Con la firma de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se ha recogido en su Disposición adicional primera un complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada con carreras mayores de 44 años y 6 meses y también para aquellas jubilaciones anticipadas con 40 años de cotización con pensiones al 01/01/2022 inferior a 900 euros y que en ambos casos se hubieran jubilados anticipadamente entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, recogemos textualmente el contenido de la Disposición:
“1. Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un complemento cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se acrediten al menos 44 años y 6 meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, al menos 40 años de cotización.
b) Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo 2 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.
3. El importe correspondiente, que se abonará en 14 pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo. Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.
4. La Entidad Gestora reconocerá de oficio el derecho al complemento regulado en la presente disposición en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de prestaciones de la Seguridad Social y en el fichero general de afiliación, que acreditarán, respectivamente, la clase de jubilación anticipada causada y los años de cotización cumplidos.”
El importe de mejora es vitalicio y se acumulará al importe de la pensión y se espera que se abone el próximo mes de marzo. Será la propia Seguridad Social la que abone esta cantidad sin necesidad de tener que solicitarla, pero debido a todos los cambios de legislación que en los últimos años se ha producido, habrá que examinar las resoluciones que se reciban y comprobar que los coeficientes de mejoras coincidan con lo que a cada pensión le corresponda.
No a todo el colectivo se le abonará el complemento, puesto que cuando los coeficientes aplicados sean iguales o mayores que los actuales no tendrán dicha compensación.
Vamos a exponer las tablas de complementos que corresponderá en función del momento de la jubilación anticipada aplicadas:
Para los que se han jubilado anticipadamente de forma involuntaria con la Ley 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Para los que se han jubilado anticipadamente de forma voluntaria con la Ley 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Para los que se han jubilado anticipadamente de forma voluntaria con la Ley anterior 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Para los que se han jubilado anticipadamente de forma involuntaria con la Ley anterior al 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Habrá que comprobar si la Seguridad Social envía personalizada la Resolución con el complemento y si no se estuviera de acuerdo, recordar que existe un plazo de 30 días hábiles para poder hacer la reclamación previa.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos prestar el asesoramiento profesional necesario para realizar las gestiones.