¿Qué son las lagunas de cotización de las pensiones?
Son los periodos dentro de la base reguladora que no se han cotizado o bien se han cotizado por debajo de las bases mínimas por tener un contrato a tiempo parcial. La normativa ha sufrido un cambio total desde la aprobación de la Ley 27/2011 y que se debe tener en cuenta para la correcta planificación de la jubilación.
Integración de lagunas
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la Base Reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de las mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior al 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, viene ampliándose cada año para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación y sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:
- La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
- A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.
Este apartado de lagunas de cotización será una de las causas principales del deterioro de las pensiones de un colectivo importante de trabajadores.
PENSIONES DE JUBILACIÓN EN VIGOR POR REGÍMENES Y AÑOS COTIZADOS. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL
Datos a 31 de agosto de 2020
En el año 2021 la base reguladora es se está tomando para el cálculo de la base reguladora los últimos 24 años y que para el año 2022 la base reguladora será los últimos 25 años
Si observamos los años de cotización de los diversos regímenes según el cuadro adjunto y teniendo un colectivo importante de desempleado que han terminado el desempleo y no tienen derecho a subsidios contributivos estamos en condiciones de afirmar que las lagunas de cotización va a afectar a un colectivo cada vez más grande, los autónomos, los trabajadores del régimen agrario y las empleadas de hogar no se cubren las lagunas de cotización.
En el Régimen General se cubrirán con las bases mínimas, las primeras 48 lagunas de cotización son consecuencias de trabajar a jornada completa y el resto de lagunas se cubrirán con el 50% de las bases mínimas. Si las lagunas se producen por trabajar a tiempo parcial, las primeras 48 lagunas se cubrirán con el porcentaje de jornada de las bases mínimas, y el resto con la mitad del porcentaje de las bases mínimas.
Los trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y sobre todo los autónomos que les faltan todavía unos años para poder jubilarse, pueden evitar las lagunas de cotización a la hora de calcular la pensión.
Para ello, pueden suscribir voluntariamente un Convenio Especial con la Seguridad Social para poder continuar cotizando individualmente. Con este acuerdo se puede generar, mantener o ampliar el derecho a distintas prestaciones de la Seguridad Social, entre las que se encuentra la jubilación.
Hemos tomado el resumen que la Seguridad Social tiene del Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años