La pensión en favor de familiares es la gran desconocida por la mayoría de la población y muchas personas con derecho a beneficiarse de esta pensión no la han solicitado por desconocer los requisitos que tienen que cumplir.
De las 9.936.182 pensiones existente en España a fecha 01/06/2022, tan sólo existen 43.644 pensiones en Favor de Familiares, de los cuales 14.701 son hombres y 28.943 son mujeres, siendo la pensión media de 635,24 euros, muy por encima de la pensión media de orfandad que en esta misma fecha es de 437,31 euros.
Queremos recoger textualmente los requisitos que se exige en la página de la Seguridad Social y que son:
El objeto de esta pensión es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Beneficiarios
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
- Nietos/as y hermanos/as.
- Madre y abuelas.
- Padre y abuelos.
- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Causante
Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantía
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora. El Tribunal Supremo de la Sala de lo Social en el recurso 1045/2014 ha dejado claro que los hermanos convivientes no impide que surja el derecho a la prestación en favor de familiares, con independencia de su nivel de rentas.
Además de los hijos/as que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia, también tendrán derecho los hijos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando, acreditando dedicación prolongada al cuidado del fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.
Efectos Económicos
Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
Pagos
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Compatibilidades/Incompatibilidades
La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública y se tiene en cuenta otros ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional que para este año 2022 está fijado en 14.000 euros. Podría ser compatible con el trabajo siempre que nunca supere el SMI, pero si superase esta cantidad tendría que informar a la Seguridad Social que solicitaría la devolución de la pensión de ese año, pero dicha pensión tan sólo se suspende, pudiendo volver a solicitar su reanudación al año siguiente si sus rentas están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.
Plazo Presentación de solicitud
No existen plazos
Extinción
Nietos/as y hermanos/as:
- Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
- Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
- Por contraer matrimonio.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Dónde se tramita
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Otros datos de interés
- El derecho al percibo de la pensión no prescribe.
- A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Cuando el padre o madre se encontrasen a cargo del fallecido, se reconocerá, además, una indemnización especial a tanto alzado de 9 mensualidades o de 12, si son ambos, de la base reguladora.
Cuantías mínimas en este año 2022
- Por beneficiario: 220,70 euros mensuales
- Si no existe viudo/a ni huérfanos pensionistas:
- Un sólo beneficiario con 65 años: 533,10 euros mensuales.
- Un solo beneficiario menor de 65 años: 502,40 euros.
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