¡Atentos a esta noticia! Todos aquellos jubilados desde el 1 Enero de 2016 hasta el día de hoy, podríais incrementar en un 5%, 10% o 15% vuestras pensiones. En SCA estamos realizando un ASESORAMIENTO GRATUITO del análisis de repercusión  que supondría este incremento en su pensión. Por ello lea detenidamente la noticia y contáctenos vía telefónica al 952 60 60 65 y vía WhatsApp al 667 03 13 14.

INTRODUCCIÓN Y ORIGEN

Los hombres que, tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%, según han determinado en las sentencias de todos los Juzgados de lo Social de Primera Instancia. Ya se ha pronunciado favorablemente los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Girona, Murcia y Teruel en 2020, se espera que en este año 2021 se pronuncien el resto de Tribunales Superiores.

Este reconocimiento se inició a raíz de la Sentencia de 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo, los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación ordinaria, jubilación anticipada involuntaria y jubilaciones ordinarias que vengan de jubilaciones parciales, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, estos tendrán acceso al reconocimiento del derecho a percibir dicho complemento.

¿QUÉ PADRES PUEDEN RECLAMAR EL DERECHO A COBRAR EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD?

Tal como hemos explicado anteriormente, podrán solicitar este complemento padres de 2 o más hijos que accediesen a una jubilación ordinaria, jubilación anticipada involuntaria y jubilaciones ordinarias que vengan de jubilaciones parciales, viudedad o incapacidad permanente posterior al 01/01/2016. Importante recalcar que NO PODRÁN ACCEDER A ESTE COMPLEMENTO aquellos que hayan accedido a la Jubilación Anticipada en modalidad Voluntaria, pero SÍ PODRÁN ACCEDER aquellos que accedieron mediante una Jubilación Anticipada Involuntaria (ejemplo de aquellos que fueron despedidos con despido Objetivo Art.52C o un ERE).

Este complemento es compatible que lo adquieran ambos cónyuges al mismo tiempo.

Por ello y de manera gratuita puede mandarnos la resolución de su jubilación para que realicemos y enviemos un estudio personalizado para conocer si es apto o no para solicitar este complemento y cuál es la cuantía.

¿Qué supone el complemento en términos económicos?

Este complemento viene regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social que supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos:

  • Dos hijos suponen un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
  • Tres hijos suponen un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
  • Cuatro hijos o más suponen un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.

POSIBLES CAMBIOS ANTE LA REFORMA EN PENSIONES DE 2021

Tras estas sentencias, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, admitió en una de sus comparecencias que el Ejecutivo cambiaría este complemento para que no fuera discriminatorio. Si bien, el cambio no supondría reconocer también este complemento a los padres, sino que el ministro avanzó que se vincularía a las lagunas o «agujeros» que tuvieran las madres y los padres en su vida laboral por el cuidado de los hijos. No obstante, hasta la fecha aún no se ha rediseñado este complemento.

Por tanto, interpretamos la posibilidad que en la próxima reforma de las pensiones que se espera para los próximos meses en lugar de incluir a los padres con este complemento como dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que va a legislar es lo contrario, para que haya igualdad de trato se va a suprimir el complemento de maternidad a las mujeres.

Afortunadamente las 752.646 mujeres que ya están cobrando el complemento de maternidad según el Informe Económico de la Seguridad Social, aunque exista un cambio de Ley seguirán cobrando el complemento y todos los hombres que se le reconozcan en los Tribunales de Justicia igualmente cobrarán su complemento vitalicio.

Aun modificándose la Ley, se interpreta la continuidad de aquellos que accedieron desde 1/1/2016 a día de hoy o hasta que aplique la nueva norma, que se pueda solicitar el derecho a este complemento.

¿CUÁNDO SE DEBE INICIAR LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD?

Es muy importante que se inicie el proceso de reclamación lo más pronto posible no sólo por el cambio de Ley que se avecina, sino porque los Tribunales suelen reconocer el derecho del cobro del complemento con carácter retroactivo a tres meses anterior a la solicitud.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios ya estamos tramitando en vía administrativa la solicitud de petición y la Reclamación Previa a la vía jurídica y aquellos que lo deseen la podemos tramitar vía telemática porque somos colaboradores de la Seguridad Social.

Contáctenos hoy mismo telefónicamente al 952 60 60 65 o vía WhatsApp al 667 03 13 14, para que le hagamos el estudio previo de forma gratuita y le informemos de todo el proceso sin ningún compromiso.

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