La Jubilación Especial a los 64 años es una modalidad de acceso de quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013 (pero siempre antes del 1 de enero de 2019).
En la provincia de Málaga todavía existen bastantes trabajadores y trabajadoras que podrían acogerse a esta modalidad, fundamentalmente en el sector de la Hostelería.
¿Quién puede acceder a la Jubilación Especial 64 años?
Pueden acogerse a esta modalidad de jubilación aquellos jubilados parciales que teniendo 64 años cumplidos, reúnan los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
- Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o bien con el propio relevista.
Si se cumplen estos requisitos el trabajador con 64 años puede acceder a la situación de jubilación con el 100% de su base reguladora y además se calculará con los últimos 15 años de cotización (no se le aplicarán coeficientes reductores por anticipar un año el acceso a la jubilación).
Requisitos del Relevista
El trabajador que acceda a la jubilación con 64 años debe ser sustituido por un trabajador desempleado o por el propio relevista, con el que deberá celebrarse un contrato que debe cumplir lo siguientes requisitos:
- La duración no puede ser inferior a un año.
- Deberá celebrarse a jornada completa, el relevista del jubilado parcial puede sustituir a ese pensionista si éste causa la jubilación especial a los 64 años, sin que sea preciso que la empresa contrate a otro sustituto.
Cuando el trabajador vaya a acogerse a esta modalidad de jubilación, junto a la documentación necesaria para la solicitud de la misma, deberá entregar también copia del contrato de trabajo del trabajador que lo sustituye.
Para que opere la novación contractual que permite que el relevista sustituya al jubilado parcial cuando éste causa la jubilación especial a los 64 años, es indiferente que esa transformación suponga o no mejorar el nivel de empleo del trabajador; porque lo único que se requiere para que la novación funcione, es que no comporte pérdida de derechos para el relevista, y que, en tanto dure la sustitución, su jornada de trabajo sea a tiempo completo.
Mejoras en 2021
La Jubilación Especial a los 64 años es una modalidad de acceso a la jubilación muy interesante que permite al trabajador anticipar la jubilación un año sin pérdida de derechos económicos y además en este año 2021 se han producido unas mejoras adicionales que deben tener en cuenta:
- El cálculo de la base reguladora de la pensión se realiza en base al IPC del mes 25 que para el colectivo que se jubilen este año de 2021 se toman los meses del 2019 que fueron positivos, mientras que si se jubilan el próximo año 2022 a los 65 años se tomarán los meses de 2020 que los IPC han sido deflacionarios.
- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la Sentencia de 22 de octubre de 2020, ha dictaminado que para el cálculo de la base reguladora de la pensión, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
- Las mujeres que hayan tenido hijo/as se le incrementará la pensión en 27€ por cada hijo/as.
¿Me voy a los 64 años o a los 65 años?
En la mayoría de los cálculos que hemos realizado en este año 2021 le va a quedar una pensión superior a la que le quedaría en el año 2022. Teniendo en cuenta que las personas que se jubilen en este año se le incrementará la diferencia entre el IPC medio previsto a noviembre de 2021 menos el 0,9% efectuado. A esta cantidad habrá que incrementar con el IPC previsto del año 2022.
La respuesta a esta pregunta, es la clave de un buen análisis. Desde la Sociedad Consultora de Actuarios le podemos realizar:
- Informe de las rentas que cobrará en 2021 en el supuesto de no jubilarse.
- Cálculo de la Jubilación Ordinaria cuando cumpla los 65 años.
- Cálculo de la Jubilación Especial a los 64 años.
- Comparación de rentas y valoración de datos.
Con toda esta información mostraremos su escenario óptimo de acceso a Jubilación.