción del contrato de trabajo cumpla alguna de las condiciones que se especifican en el apartado 3 de la DT 34ª y resulte más favorable. 

Por “reglas de acceso” debe entenderse las reglas de cálculo para determinar la cuantía de la pensión previas a la entrada en vigor de la DT 34 del TRLGSS. 

 Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses.

Vamos a analizar con supuestos prácticos y tomando como referencia los años 2024 y 2025 para que pueda entender los beneficios que se han producido en los miles de jubilados topados que se han jubilado este año y teniendo en cuenta que ya tenemos la acumulación de IPC de 10 meses, podamos afirmar que durante el próximo año 2025 la aplicación de la Disposición Transitoria 34 va a producir un beneficio similar en las jubilaciones topadas que se produzcan en 2025.

Las tablas del artículo 210 de aplicación de las jubilaciones anticipadas voluntarias sería la siguiente:

Las tablas de la Disposición transitoria 34 de los años 2024 y 2025 sería:

Disposición transitoria 34 de los años 2024 y 2025

Supuesto Práctico núm. 1.

Trabajador con 39 años de cotización, nacido el 15/10/1961, ha solicitado en su Empresa la baja voluntaria el 15/10/2024 con la intención de jubilarse voluntariamente a los 63 años, tiene una base reguladora de 3.352,20 euros.

De no existir la interpretación de la Seguridad Social este trabajador se la aplicaría según las tablas del Artículo 210 una reducción de su pensión del 19% sobre base reguladora x % años cotizados por adelantar 24 meses la jubilación. Quedaría una pensión bruta de 3.352,20 x 0,81 = 2.715,28 euros.

Al tener una base reguladora x % de años cotizados por encima de la Pensión máxima de este año 2024 se le aplicaría las tablas de la Disposición Transitoria 34 con una reducción del 5,50% de la Pensión máxima por adelantar 24 meses la jubilación. Quedaría una pensión bruta de 3.175,04 x 0,945 = 3.000,41 euros.

Por tanto, este trabajador se ha visto beneficiado (3.000,41 – 2.715,28 = 285,13 euros brutos de pensión mensual por 14 pagas = 3.991,82 euros brutos vitalicio de pensión.

Supuesto Práctico núm. 2.

Vamos a suponer este mismo trabajador con la misma base reguladora x % por años de cotización de 3.352,20 euros, pero considerando que fue despedido involuntariamente hace 2 años y desea jubilarse por causas no imputable al trabajador el 15/10/2024 con 63 años.

De no existir la interpretación de la Seguridad Social este trabajador se la aplicaría según las tablas del Artículo 207 una reducción de su pensión del 14% por adelantar 24 meses la jubilación sobre base reguladora x % años cotizados. Quedaría una pensión bruta de 3.352,20 x 0,86 = 2.882,89 euros.

Al tener una base reguladora x % de años cotizados por encima de la Pensión máxima de este año 2024 se le aplicaría las tablas de la Disposición Transitoria 34 con aplicación del punto 3, con una reducción del 5,50% de la Pensión máxima por adelantar 24 meses la jubilación. Quedaría una pensión bruta de 3.175,04 x 0,945 = 3.000,41 euros.

Este trabajador se ha visto beneficiado (3.000,41 – 2.882,89 = 117,52 euros brutos de pensión mensual por 14 pagas = 1.645,28,82 euros brutos vitalicio de pensión.

Supuesto Practico núm. 3.

Una trabajadora nacida el 15/11/1960 que cumplirá los 64 años el próximo 15 de noviembre de 2024 al tener 37,5 años cotizados, ha estado en la Seguridad Social y le han calculado una base reguladora x % de años cotizados de 3.275,20 euros en noviembre 2024 y 3.278,40 euros el 15/03/2024 con 63 años y 4 meses y quiere valorar si le merece económicamente esperar esos 4 meses.

Vamos a mantener la siguiente hipótesis: La Pensión máxima subirá un 2,75% el próximo año 2025 = 3.175,04 x 1,0275 = 3.262,35 euros brutos.

De no existir la interpretación de la Seguridad Social esta trabajadora se la aplicaría según las tablas del Artículo 210 una reducción de su pensión del 5,5% sobre base reguladora x % años cotizados por adelantar 12 meses la jubilación anticipada. Quedaría una pensión bruta de 3.275,20 x 0,945 = 3.095,06 euros.

Al tener una base reguladora x % de años cotizados por encima de la Pensión máxima de este año 2024 se le aplicaría las tablas de la Disposición Transitoria 34 con una reducción del 2,35% de la Pensión máxima. Quedaría una pensión bruta de 3.175,04 x 0,9765 = 3.100,42 euros.

Esta pensión bruta de 3.100,42 euros del año 2024 tendría una revalorización del IPC que según hipótesis sería del 2,75% = 3.100,42 x 1,0275 = 3.185,68 euros brutos en el año 2.025.

Si decide jubilarse el 15/03/2024 con la edad de 64 años y 3 meses. De no existir la interpretación de la Seguridad Social esta trabajadora se la aplicaría según las tablas del Artículo 210 una reducción de su pensión del 4,63% sobre base reguladora x % años cotizados por adelantar 9 meses la jubilación anticipada. Quedaría una pensión bruta de 3.278,40 x 0,9537= 3.126,61 euros.

Esta trabajadora tendría una pensión más alta de jubilarse el 15/11/2024 (3.185,68 – 3.126,61 = 59,07 euros mensuales que multiplicado por 14 = a una pensión anual de 826,90 euros vitalicios.

Podríamos seguir mostrando supuestos de las mejoras que han obtenido las personas que se han jubilado en este año 2024 con base reguladora x % de años cotizados por encima de la Pensión máxima, pero la conclusión en todos los ejemplos es una mejora en su pensión no sólo al colectivo que se han jubilado voluntariamente, sino que también se han beneficiado el colectivo de las jubilaciones anticipadas involuntarias con una reducción de su jubilación de 24 meses o menos.

Esta interpretación de la Disposición Transitoria 34 está conllevando que bastantes trabajadores con topes de cotización de la Sanidad, Enseñanza, sector financiero y cuadros intermedios de muchas Empresas están optando por jubilarse anticipadamente porque en la mayoría de los casos van a tener mejores pensiones en este año 2024 que en el próximo 2025.

Pero igualmente el próximo año 2025 las jubilaciones anticipadas topadas volverán a ser mejores que las que se produzcan en el año 2026 por aplicación de la Disposición Transitoria 34, en la medida que van pasando los años estas diferencias serán más pequeñas, pero cada año tendremos que analizar los importes puesto que las bases de cotización de las personas topadas se irán incrementándose por encima del IPC + 1,2% y la Pensión máxima se tendrá que actualizar con la aplicación del porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de cada año.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores S.A. le podemos realizar las diferentes simulaciones para que pueda valorar el momento económico idóneo de poder jubilarse anticipadamente.

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