Hemos vivido una serie de años con tipos de interés cercanos a cero y en algunas ocasiones con tipos de interés negativos. En este año 2022 nos hemos encontrado igualmente con una inflación inusual que supera de media el 8,7% en los 9 últimos meses y que de cumplirse lo firmado en el acuerdo último de pensiones, se va a producir un incremento de las pensiones histórica.

Esta subida de la inflación nos va a llevar a tener que valorar de otra forma muy distinta los estudios que hacíamos del rescate de los planes de pensiones. La mayoría de las entidades financieras van a intentar que los derechos consolidados de los planes de pensiones se cobren como renta vitalicia o como rentas a largo plazo, cuando si las cantidades que se tiene en un plan de pensión son inferiores a 50.000 euros lo recomendable será el primer año recuperar las aportaciones anteriores al 01/01/2007 y el resto cobrarlo en 2 o 3 años. Si las cantidades son superiores, se tendría que valorar en función de la renta y del tipo marginal que se tenga.

Cuando rescatamos el plan de pensiones, tributaremos en renta como rendimientos del trabajo, y, por tanto, pagaremos por el marginal:

TABLA TRAMOS IRPF

Si decidimos, rescatarlo de forma íntegra, es decir, como capital, habrá que declarar toda la totalidad en el año de rescate, y sumarlo al resto de rendimientos que hayamos recibido, por tanto, dependiendo de los rendimientos que recibas, debes tener en cuenta la base imponible, ya que, tributarías en el porcentaje más alto.

Pero recuerda, que existe un Régimen Transitorio de una reducción del 40%, para quienes rescaten el plan de pensiones en forma de capital, ya que, podrás beneficiarte de una reducción del 40% de las aportaciones realizadas anterior al 01 de enero de 2007.

Por tanto, es muy importante estudiar las posibilidades que hay de cobrar el plan de pensión durante la fase previa de la jubilación durante los periodos de carencias de rentas o de cobro del subsidio de desempleo.

El plan de pensiones establece que el beneficiario de la prestación elegirá, de entre alguna de las establecidas a continuación, la forma de cobro de sus derechos consolidados.

1) Capital, consistente en una percepción de pago único

El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior, con el 40% de reducción fiscal para aquellas aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2.006. 

Deberá tener en cuenta que, si decide cobrar ahora el importe de excesos de derechos consolidados en forma de capital, en el caso de que, una vez transcurridos los dos años de percibo obligatorio de la prestación mínima garantizada en forma de renta, no podría cobrar entonces en forma de capital el importe de las rentas no percibidas, ya que la normativa legal vigente en materia de planes de pensiones solamente permite un cobro en forma de capital.  

2) Renta financiera (no asegurada)

Podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. Las modalidades de rentas son las siguientes:

  • Renta Periódica: El beneficiario determinará la cantidad que desea recibir, así como su periodicidad y la revalorización. Esta renta la percibirá hasta la extinción de los derechos económicos, o bien hasta el fallecimiento del mismo, quedando a disposición de los beneficiarios designados el resto de los derechos económicos no consumidos.                                                                
  • Renta Rendimiento: Cantidad positiva equivalente a la diferencia que existe cada día de pago entre los derechos económicos y la base de cálculo de dichos derechos el día en que se estableció la forma de prestación en la Gestora. Los importes mínimos de renta serán los determinados por la Entidad Gestora.                                 

3) Renta asegurada, temporal o vitalicia

Las prestaciones en forma de renta asegurada se realizarán mediante la contratación de una póliza de seguros con la Compañía de Seguros. El importe de la renta asegurada será el que calcule la Compañía de Seguros, de acuerdo con las tarifas que tenga vigentes la póliza contratada y en función de la prima única transferida a la compañía que corresponda a los derechos económicos del beneficiario (de forma total o parcial), en el momento en que se realice su transferencia a la Compañía de Seguros.         

4) Mixta

Que combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.      

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?   

 Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.   

  • Por jubilación, es el más utilizado, recordar que desde el hecho causante de la jubilación se tiene ese año y 2 más para poder solicitar el cobro de los derechos consolidados anterior al 01/01/2007 y poderse beneficiar de la reducción del 40%. Una vez pasado este plazo podrá recuperar los derechos consolidados y tendrá que imputarlo en su declaración de Renta por el 100% del mismo. Igualmente recordar que, aunque se tenga más de un Plan de Pensión, se tendrá derecho a la reducción del 40% de todos los planes cobrados en un mismo año.
  • Otras posibilidades para recuperar el plan de pensiones, sería por tener una Incapacidad Total o Absoluta, por dependencia o por enfermedad grave.
  • Con la Ley 26/2014, podemos rescatar el plan de pensiones a los 10 años, a contar desde el 2015, por tanto, si has contratado un plan de pensiones con anterioridad a esta fecha, podrás rescatar a partir del año 2025 todas las aportaciones y sus rendimientos efectuadas anterior al 2015.
  • Por fallecimiento del partícipe, serán las personas designadas como beneficiario o en su defecto, los herederos legales, cobrarán el saldo acumulado del Plan.
  • Por Paro no voluntario, Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.
  • Los trabajadores y trabajadoras que han sido despedidos, una vez transcurrido el mes de espera cuando han terminado el cobro de la prestación de desempleo suelen solicitar el subsidio de desempleo mayor de 52 años, si reúnen los requisitos legales, que está condicionado a la carencia de rentas que está estipulado en no sobrepasar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en este año 2022 está en 750 euros mensuales.
  • Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalías o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.
    Al cobrar el Plan de Pensión se ha de comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan. La repercusión en la tributación dependerá del importe rescatado y del resto de rentas del titular.

 1º) Informar del ingreso que se ha recibido.

En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc.) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.

  • a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 750 euros mensuales, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre tiene que comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.
  • b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 750 euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda. 

Calcular las rentas no siempre es sencillo y como es obligatorio comunicar las variaciones de ingresos aconsejamos que siempre se comunique al SEPE cualquier ingreso extraordinario que perciban sea cual sea su procedencia, para evitar sanciones y pérdidas de la ayuda.

Una buena planificación fiscal cuando se tiene un plan de pensión y se está en un ERE o cobrando el subsidio de desempleo, puede significar un ahorro muy importante de impuestos.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos ayudar y mostrarle las posibilidades óptimas de conseguir la máxima rentabilidad a su situación.

             

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