Según la Seguridad Social:” se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo”.

Este Régimen especial se diferencia con el resto de Regímenes en que el colectivo tiene la posibilidad de cotizar en función de la edad, en el caso de tener menos de 47 años poder cotizar hasta las bases máximas de cotización que para el año 2021 es de 4.070,10 euros y una vez cumplido dicha edad en el supuesto de que se tenga cotizaciones inferiores, poder cotizar por el grupo máximo de dicho colectivo que para el año 2021 está en 2.077,80 euros.

Pero siendo esta diferencia una ventaja manifiesta para poder planificar su jubilación y tener mejores pensiones del resto de los colectivos, la realidad es bastante distinta como se puede contemplar por el cuadro adjunto de la Seguridad Social, de las 2.269.459 pensiones con complemento a mínimos que existen en marzo de 2021, un total de 682.395 pensiones, que representa el 34,64% de estas pensiones, son del Régimen de Autónomos.

Nómina mensual de pensiones – Regímenes por Sexo

Año: 2021
Sexo: Todos los sexos
Regímenes: Todos los regímenes

Mes: marzo
CCAA/Provincias: Todos los centros
Clase de pensión: Todas las pensiones

¿Cómo es posible que el Régimen de Autónomos, que es el único Régimen que se puede planificar sus cotizaciones y que además no se le ha permitido cotizar por tiempo parcial y según se puede observar por el cuadro adjunto, sea el que mayor porcentaje de pensiones mínimas tiene?

Creemos que entre las principales razones que tiene el colectivo de Autónomos para no subirse las bases de cotización están las siguientes:

  • Un porcentaje de autónomos no tienen posibilidades económicas para incrementar las bases de cotización debido a la poca productividad del negocio.
  • Otro porcentaje de autónomos que si podrían incrementar las bases de cotización, piensan que hay otras alternativas financieras mejores (compra vivienda para alquiler, planes de pensiones, planes de jubilación, etc.)
  • Para el cálculo de la base reguladora del Régimen de Autónomo, las lagunas de cotización (periodo que no se ha cotizado dentro de los últimos 24 años) no se cubren con bases mínimas a diferencia del Régimen General, lo que implica que muchos pensionistas autónomos que han dejado de cotizar en los últimos años, al no cubrirse estos periodos tienen una rebaja considerable en sus pensiones.
  • La inmensa mayoría de este Régimen, más del 85%, según la Dirección general de Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, cotizan por bases mínimas.

La única posibilidad distinta a la jubilación ordinaria es mediante la jubilación anticipada voluntaria que además con la última reforma de la Seguridad Social, hay que tener cotizados 35 años efectivos para poderse jubilar anticipadamente 2 años antes, pero además se ha de cumplir que el importe de la pensión a percibir ha de superar la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años, lo que complica que esta modalidad la puedan disfrutar tan sólo una minoría del total del colectivo.

A veces es la falta de información y sobre todo la falta de planificación la que determina que se tenga pensiones con complementos a mínimos.

Muchos autónomos desconocen que, si su empresa no funciona y tienen que cerrar, existe la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y seguir cotizando por las mismas bases de cotización media que lo ha estado haciendo en los 12 últimos meses. El importe desembolsado por este Convenio Especial es además fiscalmente deducible en la declaración de Hacienda, si no se tiene otros ingresos se puede hacer la declaración conjunta con su cónyuge.

¿Cuál es la base reguladora de una pensión de un autónomo en el año 2021?

La base reguladora es formulase está tomando para el cálculo los últimos 24 años y que para el año 2022 la base reguladora será los últimos 25 años formula 2

Esta ampliación de la base reguladora hará más complicada la posibilidad de no tener lagunas de cotización (periodos dentro de la base reguladora de la pensión que no tiene cotizaciones), que al aumentar el denominador y cubrir las lagunas con bases 0, conlleva una pérdida de la pensión que será más pronunciada cuanto más años se tenga de lagunas.

