Requisitos

Con la Ley actual podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
    • 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
    • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, se aplicarán, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
    • A. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
    • B. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
    • C. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • D. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • E. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

En los supuestos contemplados en las letras a y b, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Cuantía

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del 16º año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

Posibles cambios jubilación anticipada involuntaria

Con los posibles cambios que se van a producir en la jubilación anticipada involuntaria, recogidas en el borrador que está circulando del acuerdo de la mesa de la reforma y que seguramente se firmará en los próximos días podemos contemplar los siguientes cambios.

Se acuerda introducir 4 modificaciones:

  1. A las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación mencionadas en el art. 207.1 LGSS, se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1.m) y 50 ET.

    Se ha podido introducir la ampliación de las causas del despido involuntario del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que contempla el despido por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, o la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, o cuando por Sentencia judicial favorable el empresario se niegue a reintegrar en su empresa con las mismas condiciones que se tenía. Igualmente, también se aplicará a los despidos con movilidad geográfica y que los trabajadores opten por la indemnización.

    Por tanto, estos cambios que se van a producir amplían los derechos para que puedan acogerse colectivos que han sido despedidos con despidos objetivos que tenían que jubilarse anticipadamente a los 63 años y aplicándoles coeficientes reductores de jubilación anticipada voluntaria.

  2. El coeficiente aplicable sobre la pensión se determina por mes de adelanto de la jubilación, no por trimestre.

  3. En relación con los 2 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente

  4. Adicionalmente el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los 6 meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria.

Como se puede observar en estos cuadros, la jubilación anticipada involuntaria para las personas que no están cotizando por los topes de cotización, al acogerse a los coeficientes reductores por meses, se quedan con los mismos coeficientes cuando se jubilan anticipadamente en los meses de trimestre en la Ley actual, en cambio en el resto de meses, en todos los casos los coeficientes reductores serán más favorable con la nueva Ley si se cumple con los datos que tenemos del borrador.

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