Las cotizaciones ficticias son aquellas cotizaciones no realizadas, que el Sistema de la Seguridad Social reconoce para el cumplimiento de carencias, coeficientes reductores por años cotizados o para el cálculo de la jubilación ordinaria, y que relajan los requisitos para poderse jubilar anticipadamente o conseguir la jubilación ordinaria a los 65 años
Con la aprobación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se ha ido progresivamente modificando los requisitos necesarios para el cálculo de la jubilación ordinaria y retrasando la edad a las personas que no cumplieran los años de cotización y hemos pasado de los 35 años de cotización que se necesitaba con la Ley anterior, a los 37 años y 3 meses que se necesitan en este año 2021 pasando las personas que no lo cumplan, a que su jubilación ordinaria sea los 66 años.
En el próximo año 2022 se irá incrementando en 3 meses más de cotización, pasando a 37 años y 6 meses para poderse jubilar a los 65 años, y los que no lo cumplan pasarán a la jubilación ordinaria a 66 años y 2 meses. En el año 2027 se necesitarán tener 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65 años con el 100% y a los 67 años para los que no cumplan este requisito.
La primera de estas cotizaciones ficticias son las denominadas cotizaciones a la sombra, que consiste en el reconocimiento de las cotizaciones que le quedan por cumplir a la jubilación ordinaria como si estas cotizaciones se hubieran realizado y así poder tener acceso a una jubilación anticipada.
En la redacción del Artículo 207.3 y 208.2 de la Ley de Seguridad Social “A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).”
Servicio Militar Obligatorio y Servicio Social Femenino
En la jubilación anticipada, el servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado ficticio, con el tiempo máximo de un año, pero a efectos de derecho de acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca a efectos de incrementar el periodo de cotización.
En la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece en su disposición adicional 28ª lo siguiente: “El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias…”.
Este redactado, se incorpora todos los años a los Presupuestos Generales del Estado y ningún gobierno se ha atrevido a reconocer este periodo como realmente cotizado y que en algunos casos podrían mejorar las condiciones de jubilación de los afectados.
Partos
Se reconocen cotizaciones ficticias a las madres por motivo de partos reales. Estas cotizaciones ficticias únicamente se reconocen a las trabajadoras no pudiéndose repartir ni trasladar al padre.
Se acreditan 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad (16 semanas o las correspondientes al parto múltiple).
Se reconoce por cada gestación de más de 180 días, al igual que ocurre con el derecho de la prestación por maternidad y se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social.
Estas cotizaciones se tienen en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión de la jubilación, para la determinación de la edad ordinaria de acceso y también para la acreditación de las cotizaciones mínimas exigidas para acceder al derecho en las carencias de cotizaciones.
Cuidado de Hijos
Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consistente en el reconocimiento como periodos cotizados un máximo de 270 días, como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a la adopción.
La suma de estas lagunas podrá ser para el padre o para la madre, pero en caso de discrepancia serían para la madre.
Se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido (carencias). Cada hijo nacido da lugar a un nuevo cómputo. Estos periodos son reconocidos siempre que existan lagunas de cotización en el periodo establecido.
Estos dos tipos de cotizaciones ficticias (Partos y Cuidados hijos) son compatibles y acumulables entre sí, pero en conjunto no pueden sumar más de 5 años.
Excedencia por cuidados de hijo o familiar
En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (2 años y hasta 3 años en el caso de familias numerosas) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado, a los efectos de los periodos de carencias y del cálculo del importe de la pensión de jubilación.
En el caso de la excedencia por cuidado de familiar solo se tendrá en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de la duración de dicha excedencia.
Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes bases de cotización:
- Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.
- Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.
Con estas cotizaciones ficticias y con el Informe de Vida Laboral, estudiamos los años reales que se tiene para que los trabajadores puedan conocer cuál será su jubilación ordinaria.
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