Queremos, en momentos de tanta incertidumbre que está ocurriendo en la actualidad, tratar de dar respuesta a muchas preguntas que nos están realizando diariamente, mediante llamadas telefónica o consulta a nuestro correo electrónico, a la que estamos dando respuesta y elaborando los informes periódicos sobre los distintos apartados de la nueva reforma de las pensiones que, dentro de pocos días, tendremos el acuerdo definitivo.
Dentro de los colectivos que nos consultan, en la mayoría de los casos, son trabajadores/as con más de 58 años que le preocupa fundamentalmente si podrán jubilarse anticipadamente sin perder poder adquisitivo.
Ya hemos incorporado al programa que tenemos de las pensiones los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas no topadas voluntarias e involuntarias y nos quedaría por incorporar los coeficientes reductores para el colectivo que su base reguladora supera los 2.707,49 euros que estamos pendientes de los periodos transitorios que han pasado de los 9 años a los 12 años.
Podemos afirmar que para la mayoría de los trabajadores, este acuerdo va a suponer una mejora de los coeficientes reductores que los de la Ley actual, además de la incorporación de la cláusula de actualización de las pensiones e incorporación de los gastos impropios a los presupuestos del Estado.
Nuestra respuesta, sin ser optimista, es que la situación actual es mucho mejor que la que había con la aplicación del Real Decreto 5/2013, porque ha habido cambios de calado en la normativa.
Recordamos que antiguamente el subsidio mayor de 55 años se concedía teniendo en cuenta los ingresos de la unidad familiar, lo que suponía que muchos matrimonios que el cónyuge trabajaba, no podían acceder a esta prestación, y aun teniendo derecho en el momento del cumplimiento de la primera jubilación anticipada se le retiraba la ayuda y “casi obligaba” a solicitar la jubilación anticipada a los 61 años con una merma importante de su prestación.
Igualmente, este subsidio cotizaba por las bases mínimas y las personas que tenían tiempos parciales tan sólo cobraban el porcentaje del subsidio que tenían en su último contrato.
En la actualidad este subsidio ha pasado a concederlo a los 52 años y no se tiene en cuentas los ingresos de la unidad familiar, cotiza por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional que en este año está en 1.385,42 euros y que se podría suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para seguir cotizando por las bases de cotización últimas.
Para poder valorar este Convenio Especial en el año 2013 costaba para una base de cotización de 2.000 euros un total de 532,04 euros mensuales, mientras que, en la actualidad, las personas que tengan el subsidio mayor de 52 años en este año 2021 le costaría 218,38 euros mensuales. Igualmente, este subsidio se concede hasta la jubilación ordinaria de los 65 ó 67 años.
Estudio de los diferentes escenarios de jubilación
Muchas personas nos están solicitando la realización de un estudio completo de las diferentes posibilidades de jubilaciones anticipadas que tienen, y sobre todo conocer cuál será su jubilación ordinaria.
Para poderse jubilar ordinariamente a los 65 años, todos los trabajadores que hoy tienen cumplido los 59 años (nacidos en 1962) necesitarán tener 38,5 años cotizados al cumplir dicha edad (hay que sumar los años que tiene en la actualidad a los que le quedan para cumplir los 65 años). Hay que tener en cuenta que, si los cumple antes de tener los 67 años, la jubilación ordinaria estaría entre estos 2 periodos.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores, contamos con profesionales Economistas y Actuarios de Seguridad Social, llevamos más de 20 años de experiencia y le podemos facilitar un asesoramiento integral para la planificación de la jubilación, siguiendo los siguientes pasos:

FASE 1
El primer paso que estamos haciendo en este periodo para poderle realizar este estudio, es solicitarle el Informe de Vida Laboral y el Informe de las Bases de cotización de los últimos 24 años.

FASE 2
Con el Informe de Vida Laboral, estudiamos los años reales que se tiene para que los trabajadores puedan conocer cuál será su jubilación ordinaria. Cuando analizamos los datos en el Informe de Vida Laboral, las cotizaciones con tiempos parciales se contabilizan en función de los coeficientes de parcialidad desarrollado, un trabajador que haya trabajado 10 años a media jornada, tan sólo le aparecerá en su Vida Laboral un total de 5 años, por lo cual nuestra labor es incorporar todos los tiempos parciales como tiempos completos a su Vida Laboral.

FASE 3
Le facilitamos una cita donde analizaremos el resto de datos y con la incorporación de las cotizaciones de los últimos 24 años, ya podemos elaborar un estudio preciso para conocer las distintas posibilidades de jubilaciones anticipadas, parcial y ordinaria que se tiene derecho con la normativa actual y con los cambios del nuevo acuerdo de reforma de pensiones.
Ya hemos hecho algunos cálculos y las personas que han recibido este Informe nos comentan que le ofrece mucha tranquilidad y posibilidades para poder negociar ante una posible oferta de su empresa.