Con carácter general es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.

Acción protectora

El Convenio Especial tendrá como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados y no queden comprendidos en cualquier otro.
     
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
     
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Forma y plazo de solicitud

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social o Administración  correspondiente al domicilio del solicitante.

Se abren dos plazos:

  • 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
  • 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.

Requisitos

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate

En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

No será exigible el período mínimo de cotización en los convenios especiales cuando reglamentariamente así se establezca.

Efectos 

Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.

Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Base de cotización

La base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual. En los supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base anterior se dividirá por treinta en todos los casos.

En el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización, sin perjuicio de lo que con carácter de especialidad se establece en el Capítulo II de esta Orden:

a) La base máxima de cotización del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado elegida por el mismo, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años, en el año 2021 está fijada en 4.070,10 euros.

b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.

De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

c) La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que para el año 2021 será de 944,40 euros.

d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.

Se podrá cotizar por las cotizaciones medias de los últimos doce meses anteriores a dejar de cotizar, igualmente podrá cotizar por las bases mínimas que corresponde al Régimen de Autónomos que en este año es de 944,40 euros, por una base intermedia entre la mínima y la bases medias de los últimos 12 meses, o en el caso de que hubiese cotizado por bases máximas durante 24 meses en los últimos 5 años, podría cotizar por las bases máximas de este año 2021 que es de  4.070,10 euros.

Determinación de la cuota a ingresar

Para determinar la cuota a ingresar, se tendrán en cuenta las normas siguientes: 

Se calculará la cuota íntegra, aplicando a la base correspondiente el tipo único de cotización vigente, con carácter general, 0,283.

El resultado obtenido se multiplicará por los coeficientes que correspondan, en función de la acción protectora dispensada por el Convenio Especial, y el producto que resulte constituirá la cuota a ingresar: 0.283 x 0.94 = 0.2660 si se plantea en tanto por uno ó 26,60% cuando lo hacemos en porcentaje. Un trabajador que no tuviera derecho al subsidio mayor de 52 años que ha dejado de trabajar y cotizaba por 1.800 euros, el coste del Convenio Especial  sería 0.266 x 1.800 = 478,80 euros.

Para los beneficiarios del subsidio mayor de 52 años  la fórmula para el cálculo de la cuota = 0,80 x 0.283 x (BC-BM)+ 0.20 x 0.283 x BC, siendo BC = Base de cotización por la que se quiere cotizar y BM = Base mínima.

Ejemplo: Beneficiario del Subsidio mayor de 52 años que en los 12 meses previo a la solicitud del Subsidio cotizó por 1.500 euros, el coste del Convenio Especial sería = 0.80 x 0.283 x (1.800 – 1.385,42) + 0.20 x 0.283 x 1.800 = 195,74 euros. 

En otros casos, como en el convenio especial de empresas y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluya a trabajadores de 55 o más años, la suscripción viene impuesta por la Dirección Provincial de trabajo y el acuerdo se suscribe por la empresa y el trabajador de una parte y la Tesorería General de la Seguridad Social de otra.

Si necesita asesoramiento o tramitación de servicios relacionados con la Seguridad Social, puede pedir su cita aquí.

Comparte esta noticia en tus redes sociales ⬇️