En el proyecto de Ley de reforma de las pensiones se ha incorporado unilateralmente por parte del Gobierno, y sin contar con los agentes sociales, un «plus» que beneficiará a la inmensa mayoría de las jubilaciones anticipadas con más de 44 años y seis meses y que se hayan jubilado desde 01/01/2002 hasta el 31/12/2021.

Dicho contenido, se espera mejorar en el trámite parlamentario, porque los sindicatos y asociaciones de pensionista vienen movilizándose para que dicha mejora se aplique a los colectivos de jubilados anticipados con 40 o más años de cotización.

El redactado literal dice:

“Disposición adicional única. Complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios con al menos 44 años y 6 meses de cotización que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

  1. Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo 4 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un complemento cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • a) Que se acrediten al menos cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización.
    • b) Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubiere aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.

  3. El importe correspondiente, que se abonará en 14 pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

  4. La Entidad Gestora reconocerá de oficio el derecho al complemento regulado en la presente disposición en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos”.

La fecha de este plus afecta a todas las jubilaciones anticipadas desde el 01/01/2002 porque en la Ley 40/2007 de reforma de las pensiones se recogió una mejora muy parecida a la actual que contemplaba:

“Disposición adicional cuarta. – Mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002.

  1. Los trabajadores que, con anterioridad a 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada al amparo de lo previsto en la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o de las normas concordantes de los regímenes especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, cuando la edad que en cada caso se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los 60 y los 64 años, ambos inclusive, tendrán derecho a una mejora de su pensión, con efectos desde 1 de enero de 2007, siempre que de la documentación obrante en la Administración de la Seguridad Social se deduzca que reúnen los siguientes requisitos: 
    • a) Que se acreditan, al menos, 35 años de cotización. 
    • b) Que la extinción del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilación anticipada se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. La mejora de la pensión consistirá en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:
    • 60 años -> 63€ mensuales.
    • 61 años -> 54€ mensuales.
    • 62 años -> 45€ mensuales.
    • 63 años -> 36€ mensuales.
    • 64 años -> 18€ mensuales.
  3. El importe correspondiente, que se abonará en 14 pagas, se reconocerá como variación de la cuantía de la pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones”.

Esta reforma afecta a miles de pensionistas que teniendo más de 44,5 años cotizados en estos últimos 21 años y habiéndose jubilados anticipadamente se verán beneficiados con complementos vitalicios de pensiones a partir del 01/03/2022 y será la propia Seguridad Social la que realice los cálculos y su aplicación.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos prestar nuestro asesoramiento profesional para la comprobación de los cálculos, es muy importante tener el documento de resolución de la jubilación anticipada cuando se jubiló para comprobar el importe a que se tenga derecho.

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