El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, y que durante el año 2021 se ha ido analizando en función de la información que se iba conociendo.

El Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han podido consensuar este acuerdo para que se pueda consolidar y se haga muy difícil que pueda haber un cambio de gobierno y quiera modificar lo aprobado.

Y la mejor expresión del mismo es la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones a través de un criterio de revalorización vinculado a la evolución de la inflación.

En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna, dicha garantía viene recogido:

«Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.

2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

4. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.»

Adicionalmente y con la misma finalidad de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones y de garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, se prevé la realización, cada cinco años, por parte del Gobierno y en el marco del diálogo social, de una evaluación de los efectos de la revalorización anual, que contendrá, en su caso, una propuesta de actuación de la que se dará traslado a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

En este año 2022 ya se puede decir que 8.990.513 pensionistas que había a fecha 01/12/2021 se le han revalorizado las pensiones en un 2,5% y la mayoría han recibido la “paguilla” de los atrasos de la diferencia del 1,6% de los atrasos por la actualización del IPC. Hay que recordar que hace tan sólo 2 meses estaba todavía en vigor el artículo de la revaloración de las pensiones del 0,5%.

Nómina mensual de pensiones – Regímenes por Clase de pensión

Año: 2021
CCAA/Provincias: Todos los centros
Clase de pensión: Todas las pensiones

Mes: Diciembre
Regímenes: Todos los regímenes

Se añade una nueva disposición adicional, la trigésima novena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional trigésima novena. Seguimiento de la revalorización de las pensiones y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones.

Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas realizarán, en el marco del diálogo social, una evaluación periódica, cada cinco años, de los efectos de la revalorización anual de la que se dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. En caso de que se observase alguna desviación, dicha evaluación incorporará una propuesta de actuación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.»

Nómina mensual de pensiones – Regímenes por Clase de pensión

Año: 2021
Sexo: Todos los sexos
Regímenes: Todos los regímenes

Mes: Diciembre
CCAA/Provincias: Todos los centros
Clase de pensión: Todas las pensiones

Además, un total de 2.245.033 pensiones con complementos a mínimos en este año 2022 se han visto revalorizadas en un 3% por lo que los pensionistas con menos ingresos van a ganar poder adquisitivo.

Igualmente, los pensionistas con más de 44,5 años de cotización o más de 40 que se hayan jubilado anticipadamente de forma involuntaria entre el 01/01/2002 y el 31/12/2021 si su pensión actual es menor de 900 euros, podrán beneficiarse de un incremento vitalicio de su pensión en el supuesto de que la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores de esta ley fuera superior, de acuerdo con la Disposición adicional primera de la Ley que dice textualmente: 

«Disposición adicional primera. Complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 en determinados supuestos de largo periodo de cotización y, en su caso, baja cuantía.

1. Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un complemento cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se acrediten al menos cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, al menos cuarenta años de cotización.

b) Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.

3. El importe correspondiente, que se abonará en catorce pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

4. La Entidad Gestora reconocerá de oficio el derecho al complemento regulado en la presente disposición en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.»

Igualmente se recoge 2 disposiciones adicionales que contempla lo siguiente:

Disposición adicional segunda. Informe relativo al complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios, con al menos 44 años y 6 meses de cotización, que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la disposición adicional primera, el Gobierno elaborará un informe analizando la aplicación de la medida propuesta, así como su impacto de acuerdo con los contenidos de la recomendación 12 del Pacto de Toledo de 2020. El indicado informe contendrá, asimismo, la relación de medidas y cambios legislativos a aprobar en el caso de que la eficacia de la nueva medida implantada no haya resultado eficaz para la obtención de los efectos que inicialmente justificaron su adopción.

Disposición final quinta. Suficiencia de pensiones mínimas.

El Gobierno abordará en el marco del diálogo social una revisión de los criterios para la determinación de las cuantías de las pensiones mínimas con el fin de garantizar su suficiencia en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución y del artículo 4 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea.

A la vista de esta revisión, el Gobierno impulsará, en el plazo máximo de un año, las modificaciones normativas necesarias para establecer reglas relativas a la evolución de las pensiones mínimas que tengan en cuenta la evolución del salario mínimo interprofesional, garantizando la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Consideramos, por tanto, que con la revalorización de las pensiones y con los complementos adicionales, el colectivo de pensionistas va a tener la tranquilidad de que sus pensiones no van a sufrir poder adquisitivo en un futuro.

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