Cuando se firmó la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, recogía una cláusula de salvaguarda que incluía que todas las personas que habían perdido su trabajo antes de la aprobación de esta ley, no volvieran a encontrar trabajo y mantuviese la demanda de empleo, podrían tener la posibilidad de jubilarse con la Ley antigua.

Esta garantía jurídica con la reforma que se firmó con el Real Decreto-ley 5/2013, del 15 de marzo, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se ha ido prorrogando en el tiempo y cada mes de diciembre comprobamos la incertidumbre de muchas personas despedidas antes del 01/04/2013 la posibilidad de que se puedan jubilar con la Ley antigua o con la Ley actual.

Según las Centrales Sindicales todavía quedan más de 35.000 personas afectadas y que en la mayoría de los casos podrían acogerse a la Ley anterior, y que en este año 2021 en lugar de calcular la base reguladora de su pensión con los últimos 24 años, se pueda calcular con los últimos 15 años.

Ejemplo Ley actual

Para que en este año 2021 una persona pueda ser beneficiaria de la pensión por jubilación anticipada a los 61 años deben cumplirse varios requisitos: 

Debe proceder de un despido por reestructuración de la empresa o por despido objetivo Art.52.C, y tener cotizados al menos 34 años y 3 meses. Mientras que las personas que han sido despedidas con anterioridad al 01/04/2013 que mantengan la demanda de empleo, podrían jubilarse a los 61 años con tan sólo 30 años de cotización, aplicando unos coeficientes reductores mucho más favorables que con la Ley actual

Ejemplo mismo trabajador con Ley antigua

Un trabajador con 30 años de cotización y con demanda de empleo, despedido con anterioridad al 01/04/2013, nacido el 15/06/1960 se podría jubilar con los 61 años a partir del 15/06/2021 con la Ley antigua, mientras que si quiere jubilarse con la Ley actual no lo podría hacer hasta el 15/06/2023.  

Posibilidad de jubilarse con la Ley antigua

En las jubilaciones ordinarias las personas que en 2021 cumplan los 65 años y tengan cotizados entre 15 y 32 años tendrán que jubilarse de manera ordinaria el próximo año 2022 con 66 años y 2 meses, mientras que las personas con 65 años que han sido despedidas antes del 01/04/2013 y que tengan al menos 15 años cotizados  van a poder jubilarse de manera ordinaria en este año 2021 a los 65 años y además el porcentaje que se aplicaría a la base reguladora de su pensión serían bastante más favorables que con la Ley actual. Teniendo además la ventaja que las lagunas de cotización o períodos que no hayan cotizados durante los años contemplados en su base reguladora serían cubiertos con las bases mínimas o con la proporcionalidad de la jornada de la que proceda. Sin embargo, con la Ley actual, estas lagunas de cotización se cubren tan sólo durante 4 años y el resto con el 50%.

Esta Salvaguarda de las pensiones garantiza además a todas las personas despedidas con anterioridad al 01/04/2013, la posibilidad de elegir jubilarse mediante una de las dos opciones, Ley actual o Ley antigua. 

Es una pena comprobar en el BOE que de nuevo se haya marcado como fecha tope el 31/12/2021 y tengamos que esperar otro año más hasta el mes de diciembre para conocer si va a existir prórroga de la cláusula de Salvaguarda de pensiones para el próximo año.

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