Las pensiones no contributivas son aquellas que «se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos«. Para las pensiones de jubilación se ha de tener 65 años y tener menos de 15 años cotizado a la Seguridad Social, mientras que la pensión de incapacidad se ha de tener al menos 18 años cumplidos.

Estas pensiones son las comunidades autónomas y las direcciones provinciales del IMSERSO las encargadas de la gestión de estas pensiones, en el caso de Andalucía es la Junta de Andalucía es quien gestiona estas prestaciones.

¿Qué personas tienen derecho a una pensión no contributiva?

Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES
    Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:
    • Si la persona vive sola, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.639,20 euros anuales.
    • Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 5.639,20 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes:
  • Y ADEMÁS DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN
    • JUBILACIÓN
      • Tener 65 o más años.
      • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante 10 años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    • INVALIDEZ
      • Tener 18 o más años y menos de sesenta y cinco.
      • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
      • Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%

        Las personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de pensión no contributiva de invalidez y estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50% del importe de la pensión no contributiva que le corresponda.

Las cuantías para el año 2021

  • Con carácter general
  • Cuando convivan dos o más personas beneficiarias/titulares de Pensiones no Contributivas dentro de la misma Unidad Económica Familiar el importe máximo anual de la pensión para cada uno para el año 2021 será:

Incompatibilidades de la pensión no contributiva

Las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son incompatibles:

  • Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS),
  • Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración de los Minusválidos,
  • Con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad

Obligaciones de las personas que sean beneficiarias

Los titulares de la pensión no contributiva están obligados a:

  • Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
    • La composición de su unidad económica de convivencia.
    • Su estado civil.
    • Su residencia.
    • Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
    • Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
  • Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre la situación socio-económica, referida al año anterior y al año en curso, a fin de que sean regularizadas las cuantías percibidas.

En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía o por Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.

¿Cómo solicitar estas pensiones?

La persona interesada o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en los Centros de Participación Activa de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud de Invalidez o de Jubilación.

El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados según proceda y estar firmada por la persona solicitante o su representante legal.

Es aconsejable que acompañe a la solicitud los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Partida de Nacimiento o fotocopia compulsada del Libro de Familia de la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, fotocopia compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal, si lo hubiera.
  • Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta a aquella que pueda ser la beneficiaria.
  • Certificado del Padrón, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Certificado del Ayuntamiento o declaración responsable de dos vecinos de la persona solicitante no unido con ésta por vínculos de consanguinidad o afinidad, ante un funcionario o funcionaria de la Delegación Territorial de Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o Centro dependiente de ella habilitado o habilitada al efecto.
  • Certificado del organismo que se determine en su momento, referente a los períodos de residencia cuando ésta se hubiera realizado en uno de los países integrantes de la Unión Europea.

¿Dónde hacerlo?

La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo ordinario, en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en los Centros de Participación Activa de Mayores de su población o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento. Asimismo, si la persona solicitante tiene firma electrónica, podrá formular su solicitud vía Internet a través de la oficina virtual de esta consejería.

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