Cuando quedan pocos días para terminar el año 2021, desde la Sociedad Consultara de Actuarios Asesores queremos recordar las principales materias que hemos desarrollado durante los últimos años y que ha supuesto una mejora sustancial en las prestaciones que hemos solicitado y que detallamos a continuación:
- A partir de 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707,00 euros/año.
Queremos recordar que para que concedan la prestación del 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad hay que solicitarla al cumplimiento de los 65 años si no se tiene rentas superiores a los 7.707 euros. La Seguridad Social no te la concede al cumplimiento de la edad. Este año en las distintas conferencias que hemos realizado se ha podido tramitar bastantes solicitudes y en todos los casos han sido favorables.
- La Salvaguarda de las Pensiones se aplican a todas las personas que hayan sido despedidas con antelación al 01/04/2013 y mantengan su demanda de empleo. La base reguladora para el cálculo de la pensión será los últimos 15 años y no los 24 años que se pide en 2021, y los coeficientes reductores por jubilación son muchos más favorable que la Ley antigua:
- Las personas que hayan cumplido los 65 años con 15 años de cotización y que hayan sido despedida antes del 01/04/2013 y mantenga su demanda de empleo se podrán jubilar en este año 2021 con la aplicación de los coeficientes reductores de la Ley antigua.
- Las personas que hayan sido despedida antes del 01/04/2013 y tengan 30 o más años de cotización y mantenga su demanda de empleo, se podrán jubilar anticipadamente en este año 2021 a partir de los 61 años con la aplicación de los coeficientes reductores de la Ley antigua.
- Todas las personas que se hayan jubilado parcialmente con acuerdos de Empresas anterior al 01/04/2013 se podrán acoger a la Jubilación Especial de los 64 años con el 100% de la base reguladora de los últimos 15 años y coeficientes reductores de la Ley antigua. La inmensa mayoría de los que se están acogiendo a esta modalidad la pensión de jubilación no sólo es más alta que la que cobraría el próximo año, sino que además se verán beneficiado con el incremento del 2,5% de la subida de las pensiones del próximo año.
- Todas las personas que se hayan jubilado ordinariamente procedente de jubilaciones parciales, deben comprobar que se hayan subido las cotizaciones del periodo que ha trabajado a tiempo parcial al 100%. Este colectivo ha sido uno de los más afectados con el desbarajuste de la pandemia por parte de la Seguridad Social. La diferencia en la pensión en muchas ocasiones ha superado los 200 euros mensuales. En todos los recursos que hemos presentado nos han dado la razón.
- Las personas que le concedieron la Incapacidad Total para la Profesión habitual con menos de 55 años, podrán incrementar dicho porcentaje en un 20% más cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Recordar que hay que solicitarlo, la Seguridad Social no la da automáticamente.
- Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2022 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancia patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme el artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o que, siendo percibidos, no excedan de 7.939,00 euros al año.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:- a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
- b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 9.260,00 euros anuales.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 9.260,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.
Existen miles de personas en su inmensa mayoría de mujeres que piensan que al tener su cónyuge pensiones por encima de la mínima no tendrían derecho a los complementos a mínimos. Todos los años realizamos las reclamaciones a personas que llevan años sin cobrar los complementos a mínimos que le corresponden.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores queremos hacer este último llamamiento en este año 2021 para que puedan localizar personas de estos colectivos para que se puedan reclamar antes de finalizar el año y así poderse beneficiar con el incremento del 2,5% de las pensiones que tendrán derecho el próximo año 2022.