Llevamos más de 1 año detectando fallos en los cálculos de la base reguladora de la prestación de jubilación ordinaria cuando se proviene de una Jubilación Parcial, que ha afectado a las personas nacidas en 1954, 1955 y 1956.
Algunos de los fallos detectados lo podemos considerar leves, como son no cubrir las lagunas de cotización en el Régimen General con bases mínimas, no conceder las prestaciones en la fecha solicitada, no conceder los días correspondiente por cuidado de hijo/as, etc.
Lo verdaderamente preocupante son los casos graves o muy graves que hemos detectado en los cálculos realizados a las personas que han estado con jubilaciones Parciales y llegado el cumplimiento de los 65 años o los 64 años, han solicitado la jubilación ordinaria o la Jubilación Especial de los 64 años con el 100%.
Los casos muy graves, aunque no generalizados se han producidos en los Jubilados Parciales con acuerdos de Empresas
En la provincia de Málaga se encuentra un total de 432 empresas, éste colectivo se jubiló parcialmente con el 75% o el 85% y han estado cobrando por la empresa por el 25% ó el 15% de su salario, cotizando durante los 3 ó 4 años por este mismo porcentaje de la base de cotización que tenían de medía de los últimos 6 meses previos a su Jubilación Parcial, actualizada según las subidas contempladas en los Convenios Colectivos.
En el caso de la Hostelería de Málaga hace 4 años las Empresas liquidaban el porcentaje del 75% o el 85% del premio de Cese de actividad contemplado en el artículo 24 del Convenio Colectivo, consistente en el pago de 6 mensualidades cuando se tenía una antigüedad superior a 25 años en su empresa y de acuerdo con la normativa sobre cotizaciones tenían que realizar cotizaciones complementarias entre los últimos 12 meses cuando se producía la Jubilación Parcial.
Un Jubilado Parcial con el 75%, con una antigüedad de más de 25 años en su empresa, con una base reguladora en el año 2017 de 2.500 euros, le correspondía abonarle un total de 75% x 2500 x 6 = 11.250 euros. La Empresa tenía que dividir 11.250/12 = 937,5 euros y complementarla hacia atrás durante los 12 meses anteriores a la jubilación Parcial. Estas cantidades no fueron reflejadas en la base reguladora del Jubilado Parcial porque fueron liquidadas con posterioridad a la petición de jubilación Parcial.
Una vez llegado la Jubilación Ordinaria a los 65 años, cuando el programa de la Seguridad Social tiene que realizar los cálculos y tal como dice la normativa, “las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa en que redujo su jornada y salarios y dio lugar a la jubilación parcial, se tomarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, durante dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollada antes de pasar a la situación de jubilación parcial, siempre que la misma se hubiera simultaneado con un contrato de relevo”.
Es en este momento cuando al tomar los 12 meses previo a la jubilación parcial el programa comprueba que estas cotizaciones son bastante superiores a las de años anteriores y los cálculos de la jubilación ordinaria son rechazado por el programa y el funcionario tendrá que realizar los cálculos personalizados, si tenemos en cuenta que la mayoría de los funcionarios están en teletrabajo y estos casos no son muy habituales, podemos detectar que existen errores importantes de cotizaciones.
¿Cómo es posible que los trabajadores/as no se hayan dado cuenta que le faltan cantidades importante en la prestación de jubilación?
Los Jubilados/as Parciales han estado cobrando la pensión periódicamente, cuando ha solicitado la jubilación ordinaria a los 2 ó 3 meses le ha llegado el abono en su cuenta de la liquidación de su pensión, pero la resolución de la prestación de la jubilación ordinaria no le ha llegado a su domicilio por correo certificado hasta varios meses de estar cobrando la pensión con el 100%, motivo éste que en la mayoría de los casos, cuando le llega el documento no se revisa el documento y se da por bueno los cálculos que le realizan.
Entre los errores se encuentran: falta de las cotizaciones del cese de actividad, no incorporar las subidas salariales del Convenio Colectivo, no subidas al íntegro del 100% de las cotizaciones del 15% o del 25% de la jornada del Jubilado Parcial, no aplicar la legislación antigua a los jubilados parciales con acuerdo de empresa.
Las cantidades que no están cobrando este colectivo van desde los 40 a los 60 euros mensuales en los casos de no incluir el cese de actividad y hasta los más de 250 euros mensuales cuando no le han subido al íntegro las cotizaciones parciales, puesto que los cálculos de su jubilación se realizan con la base reguladora de los últimos 15 años.
Es muy importante que todos los trabajadores y trabajadoras que se hayan jubilado ordinariamente a los 65 años o a los 64 años con Jubilación Especial con el 100%, revisen sus cotizaciones y comprueben que las cotizaciones del periodo que han estado a tiempo parcial se le hayan subido al íntegro con el incremento de las subidas salariales del Convenio Colectivo y en el caso de la Hostelería de Málaga con la incorporación del premio del cese de actividad.
En el supuesto de que exista diferencia, siempre podemos reclamar que se actualice el cálculo de la prestación de jubilación, no existe prescripción, lo único que al haber pasado más de 90 días de la solicitud no pagarían los atrasos, tan sólo liquidarán con 3 meses de atrasos de la fecha de la solicitud.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos asesorar y realizar las reclamaciones previas.