El Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Primero

Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

Segundo

Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Tercero

Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla sin incluir en ese porcentaje a los propios trabajadores acogidos a la Jubilación Parcial, de acuerdo con la interpretación de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia jurídica de fecha 14/02/2019.

Cuarto

Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, recogido en el Convenio Colectivo.

Quinto

Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización, correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Sexto

Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de veinticinco años.

¿Cómo tramitar la jubilación parcial en mi empresa sin errores y analizando el ahorro previamente?

Actualmente estamos analizando empresas del sector manufacturero cuyo objetivo es el ahorro de coste y el cambio generacional de plantilla a través de los jubilados parciales, planificando una ejecución efectiva sin que existan incidencias durante todo el proceso.

Las etapas a realizar son las siguientes

Primera etapa

Una vez comprobado que la Empresa cumple con el requisito de tener una plantilla fija superior al 70%, realizamos un análisis de cada una de las categorías o grupos profesionales de trabajadores que podrían tener acceso a la Jubilación Parcial por cumplir cada uno de los puntos primero, segundo y sexto. A fecha actual hay muchas dudas de las funciones de muchos trabajadores que, aunque realizan la mayoría de su trabajo fuera de la cadena de producción, suelen participar en un periodo pequeño en el proceso productivo.

Aquellas categorías o grupos profesionales que puedan surgir dudas a la hora de cumplir los requisitos, realizaremos la correspondiente consulta a la Seguridad Social.

Como especialistas en el campo de la jubilación, sabemos por experiencia que, en caso de tener que recurrir la denegación de la jubilación parcial podría tardar en resolverse entre 3 y 6 meses, produciendo un malestar en el Jubilado parcial y en el resto de la plantilla, por lo que es necesario conocer cómo abordar la reclamación de la forma más rigurosa posible para que esto no suceda.

Por ello una de nuestras funciones es la de comprobar que todos los trabajadores cumplan los 30 años de cotización o los 25 años de cotización si se tiene una discapacidad de al menos el 33. Por ejemplo, muchos trabajadores tienen cotizaciones a tiempo parcial que no vienen correctamente en la vida laboral, deben tener en cuenta las excedencias realizadas para cuidado de hijos o por cuidado de familiar y hay que sumar 112 días por hijos en los supuestos que cuando nacieron no estaba de baja por maternidad.

Segunda etapa

Realizamos un estudio económico de ahorro de costes e incremento de jornada de cada uno de los posibles beneficiarios con los diferentes porcentajes de reducción de jornada que se le pueden ofrecer. 

Para ello vamos a tomar un ejemplo de un trabajador con las siguientes hipótesis:

– Se tomará una base de cotización de 2.500 euros.

– El crecimiento de salarios en los próximos años será del 2%.

– Se realizará con las reducciones máximas del 80% y del 67%.- Edad del Jubilado Parcial a los 61 años con 35 años cotizados.

Como se puede comprobar en la propuesta de que el Jubilado Parcial vaya al 80% de reducción de su jornada, la Empresa obtiene un ahorro de costes en los próximos 4 años de 24.663.45 euros y además hay un incremento de jornada de un 20% del Jubilado Parcial ya que el relevista realiza el 100% de la jornada.

En el segundo supuesto el Jubilado Parcial reduce su jornada en un 67% y el ahorro de costes en los próximos 4 años es de 3.288.46 euros, pero la Empresa obtiene un incremento de jornada del Jubilado Parcial del 33% y el relevista estar contratado hasta un máximo del 100% de la jornada.

Tercera etapa

 Una vez aceptada la oferta de Jubilación Parcial nuestro trabajo consiste en solicitar al trabajador los Informes de Vida Laboral e Informe de Bases de cotización de los últimos 15 años (corresponde los años por Ley anterior) para realizarle los cálculos del importe de la jubilación parcial y facilitarle el impreso de la solicitud de la jubilación parcial.

En conclusión: la jubilación parcial puede beneficiar a empresas y a trabajadores

Como hemos podido comprobar, las jubilaciones parciales pueden interesar a empresas y a trabajadores, las primeras logran un ahorro de costes y una renovación de plantillas y a su vez se crea un buen ambiente en la plantilla con el acuerdo. Para los trabajadores los cálculos de la jubilación parcial se realizan a los 61 años con la base reguladora de los últimos 15 años y por tanto mantienen el poder adquisitivo de los salarios y una reducción importante de jornada.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores, contamos con profesionales Economistas, Abogados y Actuarios de Seguridad Social, llevamos más de 20 años de experiencia, le podemos facilitar un asesoramiento integral para que la realización del Plan de Jubilaciones Parciales, y no sólo se consiga un ahorro de costes importante, sino que a su vez sea un proyecto interesante para el conjunto de la plantilla.

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