Cuando se está en ERE hay que tener en cuenta la forma de cobro de las prestaciones acordadas.
En la mayoría de las ocasiones, las cantidades recibidas en un sólo pago estarán exenta de declararlas a la Agencia Tributaria, por ser inferiores a la indemnización que legalmente le corresponde.
En otras ocasiones el acuerdo al que se llega es, distribuir mensualmente la indemnización desde la fecha del despido hasta la fecha de la jubilación, la suma de estos pagos puede estar dentro de la indemnización exenta o pueden, en bastantes ocasiones, exceder de la cantidad indemnizatoria que le corresponde.
Los trabajadores y trabajadoras que están en ERE una vez transcurrido el mes de espera cuando han terminado el cobro de la prestación de desempleo suelen solicitar el subsidio de desempleo mayor de 52 años, si reúnen los requisitos legales, que está condicionado a la carencia de rentas que está estipulado en no sobrepasar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que desde el pasado septiembre está en 723,75€ mensuales.
Este subsidio mayor de 52 años en algunas ocasiones, en los ERES del sector financiero, suelen pactarse para que no se soliciten puesto que la entidad financiera la incluye con las prestaciones acordadas.
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector financiero suelen tener al menos el Plan de Pensión de la Empresa y en algunas ocasiones otro Plan de Pensión individual. Es muy importante el estudio de las secuencias de cobros para analizar las posibilidades del cobro de estos Planes con anterioridad a la fecha de la jubilación.
En la mayoría de las ocasiones, suelen pactarse las prestaciones hasta el cumplimiento de la edad de 63 o 64 años. Llegada la fecha, se solicitarán las jubilaciones anticipadas, estas personas suelen cobrar la pensión máxima permitida, que en este año 2021, estaría a los 63 años en el 96% de la pensión máxima que, por exceder la aplicación de los coeficientes reductores de la base reguladora de dicha cantidad, se le descuenta un 0,5% por cada trimestre que le queda al cumplimiento de la jubilación ordinaria. El 96% de 2.707,49 euros = 2.599,19 euros mensuales que multiplicado por 14 pagas corresponde una pensión anual bruta de 36.388,66 euros brutos, a esta cantidad habrá que descontar el IRPF reglamentario en función de la situación familiar de la persona beneficiaria.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Cuando rescatamos el plan de pensiones, tributaremos en Renta como rendimientos del trabajo, y, por tanto, pagaremos por el margina.
Si decidimos rescatarlo de forma íntegra, es decir, como capital, habrá que declarar toda la totalidad en el año de rescate, y sumarlo al resto de rendimientos que hayamos recibido, por tanto, dependiendo de los rendimientos que recibas, debes tener en cuenta la base imponible, ya que, tributarías en el porcentaje más alto.
Pero recuerda, que existe un Régimen Transitorio de una reducción del 40%, para quienes rescaten el plan de pensiones en forma de capital, ya que, podrás beneficiarte de una reducción del 40% de las aportaciones realizadas anterior al 01 de enero de 2007.
Por tanto, es muy importante estudiar las posibilidades que hay de cobrar el Plan de Pensión durante la fase previa de la jubilación durante los periodos de carencias de rentas o de cobro del subsidio de desempleo.
El plan de pensiones establece que el beneficiario de la prestación elegirá, de entre alguna de las establecidas a continuación, la forma de cobro de sus derechos consolidados.
1. Capital, consistente en una percepción de pago único.
El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior, con el 40% de reducción fiscal para aquellas aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2.006.
Deberá tener en cuenta que, si decide cobrar ahora el importe de excesos de derechos consolidados en forma de capital, en el caso de que, una vez transcurridos los 2 años de percibo obligatorio de la prestación mínima garantizada en forma de renta, no podría cobrar entonces en forma de capital el importe de las rentas no percibidas, ya que la normativa legal vigente en materia de planes de pensiones solamente permite un cobro en forma de capital.
2. Renta financiera (no asegurada).
Podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. Las modalidades de rentas son las siguientes:
- a) Renta Periódica: El beneficiario determinará la cantidad que desea recibir, así como su periodicidad y la revalorización. Esta renta la percibirá hasta la extinción de los derechos económicos, o bien hasta el fallecimiento del mismo, quedando a disposición de los beneficiarios designados el resto de los derechos económicos no consumidos.
- b) Renta Rendimiento: Cantidad positiva equivalente a la diferencia que existe cada día de pago entre los derechos económicos y la base de cálculo de dichos derechos el día en que se estableció la forma de prestación en la Gestora. Los importes mínimos de renta serán los determinados por la Entidad Gestora.
3. Renta asegurada, temporal o vitalicia.
Las prestaciones en forma de renta asegurada se realizarán mediante la contratación de una póliza de seguros con la compañía de seguros. El importe de la renta asegurada será el que calcule la compañía de seguros, de acuerdo con las tarifas que tenga vigentes la póliza contratada y en función de la prima única transferida a la compañía que corresponda a los derechos económicos del beneficiario (de forma total o parcial), en el momento en que se realice su transferencia a la compañía de seguros.
4. Mixta.
Que combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?
Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.
Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalías o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.
Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.
Otras posibilidades para recuperar el plan de pensiones antes de tiempo, sería por tener una Incapacidad Total o Absoluta, por dependencia o por enfermedad grave.
Con la Ley 26/2014, podemos rescatar el plan de pensiones a los 10 años, a contar desde el 2015, por tanto, si has contratado un plan de pensiones con anterioridad a esta fecha, podrás rescatar a partir del año 2025 todas las aportaciones y sus rendimientos efectuadas anterior al 2015.
Al cobrar el Plan de Pensión se ha de comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.
Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.
El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades.
El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.
Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan. La repercusión en la tributación dependerá del importe rescatado y del resto de rentas del titular.
Informar del ingreso al SEPE
En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc.) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.
- a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 723,75 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre recomendamos comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.
- b) Si el resultado de esa división en 12 partes es superior a los 723,75 euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.
Calcular las rentas no siempre es sencillo y como es obligatorio comunicar las variaciones de ingresos aconsejamos que siempre se comunique al SEPE cualquier ingreso extraordinario que perciban sea cual sea su procedencia, para evitar sanciones y pérdidas de la ayuda.