El Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que ha hecho posible que durante los últimos 4 años se hayan podido jubilar parcialmente muchos trabajadores sobre todo de la industria automovilística.

Hay muchas empresas en Andalucía que no están utilizando esta vía, que allá donde se están realizando, se está consiguiendo un buen clima laboral con un ahorro importante de costes para la empresa con un rejuvenecimiento de plantillas, y por parte de los trabajadores una jubilación parcial a los 61 años con acumulación de la jornada y sin apenas pérdida alguna de su vida activa, porque se jubila parcialmente con la Ley anterior a la 27/2011 (Base reguladora de los últimos 15 años y aplicación de los coeficientes de cotización anterior que son mucho más beneficiosos) y teniendo en cuenta que las personas que se jubilen antes del 31/12/2021 se le incrementará la pensión aproximadamente en un 8,5%, podemos afirmar que en muchos casos podrán cobrar más que si se queda activo hasta su jubilación..

Por tanto en este año 2022 se tiene 2 tipos de acuerdos de Jubilaciones Parciales, una la del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (llamaremos en adelante Decreto-Ley 5/2013 y la segunda las del Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (llamaremos en adelante Decreto-Ley Industria Manufacturera),  que vamos a ir detallando cada uno de sus apartados para que se pueda valorar las diferencias significativas que existen entre ellos:

1º) Empresas que pueden acogerse a acuerdos de jubilación parcial

En el Decreto-Ley 5/2013 podrán acogerse todas las empresas que lo deseen y siempre que puedan llegar a acuerdos con los trabajadores, siendo estos últimos los que tengan la potestad de solicitarlo en los supuestos que se recojan en los Convenios Colectivos o Acuerdos de Empresas, como es el caso del Convenio Provincial de la Hostelería de Málaga.

En el Decreto-Ley de Industria Manufacturera, las empresas  deben tener un 70% de empleo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial y  obliga a las empresas en las que se aplique a incluir entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en el artículo 262,1 de la Ley de Sociedades de Capital, “el conjunto de medidas que hayan adaptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada” y además a efectos de identificar qué se entiende por empresas manufactureras, la Seguridad Social atenderá al CNAE de cada empresa, encontrándose dentro del ámbito de esta regulación, aquellas empresas cuyo CNAE comience con la siguiente numeración y como se puede observar son muchas Empresas diferentes al sector automovilísticos las que pueden acogerse a esta modalidad:

GRUPO C: INDUSTRIA MANUFACTURERA

  • SUBGRUPO C10: Industria de la alimentación.
  • SUBGRUPO C11: Fabricación de bebidas.
  • SUBGRUPO C12: Industria del tabaco.
  • SUBGRUPO C13: Industria textil.
  • SUBGRUPO C14: Confección de prendas de vestir.
  • SUBGRUPO C15: Industria del cuero y del calzado.
  • SUBGRUPO C16: Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  • SUBGRUPO C17: Industria del papel.
  • SUBGRUPO C18: Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • SUBGRUPO C19: Coquerías y refino de petróleo.
  • SUBGRUPO C20: Industria química.
  • SUBGRUPO C21: Fabricación de productos farmacéuticos.
  • SUBGRUPO C22: Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • SUBGRUPO C23: Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • SUBGRUPO C24: Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • SUBGRUPO C25: Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • SUBGRUPO C26: Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • SUBGRUPO C27: Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • SUBGRUPO C28: Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • SUBGRUPO C29: Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • SUBGRUPO C30: Fabricación de otro material de transporte.
  • SUBGRUPO C31: Fabricación de muebles.
  • SUBGRUPO C32: Otras industrias manufactureras.
  • SUBGRUPO C33: Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

2º) Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.

En el Decreto-Ley 5/2013 se aplicará en el año 2022 la base reguladora de los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de la jubilación parcial.

En el Decreto-Ley de Industria Manufacturera la base reguladora de la pensión de la jubilación parcial se calculará con los últimos 15 años, lo que supone una mejora considerable de la pensión.

Cuando se jubila ordinariamente es cuando se calcula con la misma base reguladora que con el Decreto-Ley 5/2013.

3º) Duración de la Ley.

En el Decreto-Ley 5/2013 no hay fecha de terminación de la aplicabilidad de la Ley.

En el Decreto-Ley de Industria Manufacturera tan sólo se aplicará hasta el 31/12/2022.

4º) Fecha de comienzo y años de cotización.

En el Decreto-Ley 5/2013 se necesita los siguientes requisitos:

a) Edad en el momento del hecho causante

Edad-en-el-momento-del-hecho-causante

En el Decreto-Ley de Industria Manufacturera el jubilado parcial debe haber cotizado 33 años a la fecha del hecho causante, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso ese periodo se reduce a 25 años.

A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. La fecha de comienzo de la jubilación será a partir del cumplimiento de los 61 años.

5º) Cualidades de los trabajadores

En el Decreto-Ley 5/2013 las jubilaciones parciales se realizan sobre todo el colectivo de trabajadores.

En el Decreto-Ley de Industria Manufacturera solamente afectará a los trabajadores que realicen funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

6º) Antigüedad en la empresa.

En el Decreto-Ley 5/2013 se ha de tener acreditado un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el Decreto-Ley de Industria Manufacturera el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en empresas pertenecientes al mismo grupo. Se ha añadido este último párrafo que le da un mayor margen de seguridad jurídica.

7º) Reducción de jornada.

En el Decreto-Ley 5/2013 la reducción de su jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En el Decreto-Ley de Industria Manufacturera, la reducción de jornada será de entre un 25% y un 67%, salvo que el trabajador relevista sea contratado a tiempo completo y de forma indefinida, en cuyo caso se podrá reducir la jornada hasta el 80%.

8º) Cotizaciones del jubilado parcial y del relevista.

En el Decreto-Ley 5/2013 durante el año 2022, la base de cotización del jubilado parcial será equivalente al 95% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. A partir del año 2023 alcanzará el 100% de la base de cotización que le corresponda a jornada completa. La base de cotización del trabajador relevista debe alcanzar el 65% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial

En el Decreto-Ley de Industria Manufacturera, el jubilado parcial cotizará en función de la jornada real que realice en su Empresa.  La base de cotización del trabajador relevista debe alcanzar el 65% de la base de cotización media de los 6 meses anteriores del trabajador jubilado parcial.


Queda claro la diferencia existente en estos 2 tipos de jubilaciones parciales, en la del Decreto-Ley 5/2013 los costes de implantar las jubilaciones parciales son superiores que en la Industria Manufacturera. En estos últimos meses se está volviendo a retomar en algunas Empresas Manufactureras de Málaga la posibilidad de implantar un acuerdo global con los trabajadores que tienen los requisitos.

Hay igualmente alternativa para el colectivo que no pertenezcan directamente a la cadena de producción, para que se pueda llegar a acuerdos de desvinculaciones con condiciones muy ventajosas.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos prestar un asesoramiento profesional, hemos llevado a cabo bastante negociaciones y acuerdos que ha supuesto la creación de un buen clima laboral con un ahorro de costes importante.

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