Cuando se firmó la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, recogía una cláusula de salvaguarda que incluía que todas las personas que habían perdido su trabajo antes de la aprobación de esta ley y no volvieran a encontrar trabajo y mantuviese la demanda de empleo podrían tener la posibilidad de jubilarse con la Ley antigua anterior.

Con la firma del pasado 05/07/2021 del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se modifica este apartado quedando el redactado siguiente:

“5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:

  1. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma.»

Esta Salvaguarda de las pensiones garantiza a todas las personas despedidas con anterioridad al 01/04/2013, la posibilidad de elegir jubilarse mediante una de las dos opciones, Ley actual o Ley antigua. Con este nuevo redactado se termina la incertidumbre del colectivo despedidos con anterioridad al 01/04/2013, ya tienen la tranquilidad de que cuando decidan jubilarse podrán elegir hacerlo con la pensión más favorables.

Como se puede comprobar por el cuadro de datos de los Presupuestos de la Seguridad Social 2023, todavía se están jubilando con la Ley anterior con la base reguladora de los últimos 15 años, un total de 31.797 jubilaciones a fecha 31/07/2022 que representa un 17,33% del total de jubilaciones, siendo la jubilaciones no anticipada mayoritariamente con un total de 22.664, lo que representa un total del 19,55% o su equivalente de que 1 de cada 5 pensionistas de jubilación se están beneficiando de las mejoras de la Ley anterior.

¿Cuáles son estas mejoras?

  • Con la Ley antigua se puede jubilar anticipadamente a los 61 años con tan sólo 30 años cotizados por venir de un despido involuntario. Con la Ley actual se necesita al menos 33 años para jubilarse anticipadamente 4 años antes de la jubilación ordinaria y además ha de venir de un despido objetivo, no contempla los despidos improcedentes.
  • Los coeficientes reductores son mucho más beneficioso. Los coeficientes reductores son cuatro y anuales:
    • Entre 30 y 34 años de cotización: 7,5 %.
    • Entre 35 y 37 años de cotización: 7,0 %.
    • Entre 38 y 39 años de cotización: 6,5 %.
    • Con 40 o más años de cotización: 6,0 %.
  • Con la Ley antigua todas las lagunas de cotización o periodos dentro de la base reguladora se cubren con las bases mínimas o con el porcentaje de las bases mínimas para los trabajadores o trabajadoras con tiempo parciales. Con la Ley actual tan sólo se cubre con bases mínimas las 48 primeras lagunas, mientras que el resto se cubren con el 50%.
  • Con la Ley antigua se podrá jubilar en este año 2023 ordinariamente a los 65 años con tan sólo 15 años cotizados. Con la Ley actual todos los que tengan menos de 37 años y 9 meses, su jubilación ordinaria será en este año 2023 los 66 y 4 meses.

Como conclusión, podemos afirmar que las personas con 65 años que han sido despedidas antes del 01/04/2013 y mantengan la demanda de empleo y que tengan al menos 15 años cotizados  van a poder jubilarse de manera ordinaria en este año 2023 y siguientes siempre a los 65 años  gracia a la Salvaguarda de las pensiones y además el porcentaje que se aplicaría a la base reguladora de su pensión sería bastante más favorables que con la Ley actual. Teniendo además la ventaja que las lagunas de cotización o períodos que no hayan cotizados durante los años contemplados en su base reguladora serían cubiertos con las bases mínimas o con la proporcionalidad de la jornada de la que proceda. Sin embargo, con la Ley actual, estas lagunas de cotización se cubren tan sólo durante 4 años y el resto con el 50%.

Recordar además que en el supuesto de que los cálculos con la Ley antigua fueran inferiores, este colectivo se podrá acoger a los cálculos de la Ley actual.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos prestar asesoramiento y realizarle los cálculos de la pensión de las distintas alternativas.

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