Requisitos para tener derecho al subsidio mayor de 52 años

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que  estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación ordinaria en el Sistema Español de la Seguridad Social. (Tener cotizados al menos 15 años o si se ha cotizado a tiempo parcial tener al menos 15 años del coeficiente global de parcialidad, y al menos tener 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años). Una persona con 52 años que tenga cotizados 16 años de cotización al 50% de su jornada y que en su vida laboral le aparece tan sólo 8 años de cotización, tiene derecho al cobro del subsidio mayor de 52 años. También cuenta los años cotizados en el extranjero siempre que se tengan acuerdos bilaterales que lo contemplen.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (810 euros mensuales en el año 2023).
  • Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario. El importe del subsidio mayor de 52 años para este año 2023 es de 480 euros mensuales.

Cotización del subsidio mayor de 52 años

La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo independientemente de la jornada laboral que desarrolle. Para este año 2023 es de 1.575 euros.

Desde marzo de 2022, en relación con la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, para garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo.

Qué se considera rentas

  • Para percibir el subsidio por desempleo se consideran rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga, o pueda disponer el desempleado/a, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestaciones, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo. 
  • Se computa la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF; además se prorratea el importe de las pagas extraordinarias. El mismo criterio (rentas brutas) es aplicable al resto de rentas computables (pensiones, plusvalías, alquiler de un inmueble, rendimiento de acciones u otros bienes muebles, etc.).
  • La única excepción son las rentas obtenidas de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, que se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente (3,25% en 2023), con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio ayuda por desempleo es tener lo que se denomina “carencia de rentas”, de modo que el solicitante no tenga unos ingresos medios superiores a los 810 euros mensuales.

Este requisito hay que cumplirlo al solicitar la ayuda y durante todo el tiempo en que se esté cobrando. ¿Qué sucede entonces si se tiene un ingreso extraordinario como una herencia, la venta de propiedades, un premio, etc?

En 2023, el tope de rentas es de 810 euros mensuales. Si se recibe una renta extraordinaria mientras se está cobrando un subsidio (mayores de 52 años, ayuda familiar, etc) o ayuda por desempleo (RAI, SED):  por ejemplo: recibir una herencia o donación, rescatar un plan de pensiones, vender un inmueble, unas acciones, recibir un premio de una lotería,  etc. 

Recuerda: Es obligatorio informar al SEPE de cualquier ingreso mientras se recibe una ayuda o subsidio, en el peor de las situaciones se le paralizará un mes del subsidio, pero si no informa puede perder el subsidio mayor de 52 años.

Siempre que se pide un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria, en el propio impreso de solicitud se aceptan una serie de obligaciones, que se conocen como “el compromiso de actividad”. Una de esas obligaciones es la de informar al SEPE de las variaciones que pueda haber en la renta del solicitante, y en los subsidios con responsabilidad familiar, también de los miembros de su familia.

Por lo tanto, es obligatorio informar al Servicio de Empleo de los ingresos extraordinarios que se reciban mientras se cobra la ayuda.  La mayor parte de las sanciones en materia de ayudas por desempleo se deben a que no se informa en el momento correcto.

Recordar igualmente la importancia de que los beneficiarios del subsidio mayor de 52 años tienen la obligación de PRESENTAR UNA DECLARACIÓN ANUAL AL SEPE DE SUS RENTAS TODOS LOS AÑOS. Esta declaración se presentará en el plazo de 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el periodo señalado, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha de nacimiento del derecho o desde la fecha de la última reanudación.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le seguimos informando periódicamente de todas las prestaciones de la Seguridad Social y SEPE, si necesita que le ampliemos información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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