El pasado 28 de junio, se ha firmado el borrador de Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, con lo cual está cerrado el acuerdo sobre la primera fase de la reforma de las pensiones, con este redactado ya podemos asegurar que no se han producido los recortes que desde hace más de 6 meses, algunos medios de comunicación auguraban.

Pasamos a exponer algunos puntos a destacar:

  • Revalorización del IPC con la tasa de variación interanual media del IPC.
  • Cláusula de Salvaguarda de Pensiones, los más de 35.000 personas que fueron despedidas con anterioridad al 01/04/2013 tendrán la posibilidad de jubilarse con la Ley anterior (Base reguladora con los últimos 15 años) o con la Ley actual
  • Incorporación de los gastos impropios por parte de los Presupuestos del Estado, se ha incorporado en este año 2021 cerca de 14.000 millones de euros y en los 2 próximos años se incrementarán hasta los 22.000 millones de euros.
  • Las jubilaciones anticipadas voluntarias no topadas, salvo los 2 primeros meses, en el resto de meses todos los periodos con la aplicación de los coeficientes reductores serán más beneficiosos.
  • Las jubilaciones anticipadas involuntarias, la mayoría de los tramos de coeficiente son mayores y además se incorporan nuevos colectivos.
    Se seguirá aplicando los cálculos sobre la base reguladora para los colectivos con topes de cotización en esta modalidad como se recoge en el redactado del acuerdo; “Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Esta misma garantía se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208«.
  • Jubilación forzosa en Convenio Colectivos, aquellos convenios que posean esta modalidad, pasarán de los 65 años hasta los 68 años y con la obligación de contratar un trabajador fijo como sustituto.
  • Jubilación demorada, se amplía el porcentaje al 4% de bonificación para todo el colectivo, con la posibilidad de recibir en su lugar un cheque con el anticipo de esta cantidad.
  • Jubilación anticipada voluntaria con topes de cotización, los coeficientes reductores se aplicarán a partir del año 2024 sobre la pensión máxima y no sobre la base reguladora.
    Se aplicarán progresivamente en los 12 años siguientes, con el compromiso que ningún trabajador pueda cobrar por debajo de lo que le correspondería con la Ley actual. Para ello se quiere “destopar” las bases máximas por encima de las subidas de pensiones en los próximos años para que exista unos mayores ingresos y las jubilaciones anticipadas topadas no sufran una variación tan drástica por los coeficientes reductores. Como así se recoge en la Disposición transitoria trigésima primera:
    «Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
    1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley, sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021, para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
    2. La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta Ley será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años de acuerdo con los cuadros que puede encontrar al final de esta noticia.
    3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta Ley, a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo, que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
      • a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
      • b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
        No obstante, las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma».

A continuación, exponemos los cuadros de coeficientes reductores para jubilaciones anticipadas voluntarias topadas:

Consideramos que, garantizar las pensiones a futuro con la garantía de la actualización del IPC y la desaparición del factor de sostenibilidad de las pensiones, va a suponer una tranquilidad al colectivo de jubilados actuales y al colectivo de nuevos pensionistas, que no van a sufrir el recorte acumulativo del factor de sostenibilidad que había paralizado su aplicación en el año 2019.

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