Esta pregunta tenía una respuesta rápida con anterioridad a la aprobación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sin tener en cuenta a los colectivos especiales, con profesiones con coeficientes reductores y personas con discapacidad, el resto de trabajadores contestamos que la jubilación ordinaria siempre que se tuviese 15 años cotizados y 2 años dentro de los últimos 15, era a los 65 años.
En la actualidad y una vez aprobada con fecha 01/03/2014 la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, hay que tener en cuenta y analizar los datos de la vida laboral para poder contestar exactamente la fecha de la jubilación ordinaria que nos corresponde, porque esta fecha es la clave para ver si tenemos derecho a cualquier otro tipo de prestaciones (jubilaciones anticipadas, jubilaciones Parciales, Pensiones de Incapacidad, etc.).
Ya estamos encontrando muchos trabajadores que al desconocer su fecha de jubilación ordinaria no están ejerciendo la posibilidad de jubilarse anticipadamente.
¿Cuál es la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores despedidos con anterioridad al 01/04/2013 y que han estado ininterrumpidamente con demanda de empleo en el INEM?
La primera pregunta que tenemos que hacerle es la siguiente: ¿Ha trabajado siempre con jornada completa? En caso afirmativo, si cumple el requisito de tener 15 años cotizados (Carencia genérica = 5.475 días), y dos años dentro de los últimos 15 años (Carencia específica = 730 días), se podrá jubilar ordinariamente a los 65 años, siempre que lo haga antes del 01/01/2022. En el supuesto de ser mujer y haber tenido hijos sin estar de alta en cotización cuando los tuvo, podrá completar los 15 años con 112 días adicionales por cada hijo.
Si se ha trabajado a tiempo Parcial, tendríamos que calcular primero el coeficiente Global de Parcialidad, que es el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, o días reales, tal como viene contabilizado en la vida laboral, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
Cuando analizamos una vida laboral, comprobamos que la Tesorería de la Seguridad Social multiplica los días trabajados por el porcentaje de la jornada. Un trabajador que ha trabajado 240 días al 50% de la jornada aparecerá un total de 120 días de cotización, mientras que si ha trabajado 240 días al 20% tendrá 48 días de cotización o días reales.
Ejemplo: Un trabajador tiene en la actualidad 20 años cotizados a jornada completa, 10 años cotizados al 20% y 10 años cotizados al 50%.
20 años x 365 días = 7.300 días naturales = 7.300 días reales.
10 años x 365 días = 3.650 días naturales = 3.650 x 0,20 = 730 días reales.
10 años x 365 días = 3.650 días naturales = 3.650 x 0,50 = 1.825 días reales.
Total días = 14.600 días naturales = 9.855 días reales.
Coeficiente global de Parcialidad = 9.855/14.600 = 0,675
Este Coeficiente global de Parcialidad será el que determine la jubilación ordinaria de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral hayan cotizados algún periodo a tiempo parcial.
Tomando el ejemplo anterior y analizando un trabajador que haya sido despedido con anterioridad al 01/04/2013 y haya estado ininterrumpidamente con demanda de empleo en el INEM, su jubilación ordinaria sería a los 65 años sin cumpliera estos 2 requisitos:
- Carencia genérica = 5.475 días x 0,675 = 3.695,62 días reales de cotización
- Carencia específica = 730 días x 0,675 = 492,75 días reales de cotización.
La mayoría de los trabajadores que han sido despedidos con anterioridad al 01/04/2013 desconocen que su jubilación ordinaria es a los 65 años si han trabajado a jornada completa y tienen cotizados 15 años y al menos 2 años de las cotizaciones en los últimos 15 años. En el supuesto de haber trabajado a tiempo parcial con la Ley antigua necesitaría aún menos de los 15 años, tan sólo necesitaría cumplir con el porcentaje del coeficiente de Parcialidad en la carencia genérica y en la específica. Como se puede observar el cambio es significativo y hace posible que muchos trabajadores que tienen una vida laboral extensa puedan jubilarse a los 65 años y puedan acceder igualmente a jubilaciones anticipadas si cumple con los requisitos exigidos de cotización minorado por el coeficiente global de Parcialidad.
Pero, ¿Qué ocurre con un trabajador despedido con posterioridad al 01/04/2013 y cuya fecha de nacimiento sea el 15/09/1956?
Según la normativa de la Seguridad Social para que en este año 2021 se pueda jubilar a los 65 años de edad (15/09/2021), tendrá que tener cotizados un total de 37 años y 3 meses (Carencia genérica =13.597 días cotizados) en el supuesto de trabajadores a jornadas completas y la carencia específica de 730 días de cotización dentro de los últimos 15 años, mientras que para trabajadores que hayan trabajado algún período a tiempo parcial, tan sólo se le exige la carencia genérica de 13.597 días de cotización x Coeficiente Global de Parcialidad según el supuesto estudiado, (13.597 x 0,675 = 9.179,98 días reales) y la carencia específica de (730 x 0,675 = 492,75 días reales).
Este trabajador al tener más 9.180 días reales cotizados y más de 492,75 días reales en los últimos 15 años, su jubilación ordinaria sería a los 65 años.
El cuadro a tener en cuenta para el cálculo de los periodos de cotización necesarios para el cálculo de la jubilación ordinaria es el siguiente:

Actualización de extrema importancia
Se ha aprobado la salvaguarda de las pensiones y todos los trabajadores y trabajadoras que hayan sido despedidos antes del 01/04/2013 y hayan estado ininterrumpidamente con demanda de empleo, podrán optar de nuevo este año 2021 por acogerse a la Ley antigua o pasar a la Ley 27/2011 actual. Es muy importante que antes de solicitar la pensión pueda realizar los cálculos y elegir la que tenga mayor cuantía.
Desde la SCA jubilaciones le podemos asesorar y tramitar la jubilación vía telemática.