En este año 2021 el régimen de autónomos ha sido el colectivo que más ha crecido en consultas profesionales en nuestro despacho y en la mayoría de los casos, casi todos cumplían con lo que dicen las estadísticas de cotizar por bases mínimas y además el comentario general que nos realizan, es el convencimiento de que la cuota que pagan de cotización es excesiva para los servicios que le presta la Seguridad Social. El problema fundamental es que consideran el pago de la cotización como un gasto y nunca como una inversión.
Nuestro análisis sobre la cotización a la Seguridad Social del Régimen de Autónomo es todo lo contrario del sentir mayoritario de los cotizantes y además recomendamos en todas las ocasiones que, la mejor inversión que se podría hacer es subir la cuota al máximo posible en función de la situación económica que se tiene.
Para el año 2022 se pagará el 30,6% de la cuota que se designe, para la cuota mínima de 960,60€ será de 293,94€ , la cuota máxima del colectivo mayor de 47 años será para la cotización de 2.113,12€ s será de 646,62€ y la cuota máxima de cotización de los menores de 47 años de 4.139,40€ será de 1.266,66€ .
¿Qué servicios se tiene derecho por el pago de la cuota de cotización?
Para analizar los servicios vamos a tomar como hipótesis a 3 trabajadores:
- Autónomo con 38 años de cotización que siempre ha cotizado por bases mínima y cumplirá los 63 años el próximo 31/01/2022.
- Autónomo con 38 años de cotización que ha cotizado siempre por bases mínima salvo los 2 últimos años que ha cotizado por base máximas mayor de 47 años de 2.077,80 euros y cumplirá los 63 años el próximo 31/01/2022.
- Autónomo con 38 años de cotización que ha cotizado siempre por bases mínima salvo los 5 últimos años que ha cotizado por base máximas mayor de 47 años de 2.077,80 euros y cumplirá los 63 años el próximo 31/01/2022.
Los diferentes servicios que se tiene derecho son:
- Cese de actividad especial por la COVID, se han visto beneficiado más de 1,5 millones de autónomos, con derecho al cobro del 70% de la base reguladora tomando la media de las cotizaciones de los últimos 12 meses.
- Para el primer autónomo que siempre ha cotizado por bases mínimas ha sido 70% sobre 944,35 = 661,04 euros.
- Para los 2 autónomos que han cotizado por 2.077,80 euros cobrarán 1.153,33 euros si no tiene hijo/a, 1.318,10 con 1 hijo/a y el 70% de 2077,80 = 1.454,46 si se tiene 2 o más hijos.
- Cese de actividad especial por cierre, desde el 01/01/2019 existe la obligación de la cotización por cese de actividad, si se cumple con los requisitos de justificar pérdidas en el negocio de al menos el 10%. Todos los autónomos a partir del 01/01/2022 tendrán derecho al menos a 12 meses de cese de actividad con derecho al cobro del 70% de la base reguladora tomando la media de las cotizaciones de los últimos 12 meses.
- Para el primer autónomo que siempre ha cotizado por bases mínimas ha sido 70% sobre 944,35 = 661,04 euros.
- Para los 2 autónomos que han cotizado por 2.077,80 euros cobrarán 1.153,33 euros si no tiene hijo/a, 1.318,10 con 1 hijo/a y el 70% de 2077,80 = 1.454,46 si se tiene 2 o más hijos.
- Prestación baja por maternidad o paternidad, tendría derecho al cobro del 100% de la base de cotización durante el periodo de 16 semanas de prestación.
- En el primer caso de bases mínimas cobraría mensualmente por 944,40 euros mensuales.
- Los otros 2 casos cobrarían 2.077,80 euros mensuales.
- Prestación por baja por enfermedad, todos los autónomos que tengan más de 180 días de cotización tendrán derecho al cobro del 60% de la base reguladora desde el 4 al 20 día de la baja y del 75% a partir del 21 de la baja.
- En el primer caso de bases mínimas, cobraría 708,30 euros mensuales a partir del 21 día de la baja.
- Los 2 autónomos restante cobrarían 1.558,35 euros.
- Prestación por accidente o enfermedad laboral, cobraría los mismos importes que en el caso anterior pero el 75% de la base reguladora lo cobraría desde el primer día de la baja.
