Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con respecto a la jubilación parcial hubo un cambio sustancial que a fecha de hoy se está plasmando en la casi nula utilización de este tipo de jubilación parcial en empresas que no habían registrado el acuerdo.
Algunas empresas de Málaga sin tener acuerdo, ofrecen la jubilación parcial a título personalizado con algún trabajador esporádico.
En la provincia de Málaga uno de los pocos colectivos que recoge ese derecho es su Convenio Provincial de Hostelería que en su artículo 47 recoge la obligación de conceder la jubilación Parcial de los trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 2 meses al cumplimiento del derecho.
Se podrán jubilar parcialmente cuando se cumpla que:
- A la edad legal de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
- Con contrato de relevo se necesita los siguientes requisitos:
- a) Edad en el momento del hecho causante
- b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de 25 años. - e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima.
En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial. - g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
Durante el año 2021, la base de cotización será equivalente al 90% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
Por cada año transcurrido se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
Con respecto a los trabajadores/as el cambio ha supuesto igualmente una reducción de los ingresos, con respecto a la pensión de jubilación parcial, teniendo en cuenta que se ha pasado de considerar la base reguladora del cálculo de la pensión de los 24 últimos años en el año 2021, además con respectos a los salarios, los trabajadores han de pagar el 6,35% de la base de cotización del 90% en el año 2021 y se incrementará un 5% anualmente, lo que supone en la práctica que los trabajadores/as estarán cobrando anualmente menos importe que el año anterior.
El porcentaje de la jornada que es potestad de las empresas se ha reducido al 50% en la mayoría de los casos y en el año 2021 la jubilación parcial es a los 62 años para los que tengan más de 35 años y 3 meses, pero para los que tengan 33 años cotizados, la jubilación parcial será a los 63 años y además seguirá activo hasta su jubilación ordinaria con 66 y 6 meses o 66 años y 8 meses.
Si a esto le añadimos que el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas social de reactivación del empleo en el artículo 1 apartado 3 dice:
“3.- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo”.
Todos estos motivos están llevando a que aquellas empresas que no están en ERTE ya están concediendo las jubilaciones parciales de acuerdo con lo firmado en el Convenio Colectivo, pero otras empresas que siguen en ERTE están buscando otras alternativas para llegar a acuerdos que suponga una salida aceptable para ambas partes.
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