Se ha cerrado prácticamente el acuerdo de pensiones del primer bloque entre el gobierno y los agentes sociales, queremos en las próximas semanas leer en profundidad el documento, para que en todo momento podamos analizar cada uno de sus apartados, teniendo en cuenta que una vez aprobado el texto del acuerdo se ha de llevar al Congreso de los Diputados y al Senado y aprobarlo por mayoría, esta primera parte se llevará a cabo a partir del 01/01/2022. Queda por tanto recorrido para posibles modificaciones.

Queremos comenzar con las jubilaciones anticipadas voluntarias que no lleguen con su base reguladora a los topes de cotización (este año 2021 está en 2.707,49€ mensuales) y quedará pendiente de analizar el grupo de los que lo superan, puesto que los cuadros que se presentaron en su día y que conllevaba un proceso transitorio de 6 años, pasó el pasado 11 de mayo a 9 años y en este momento parece que se ampliará a 12 años.

La actuación complementaria del conjunto de medidas incluidas en este apartado tiene como objetivo, en cumplimiento de la recomendación 12ª del Pacto de Toledo, seguir impulsando el proceso de acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria. Ello se hará en el marco del refuerzo del derecho a la jubilación consagrado en nuestro modelo de jubilación flexible, priorizando el reforzamiento de los instrumentos de incentivo y desincentivo previstos para los supuestos de jubilación anticipada o demorada sobre la citada edad ordinaria.

Jubilación anticipada voluntaria

  • Se revisan los coeficientes reductores (ahora mensuales) con el fin de fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación y dar un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.

Como se puede observar la formula nueva de las jubilaciones anticipadas voluntarias en los colectivos que su jubilación anticipada no está en topes de cotización, que tienen menos de 38,5 años de cotización y el segundo colectivo con más de 38,5 años cotizados y menos de 42,5 años, de los 24 meses anteriores a la jubilación ordinaria en tan sólo los meses 23 y 24 y los últimos 3 meses se perdería coeficientes con respecto a la Ley actual.

En el resto de los meses los coeficientes son más favorable con la nueva fórmula siendo la diferencia en porcentaje más beneficiosa si la jubilación anticipada se realiza en el mes 16 anterior a la jubilación ordinaria, ganado un importante 4,67% cuando se tiene menos de 38,5 años cotizados y 4,25% cuando se tiene más de 38,5 años y menos de 41,5 años cotizados.

Se recoge la cláusula de aplicar los coeficientes reductores de la jubilación involuntaria de las personas que al menos lleve 3 meses con subsidio de desempleo, lo que incrementaría la mejora de los que acepten jubilarse anticipadamente voluntario a partir del tercer mes.

Como se puede observar la formula nueva de las jubilaciones anticipadas voluntarias en los colectivos que su jubilación anticipada no está en topes de cotización, que tienen más de 41,5 años de cotización y menos de 44,5 años y el segundo colectivo con más de 44,5 años cotizados, de los 24 meses anteriores a la jubilación ordinaria en tan sólo los meses 23 y 24 y 6 y los últimos 3 meses se perdería coeficientes con respecto a la Ley actual.

En el resto de los meses los coeficientes son más favorable con la nueva fórmula siendo la diferencia en porcentaje más beneficiosa si la jubilación anticipada se realiza en el mes 16 anterior a la jubilación ordinaria, ganado un importante 3,83% cuando se tiene más de 41,5 años cotizados y 3,42% cuando se tiene más de 44,5 años cotizados.

  • Como excepción, se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, 3 meses.
  • Con el fin de reforzar la equidad de esta modalidad de pensión, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión respetando la limitación máxima a la que se refiere el artículo 57 de la Ley General de Seguridad Social. La eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en los que la pensión teórica quedaba por encima de ese límite se hará de forma progresiva a lo largo de un periodo de 12 años.
    Esta previsión, unida a las futuras subidas de la pensión máxima durante el período transitorio, servirá para absorber el efecto de la medida para aquellos trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima. Su aplicación queda condicionada a la determinación posterior de esa senda de subida de la pensión máxima.

Consideramos que para el colectivo de trabajadores que su base reguladora de la pensión está por debajo de los 2.707,49 euros la nueva normativa de poder jubilarse 3 meses después de la jubilación anticipada voluntaria se les aplicaría coeficientes reductores más favorables que con la ley actual.

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