LA SEGURIDAD SOCIAL ADELANTA LA APLICACIÓN TOTAL DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 34ª

CAMBIOS CLAVE EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Desde los primeros días de este año, todas las personas que tienen una base reguladora de la pensión topada y están acudiendo al simulador de jubilación de la Seguridad Social se está encontrado con el siguiente mensaje:

CUADRO AVISO SIMULADOR
¿Qué ha ocurrido con la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS?

Con la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se establece una diferencia entre jubilación anticipada no voluntaria (queda igual, descuento por trimestre – art. 210.4) y jubilación anticipada voluntaria (cuando la base reguladora superaba la pensión máxima, se aplicaban los coeficientes reductores que correspondieran sobre la pensión máxima Art. 210.3). Esto suponía un recorte de pensión para el colectivo el colectivo que más han contribuido a la Seguridad Social es por lo que en este momento se introduce la Disposición Transitoria 34ª con un periodo transitorio que podría llegar a los diez años, con unos coeficientes reductores más favorable para las jubilaciones anticipadas voluntarias que decía:

2.- La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años, de acuerdo con los coeficientes reductores que resultan de los siguientes cuadros, en función del periodo de cotización acreditado y los meses de anticipación; hasta esa fecha permanecerá vigente el párrafo segundo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre”. 

Con este redactado se incluía un segundo apartado que decía:
“La DT 34ª establece que, en las jubilaciones anticipadas voluntarias, la aplicación de los coeficientes recogidos en la misma (transitorios y según periodos cotizados y meses de anticipación),  solo resultarán de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021para trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.”

Con este segundo apartado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social anuncia que tomando como referencia los importes de 2021, INCLUIDO EL IMPORTE DE LA PENSIÓN MAXIMA DE ESE EJERCICIO, que fue de 38.505,88 €/año y siendo la Pensión máxima de este año 2026 de 3.359,60 euros por 14 pagas = 47.034,40 euros.  El incremento de la pensión máxima habría absorbido completamente el efecto del aumento de los coeficientes reductores respecto de los vigentes en 2021 y referenciados al importe de pensión máxima de 2021 y por tanto se considera que a partir del 01 de enero de este año deja sin efecto la Disposición Transitoria 34 de la Ley de la Seguridad Social.

AÑOSPENSIONES MÁXIMAS% SUBIDA
AÑO 2021                    2.750,42 €0,9
AÑO 2022                    2.819,18 €2,5
AÑO 2023                    3.058,81 €8,5
año 2024                    3.175,05 €3,8
AÑO 2025                    3.267,60 €2,8
AÑO 2026                    3.359,45 €2,7

Por ello desde 1 enero de 2026 la Seguridad Social ha anunciado la aplicación de los coeficientes reductores del art 208.2 LGSS (mismos coeficientes DT34 año 2033) sobre la pensión máxima del año de acceso a las jubilaciones anticipadas voluntarias.

No obstante, sigue manteniéndose lo dispuesto en el punto 3 de la DT 34ª:

“Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.”

Con esta modificación se perjudica gravemente el acceso al colectivo con bases de cotizaciones topadas.

Por ello es clave analizar las diferentes modalidades de acceso de cada persona.

En SCA, contamos con nuestros programas propios de cálculos, donde le mostramos a cada usuario el abanico de posibilidades y el escenario óptimo dependiendo de su situación.

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