De nuevo nos vemos sorprendido por la fusión de Unicaja Banco con Liberbank con un nuevo ERE que afectará a un total de 1.513 trabajadores que se suma a los 415 prejubilados ya firmadas que afectará al 20% de la plantilla y que se sumará a los 6.452 de CaixaBank, 3.572 del Santander, 2.935 del BBVA y 1.605 del Sabadell.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores, estamos prestando asesoramiento a este colectivo para que nadie cometa ningún fallo en la decisión más importante que va a tener en su vida profesional, para poder tener un futuro sin sobresalto.

El primer paso que se tiene que realizar durante la negociación del ERE es conocer ¿Cuál es la fecha exacta de la jubilación ordinaria a la que se tiene derecho? Para ello hay que solicitar a la Seguridad Social el Informe de Vida Laboral y el Informe de Bases de cotización de los últimos 24 años.

Análisis de la Vida Laboral

Con el Informe de Vida Laboral, estudiamos los años reales que se tiene para que los trabajadores puedan conocer cuál será su jubilación ordinaria.

Cuando analizamos los datos en el Informe de Vida Laboral, las cotizaciones con tiempos parciales se contabilizan en función de los coeficientes de parcialidad desarrollado. Un trabajador que haya trabajado 10 años a media jornada, tan sólo le aparecerá en su Vida Laboral un total de 5 años, por lo cual nuestra labor es incorporar todos los tiempos parciales como tiempos completos a su Vida Laboral.

Además, necesitamos conocer los siguientes datos:

  • Si le falta algún periodo que haya trabajado y que no aparezca en el Informe. Muchos trabajadores pueden tener 2 ó más números de Seguridad Social, teniendo en cuenta que cuando los datos no estaban informatizados, en las décadas de los años 70-80 a la hora de dar de altas a trabajadores, algunos gestores no preguntaban si habían cotizados con anterioridad.
  • Si han realizado el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria, o el Servicio Social Femenino que cuenta con añadir a la vida laboral un máximo de 365 días para posibles jubilaciones anticipadas.
  • Igualmente le preguntamos si han sido padres o madres y el número de hijos, que en el caso de mujeres tendrían derecho a 112 días por cada hijo/a que haya tenido si al nacimiento no disfrutaron del periodo de maternidad.

A estos cálculos habría que añadirle los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, consistente en el reconocimiento como periodos cotizados un máximo de 270 días, como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación de adopción.
La suma de estas lagunas podrá ser para el padre o para la madre, pero en caso de discrepancia serían para la madre.

Se considera también los periodos de 3 años de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia que se disfruten en razón del cuidado de hijos o de menores acogidos y de 1 año cuando la excedencia es por cuidado de familiar hasta 2º grado, si bien no podrán superar en conjunto los 5 años por beneficiario.

  • También solicitamos si han cotizados en países en los que España tengan acuerdos Reglamentarios Comunitarios (CE), Convenio Multilateral Iberoamericano o Acuerdos Bilaterales de Seguridad Social, puesto que estas cotizaciones pueden servir para calcular posibles jubilaciones parciales a prorratas temporis o adelantar la jubilación ordinaria de jubilación.
  • Para discapacitados con un grado del 65% podrían rebajar los años de su cotización ordinaria, por cada 5 años de actividad podrían adelantar un año su jubilación ordinaria.
  • Podemos preguntar igualmente si han trabajado en alguna empresa que tengan reconocidos coeficientes reductores (Minería, Pesca, Renfe, etc.).

Estudio de los diferentes escenarios de Jubilación

Con todos estos datos y con la incorporación de las cotizaciones de los últimos 24 años, ya podemos elaborar un estudio preciso para conocer las distintas posibilidades de jubilaciones anticipadas y ordinaria que se tiene derecho con la normativa actual y con los cambios del nuevo acuerdo de reforma de pensiones.

Según la normativa de la Seguridad Social para que en este año 2021 se pueda jubilar a los 65 años de edad, tendrá que tener cotizados un total de 37 años y 3 meses (Carencia genérica =13.597 días cotizados) en el supuesto de trabajadores a jornada completa y la carencia específica de 730 días de cotización dentro de los últimos 15 años, mientras que para trabajadores que hayan trabajado algún período a tiempo parcial, tan sólo se le exige la carencia genérica del Coeficiente Global de Parcialidad.

El cuadro a tener en cuenta para el cálculo de los periodos de cotización necesario para el cálculo de la jubilación ordinaria es el siguiente:

Cuadro-1
Periodos cotización para jubilación ordinaria

Análisis de la repercusión fiscal

El segundo paso a realizar una vez conocida la fecha ordinaria de jubilación y comprobado que se reúne todos los requisitos de las jubilaciones anticipadas que se recogen en el ERE, hay que analizar la repercusión fiscal que la oferta podrá afectar durante el periodo que medie hasta la jubilación anticipada u ordinaria.

La mayoría de las entidades financieras al hacer la oferta económica, solicitarán a los afectados los datos de la situación familiar con la relación de hijo/as menores de 26 años que no tengan ingresos para poder calcular la prestación de desempleo a la que tenga derecho y así descontarle el total de desempleo de los próximos 24 meses de la oferta económica del Plan del ERE.

Al encontrarse la mayoría del colectivo financiero cotizando por las bases máximas de 4.070,10 euros, tendrán derecho durante los últimos 24 meses del desempleo a cobrar el tope de cotización en función de la situación familiar que es de:

Cuantía dependiendo situación familiar

Es muy importante que si los hijos tienen posibilidad de poder trabajar en el corto plazo, no se faciliten los datos, puesto que una vez firmado el acuerdo de la oferta y descontado el total del futuro desempleo no habrá modificaciones de las cantidades a cobrar aunque se produzcan modificación en las cantidades a cobrar.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores, vamos a seguir informando todo lo relacionado con los ERE en las grandes empresas financieras. Si necesita asesoramiento no dude en consultarnos, estamos trabajando con cita previa y también por vía telemática.

Comparte esta noticia en tus redes sociales ⬇️