- Prestación de viudedad, aquellos autónomos activos que tengan al menos cotizados 500 días dentro de los últimos 5 años, o 15 años cotizados si no está de alta o asimilado al alta, en caso de fallecimiento, el cónyuge tendrá derecho al cobro de la prestación de viudedad vitalicio que consistirá en el 52% de la base reguladora de los 24 mejores años de cotización, que ascendería al 60% en el supuesto que el cónyuge cumpla los 65 años y no tengan otra fuente de ingresos. También podría cobrar el 70% de la base reguladora en el supuesto que el cónyuge conviviera con hijo/as menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33% y los rendimientos de la unidad familiar divididos por el número de miembros no superase el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- Para el autónomo que cotiza por bases mínimas, la pensión de viudedad del cónyuge sería de 420,93 euros o 485,69 euros si la viuda tiene 65 o más años y la pensión es su única fuente de ingresos y 566,64 euros en el supuesto de que la viuda tenga hijos a cargo y no superen los ingresos expuestos.
- En los otros 2 supuestos, tendrían derecho la cónyuge viuda a cobrar 926,11 euros o 1.068,58 euros si el cónyuge la pensión de viudedad es su única fuente de ingreso o la cantidad de 1.246,68 euros si tuviese hijos y no superara los ingresos expuestos.
- Pensión de Orfandad, los hijos menores tendrían derecho al cobro de la pensión temporal del 20% para los menores de 21 o mayores incapacitados en grado de incapacidad absoluta o gran invalidez o mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
- La pensión sería para el supuesto de cotizar por bases mínimas 161,89 euros mensuales
- Para los otros 2 casos 356,19 euros.
- Pensión de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, en el caso analizado al tener una vida laboral completa tendrían derecho al cobro al 75% por tener una edad superior a los 55 años.
- El autónomo con bases mínimas tendría derecho a una pensión de Incapacidad Total para la Profesión Habitual de 602,82 euros mensuales.
- El segundo autónomo que ha cotizado por bases mínimas excepto los 2 últimos años que ha cotizado por 2.077,80 euros, tendría una pensión de 784,97 euros.
- El tercer autónomo que lleva cotizando por bases máximas de mayores de 47 años durante 5 años, tendría una pensión de1.058,22 euros mensuales.
- Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, tendría derecho al 100% de la base reguladora.
- En el primer caso de cotizar por bases mínimas tendría derecho a una pensión de 809,48 euros mensuales.
- En el segundo caso de haber cotizado por bases mínimas excepto los 2 últimos años por 2.077,80 euros, tendría una pensión de 1.046,63 euros.
- En el tercer caso que ha cotizado por bases mínimas excepto los últimos 5 años que ha cotizado por bases máximas mayores de 47 años, tendría una pensión de 1.410,96 euros mensuales.
- Pensión de jubilación anticipada a los 63 años, tendría que tener en el año 2022 un total de 37 años y 6 meses de cotización incluyendo el tiempo que le queda para cumplir la edad legal y además ha de cumplir que la pensión que obtenga supera el importe de las cuantías de las pensiones mínimas con 65 años en función de la situación familiar que se tenga. Para el año 2022 se ha fijado en 860,87 euros para personas con cónyuge a cargo, en 662,19 si se tiene con cónyuge no a cargo y 697,72 euros para las unipersonales.
- En el primer supuesto de cotizaciones siempre por bases mínimas la pensión de jubilación anticipada sería al cumplir los 63 años el 31/01/2022 de 666,12 euros y con esta cantidad no se podría jubilar anticipadamente a los 63 años si tiene al cónyuge a su cargo, ni tampoco si tiene la pensión unipersonal.
- En el segundo supuesto del autónomo que ha cotizado por bases mínimas excepto los 2 últimos años, la pensión de jubilación anticipada sería de 728,96 euros. No se podría jubilar anticipadamente a los 63 años si tuviese el cónyuge a cargo, pero en cambio se podría jubilar en los otros 2 casos.
- En el tercer supuesto del autónomo que ha cotizado por bases mínimas excepto los últimos 5 años, la pensión de jubilación anticipada sería de 827,25 euros e igualmente no se podría jubilar anticipadamente a los 63 años si tiene cónyuge a cargo, pero se podría jubilar anticipadamente en los otros 2 casos.
- Pensión de Jubilación Ordinaria, en el supuesto analizado tendrían derecho al cobro del 100% de la base reguladora de los últimos 25 años. En este caso hemos considerado que a fecha 31/01/2022 cumpliese los 65 años y no los 63 que hemos analizado para la jubilación anticipada.
- El primer caso de cotizaciones siempre por la mínima, la jubilación ordinaria a los 65 años sería de 823,54 euros mensuales.
- En el segundo caso con cotizaciones mínimas excepto los 2 últimos años, tendría una jubilación ordinaria a los 65 años de 901,43 euros mensuales.
- En el tercer caso con cotizaciones mínimas excepto los 5 últimos años, tendría una jubilación ordinaria a los 65 años de 1.023,98 euros mensuales.
Con estos datos analizados creemos que no le debería quedar ninguna duda para aumentar las cotizaciones para la mejora de las diferentes prestaciones.