Para cualquier tipo de prestación de la Seguridad Social se tiene que cumplir las carencias o periodo mínimo de cotización exigido y para la prestación de jubilación podemos distinguir las siguientes carencias:

Carencia general

Se ha de tener cotizado en el Hecho Causante de la petición de jubilación al menos 15 años de cotización, teniendo en cuenta todos los periodos que se recogen en la vida laboral, considerando las cotizaciones de tiempos parciales como años completo y añadiéndole 112 días por parto a las mujeres que no pudieron disfrutar de la baja maternal y sumando las cotizaciones de las excedencias por hijo/a (hasta 3 años) o excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado (hasta 1 año).

Carencia específica

Esta carencia específica de tener cotizado antes del Hecho Causante al menos 2 años en cualquier Régimen de la Seguridad Social de los últimos 15 años, siendo posible en algunos casos poder aplicar la “teoría del paréntesis” que la Jurisprudencia ha tenido en cuenta para que los 2 años de carencia se tomen dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar(enfermedad grave, paro involuntario sin derecho a prestación de desempleo, internamiento en establecimiento penitenciario, incapacidad temporal sin cotización, etc.)

Carencias especiales para las jubilaciones anticipadas

Además de cumplir con las carencias anteriores para las modalidades de Jubilación Anticipada, se requiere:

  • En la Jubilación Anticipada Involuntaria: haber cotizado como mínimo 33 años en cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • En la Jubilación Anticipada Voluntaria: haber cotizado al menos 35 años en cualquier régimen de la Seguridad Social

En ambos casos se podrá tener en cuenta el periodo del Servicio Militar obligatorio con un máximo de 12 meses o el Servicio Social de la Mujer.

Carencia en jubilación anticipada parcial con contrato de relevo

La edad de acceso a esta modalidad de jubilación está en función de los años cotizados en el momento del hecho causante.

a) Edad en el momento del hecho causante

Edad-en-el-momento-del-hecho-causante

La otra parte importante que tenemos que conocer son las lagunas de cotización o periodos dentro de la base reguladora que no se han cotizado o bien se han cotizado por debajo de las bases mínimas por tener un contrato a tiempo parcial. La normativa ha sufrido un cambio total desde la aprobación de la Ley 27/2011 y que se debe tener en cuenta para la correcta planificación de la jubilación.

Integración de las lagunas

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la Base Reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de las mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2022, viene ampliándose cada año para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

  • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
  • A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

Este apartado de lagunas de cotización será una de las causas principales del deterioro de las pensiones de un colectivo importante de trabajadores.

PENSIONES DE JUBILACIÓN EN VIGOR POR REGÍMENES Y AÑOS COTIZADOS

Datos a 31 de agosto de 2020

En este año 2022 la base reguladora será los últimos 25 años base reguladora 2022

Si observamos los años de cotización de los diversos regímenes según el cuadro adjunto y teniendo un colectivo importante de desempleado que han terminado el desempleo y no tienen derecho a subsidios contributivos estamos en condiciones de afirmar que las lagunas de cotización van a afectar a un colectivo cada vez más grande, los autónomos, los trabajadores del régimen agrario y las empleadas de hogar no se cubren las lagunas de cotización.

En el Régimen General se cubrirán con las bases mínimas las primeras 48 laguna de cotización son consecuencias de trabajar a jornada completa y el resto de lagunas se cubrirán con el 50% de las bases mínimas. Si las lagunas se producen por trabajar a tiempo parcial, las primeras 48 lagunas se cubrirán con el porcentaje de jornada de las bases mínimas, y el resto con la mitad del porcentaje de las bases mínimas.

La realidad es que existe un colectivo muy importante que a lo largo de su vida laboral han cotizados a 2 o más regímenes y para ello han de tener claro lo que dice la normativa para reconocer el Régimen por el que se va a jubilar para tener en cuenta si se le cubren las lagunas de cotización:

En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.

Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años o 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).

El artículo 49 de la Seguridad Social.

“Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Es muy importante que se tenga en cuenta las carencias y las lagunas de cotización para que puedan planificar la jubilación para conseguir la máxima rentabilidad. En aquellos casos de trabajadores con lagunas de cotización que hayan cotizados a varios regímenes interesa ver la posibilidad de que lo haga por el Régimen General para que puedan cubrirse los periodos sin cotización.

Los trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y sobre todo los autónomos que les faltan todavía unos años para poder jubilarse, pueden evitar las lagunas de cotización a la hora de calcular la pensión.

Para ello, pueden suscribir voluntariamente un Convenio Especial con la Seguridad Social para poder continuar cotizando individualmente siempre que tengan al menos cotizados 1.080 días de cotización dentro de los últimos 12 años que dejó de cotizar y no haya transcurrido más de 1 año que terminó de cotizar. Con este acuerdo se puede generar, mantener o ampliar el derecho a distintas prestaciones de la Seguridad Social, entre las que se encuentra la jubilación.

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