Se espera cambios importantes para todas aquellas personas que deseen seguir activo a partir de los 65 años, prolongando así su vida laboral. El ministro Escrivá viene anunciando que se va a legislar y a mejorar las bonificaciones actuales que existen en la actualidad con el objetivo de aproximar la fecha de las jubilaciones anticipadas con la fecha de jubilación ordinaria.
Queremos con esta información que se conozca la normativa actual para cuando se apruebe la nueva normativa puedan valorar si le puede interesar acogerse a ella.
Normativa actual
Jubilación demorada
Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente.
- Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior de la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.
- Porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:
- El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
- El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
- El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
- El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la BR a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.
- Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
- La pensión por el importe máximo.
- Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
- La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
- Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
Jubilación activa
Pensión de jubilación y envejecimiento activo, artículo 214 de la LGSS:
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año despues de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Cuantía
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
- La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
- El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
- El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
- Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
- La compatibilidad del 100% de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece sólo para los trabajadores autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia (disposición final quinta).
Cotización jubilación activa
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
Mantenimiento del empleo por las empresas
Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios, con el disfrute de la pensión de jubilación, no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores, cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.