Es muy importante, a la hora de un despido, tener en cuenta si la indemnización de despido ofrecida por la empresa está exenta de tributar y para su cálculo se ha tener muy presente si la antigüedad que se tiene en la empresa es anterior o posterior a la fecha del 12/02/2012. La normativa del impuesto establece determinadas situaciones en las que las indemnizaciones estarán exentas de tributar, para ello tenemos que acudir al artículo 7, apartado e) de la Ley del IRPF que dice: 

“Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.”

El tratamiento fiscal actual de las indemnización por despido se puede resumir como sigue:

  • Con carácter general, la indemnización por despido o cese del trabajador estará exentas de IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite cuantitativo de 180.000 euros.
  • La indemnización que exceda del citado umbral podrá aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF, siempre y cuando el número de años de servicio del trabajador fuera superior a dos años.
  • La base máxima sobre la que puede aplicar la reducción del 30% es de 300.000 euros.
  • En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de la LIRPF, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. De esta forma, cuando la cuantía de dichos rendimientos sea igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento es cero.

Si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto impone como obligatoria (por un despido improcedente o por un despido objetivo), o la recibe por una sentencia judicial tras impugnar su despido, no tiene que tributar por ella mientras que no supere los 180.000 euros (tope en IRPF).

¿Y cuáles son las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores?

Cuando hablamos de indemnización por despido, nos referimos tanto a las indemnizaciones por un despido improcedente como a las indemnizaciones por un despido objetivo, que son las que el Estatuto de los Trabajadores establece en estas cantidades:

Indemnización de 20 días por año trabajado: Cuando una empresa despide a un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, es decir, que en ningún caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 12.

Esta misma indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades corresponde en el supuesto de negarse el trabajador a aceptar una movilidad geográfica.

Cuando exista un cambio sustancial en las condiciones de trabajo el trabajador podrá solicitar la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

Indemnización de 33 días por año trabajado: Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. Toda indemnización superior a esta cantidad habrá de declararse en el IRPF.

Indemnización mixta: Cuando el contrato de trabajo de la persona despedida es anterior al 12 de febrero de 2012 corresponde una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a esa fecha.

En el supuesto de que esta indemnización, cuando se calcule está por encima de las 24 mensualidades ésta quedará congelada y si la indemnización calculada por 45 días de salario fuese inferior a 24 mensualidades habría que sumar desde el 12/02/2012 una indemnización de 33 días de salario por años trabajado hasta completar el máximo de 24 mensualidades.

En resumen:

  • Todos los trabajadores que sean despedidos improcedentemente con una antigüedad de más de 28 años a fecha 12/02/2012 tendrán derecho a la indemnización 42 mensualidades.
  • Todos los trabajadores que sean despedidos improcedentemente con una antigüedad de menos de 16 años a fecha 12/02/2012 tendrán derecho a la indemnización de 45 días por año de servicio más 33 días por año por el resto de años hasta completar un máximo de 24 mensualidades.
  • El resto de trabajadores con una antigüedad entre 16 y 28 años de servicio al 12/02/2012 la indemnización que le corresponde al estar entre 24 y 48 mensualidades se le queda congelada.

Diferentes ejemplos de indemnización por despido

  • Juan entró en la Empresa el 12/02/1982 y fue despedido improcedentemente el pasado 12 de febrero de 2021. ¿Cuál es la indemnización que le corresponde?

La indemnización que le correspondería a Juan al tener su contrato anterior al 12/02/2012 y tener una antigüedad en la Empresa de 30 años de antigüedad en la fecha 12/02/2021, teniendo en la actualidad un total de 39 años de antigüedad. Le corresponde una indemnización de 45 días por año, al tener más de 28 años de antigüedad a fecha 12/02/2012 le corresponde la indemnización máxima de 42 mensualidades.

  • Ramón entró en la Empresa el pasado 12/02/1990 y fue despedido improcedentemente el pasado 12 de febrero de 2021. ¿Cuál es la indemnización que le corresponde?

La indemnización que le correspondería a Ramón al tener su contrato anterior al 12/02/2012 y tener una antigüedad en la Empresa de 22 años de antigüedad en la fecha 12/02/2021, teniendo en la actualidad un total de 31 años de antigüedad. Le corresponde una indemnización de 45 días por año, al tener de 22 años de antigüedad a fecha 12/02/2012 le corresponde la indemnización de 22 x 45 días = 33 mensualidades. Al ser esta indemnización superior a 24 mensualidades se queda congelada.
Esta indemnización que le corresponde a Ramón será independiente de que el despido se produjera en cualquier otra fecha con posterioridad.

  • Jorge entró en la Empresa el pasado 12/02/1998 y fue despedido improcedentemente el pasado 12 de febrero de 2021 ¿Cuál es la indemnización que le corresponde?

La indemnización que le correspondería a Jorge al tener su contrato anterior al 12/02/2012 y tener una antigüedad en la Empresa de 14 años de antigüedad en la fecha 12/02/2021, teniendo en la actualidad un total de 23 años de antigüedad. Le corresponde una indemnización de 45 días por año, al tener de 14 años de antigüedad a fecha 12/02/2012 le corresponde la indemnización de 14 x 45 días = 21 mensualidades que habría que sumar 33 días por año de servicio por el resto de los 9 años con un máximo de 24 mensualidades.
En este caso al corresponder una indemnización superior a Jorge le correspondería una indemnización de 24 mensualidades.

Para indemnizaciones por despido que van más allá de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores

Si la indemnización que la empresa paga al trabajador supera los importes obligatorios que establece el Estatuto de los Trabajadores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo y tendrá que tributar por IRPF.

Es importante recordar que el disfrute de la exención prevista en el art. 7.e) LIRPF quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

La Agencia Tributaria considera, salvo prueba de lo contrario, que dicha desvinculación no se ha producido cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.


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