Una de las materias más importante que recoge los Presupuestos Generales del Estado cada año son las Pensiones con Complementos a Mínimos, que afecta al 31 de agosto de 2021 al 22,81% del total de Pensiones, a 2.252.090 pensiones con complemento a mínimos de un total de 9.871.644 pensiones, como se puede comprobar por el siguiente cuadro de los datos de la Seguridad Social:

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Cuadro IV.48     PORCENTAJE DE PENSIONES EN VIGOR CON COMPLEMENTO A MÍNIMO EN CADA CLASE DE PENSIÓN Y RÉGIMEN (Datos a 31 de agosto 2021)

Como se puede observar por el cuadro adjunto, las pensiones de jubilación representan el 21,06% de pensiones con complementos a mínimos y las de viudedad representan un 27,10%.
Las pensiones con complementos a mínimos representan el 22,81% del total de las pensiones, pero sigue habiendo muchos pensionistas que siguen cobrando pensiones por debajo de la mínima por desconocer la normativa que todos los años se publica con los Presupuestos del Estado.

Los motivos son variados, algunos porque en su día no solicitó dichos complementos, otros porque algún año la Seguridad Social le reclamó la devolución de los complementos a mínimos por haberse excedido ese año del importe establecido, otros porque su cónyuge tiene una buena pensión, etc.

¿Quién tiene derecho a cobrar los Complementos a Mínimos?

Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2022 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancia patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme el artículo 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o que, siendo percibidos, no excedan de 7.939,00 euros al año.

Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
  • b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el primer apartado de este artículo, resulten inferiores a 9.260,00 euros anuales.
    Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 9.260,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español.

Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

En el año 2022 los complementos a mínimos serán como máximo de 414,90 euros para las pensiones sin cónyuge a cargo.

Durante el año 2022, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

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A partir de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se han producido los 2 cambios que hemos detallado con anterioridad, que son:

  • Para cobrar los complementos a mínimos se ha de residir en España, los que tienen pensiones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley seguirán cobrando dichos complementos.
  • El importe de los complementos a mínimos se ha topado, no se puede cobrar complementos a mínimos por importe superior a la cantidad fijada para las pensiones mínimas que haya cada año en función de la situación familiar del pensionista, en el próximo año 2022 son de 414,90€ mensuales para las pensiones sin cónyuge a cargo.

Es muy importante que los pensionistas con complemento a mínimos vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca cualquier variación de su situación tanto familiar como económica, en el supuesto de incumplimiento dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con arreglo al procedimiento previsto reglamentariamente según el artículo 45.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios, se ha solicitado satisfactoriamente en varias ocasiones a pensionistas que se le restituyan los Complementos a Mínimos por tener derecho al cumplir con la normativa. Para cualquier aclaración puede ponerse en contacto con nosotros.

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