Para el cálculo de la pensión hasta este año 2021, se calcula teniendo en cuenta un porcentaje del 50% por los primeros 15 años y a continuación a partir de este periodo, del 1 a los 106 meses hay que sumarle un coeficiente del 0,21, y el resto del 107 hasta el 252, un coeficiente del 0,19. Para tener derecho al 100% de la jubilación ordinaria en este año 2021, se ha de tener cotizados 432 meses, que su equivalente en años es de 36 años.

¿Existe la posibilidad en el Régimen de Autónomo de la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años?

Los autónomos se podrán jubilar 2 años antes de la jubilación ordinaria, siempre que estando de alta o asimilado al alta cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener 35 años cotizados (habría que sumar el periodo de la prestación militar obligatoria o la prestación social sustitutoria, como máximo 12 meses, los días por cuidado de hijo/as y los días por nacimientos, excedencias, etc.)
  • Dentro de los últimos 15 años, tener al menos 2 años de cotización efectiva.
  • Estar de alta o asimilada al alta en el hecho causante.
  • Tiene que tener al menos una pensión superior a la pensión mínima que le correspondería en función de su situación familiar como si tuviese 65 años.

Esta última condición está conllevando en la actualidad que la mayoría de los autónomos que están en bases mínimas no se puedan jubilar anticipadamente al aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se tiene menos de 38,5 años cotizados.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se tiene cotizados entre 38,5 años y menos de 41,5 años.
  • Coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se tiene cotizados entre 41,5 años y menos de 44,5 años.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se tiene cotizados 44,5 o más años.

Tomando el ejemplo de una persona que a fecha 15/07/2021 tuviese 63 años cumplidos y 37 años cotizados ininterrumpido por bases mínimas, la jubilación anticipada sería la siguiente:

  • Bases reguladoras de la pensión = 820,96 euros
  • Coeficiente reductores, (al tener 37 años cotizados, corresponde 2% x 8 trimestres) = 16% de reducción.
  • Importe de la pensión de jubilación anticipada = 820,96 x 0,84 = 689,60 euros.

En el supuesto de que la situación familiar de este Autónomo fuera con cónyuge a cargo, al ser la pensión mínima con cónyuge a cargo en el año 2021 de 851,00 euros mensuales, no se podría jubilar anticipadamente a los 63 años aún teniendo los 37 años cotizados.

Para la prestación de viudedad al cónyuge le queda una pensión si no tiene hijos, y fallece por contingencia comunes, del 52% de la base de cotización del periodo ininterrumpido de 24 meses, dividido por 28, tomado dentro de los últimos 15 años anteriores al mes anterior previo al hecho causante.

Tomando el mismo ejemplo, la pensión de viudedad sería la siguiente:

  • Se tendría en cuenta para el cálculo de la base reguladora los últimos 24 meses del mes previo al mes anterior del hecho causante por ser este periodo el de mayor cotización, que en este supuesto son las cotizaciones más altas. Corresponde la siguiente base reguladora (944,40 x 24 meses /28) = 809,49 euros.
  • La pensión de viudedad sería al no tener hijos menores y tener derecho a otra pensión, el 52% de la base reguladora = 0,52 x 809,49 euros = 420,93 euros.
  • Si el cónyuge fuera mayor de 65 años y esta pensión fuera la principal fuente de ingresos le correspondería el 60% de la base reguladora = 0.60 x 809,49 = 485,69 euros, cantidad que podría obtener complementos a mínimos si cumpliera con los requisitos recogidos en los Presupuestos del Estado para este año.

Como se ha podido demostrar en los supuestos que hemos detallado, hace falta que el colectivo de autónomos pueda planificar su jubilación con antelación, los mayores de 47 años podrán cotizar hasta 2.077,80 euros mensuales, y que piensen que esta subida que realicen con tiempo, no sólo están cubierto por la prestación futura de jubilación, sino que además le cubriría la prestación de viudedad y de Incapacidad Total para la Profesión habitual.

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