Se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género, el cual entrará en vigor a partir del 04/02/2021. Supone un cambio importante con lo que se estaba aplicando a las mujeres que desde el 01/01/2016 que habían tenido 2 hij@s o más y le hubieran concedido una prestación de Incapacidad Total o absoluta, jubilación anticipada involuntaria, jubilación ordinaria o viudedad. Este colectivo tenía derecho al cobro del 5% con 2 hij@s, 10% 3 hij@s y 15% 4 o más hij@s. 

Este nuevo Decreto Ley no da respuesta clara a lo que el Tribunal Europeo ha establecido en la Sentencia con fecha 12 de diciembre de 2019, en la que reconocía una discriminación directa por razón de género y especificaba el derecho de los padres al complemento de maternidad, pero es cierto que con este nuevo Decreto Ley se complica la posibilidad de poder obtener sentencias favorables.  

Según los datos que hay en la actualidad de las Sentencias que existen en los Tribunales Superiores de Justicia son todas favorables a los hombres con 2 o más hijo/as que han obtenido desde el 01/01/2016 su jubilación anticipada involuntaria, jubilación ordinaria, viudedad e incapacidad permanente: 

  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias: ATSJ ICAN 6/2018 Y ATSJ ICAN 1/2020
  • Tribunal Superior de Justicia de Teruel: ATSJ SJSO 5095/2020
  • Tribunal Superior de Justicia de Girona: ATSJ SJSO 2150/2020
  • Tribunal Superior de Justicia de Murcia: ATSJ MU 822/2020; ATSJ MU 894/2020; ATSJ MU 1273/2020; ATSJ MU 1533/2020; ATSJ MU 1762/2020; ATSJ MU 1864/2020; ATSJ MU 2175/2020.

EL NUEVO DECRETO LEY 3/2021 VA A SUPONER LOS SIGUIENTES CAMBIOS:

– Se podrá conceder a cualquiera de los dos progenitores siempre que sea el más perjudicado en su vida laboral, pero en el caso de que ninguno se viera perjudicado será reconocida a la madre. 

– Supondrá una cantidad fija mensual de 27 euros por hij@ x 14 mensualidades con un máximo de 4 hijos/as:

Por 1 hijo/a el importe anual será 27 euros x 14 pagas = 378 euros. Este colectivo no tenía derecho con la Ley anterior a cobro alguno, es por tanto el colectivo que claramente se ha visto beneficiado.

Por 2 hijos/hijas el importe anual será de 27 euros x 2 hijos x 14 pagas = 756 euros. Para este colectivo con pensiones inferiores a 1.080 euros, se han visto beneficiadas, mientras que para pensiones superiores se verán perjudicadas.

Por 3 hijos/hijas el importe anual será de 27 euros x 3 hijos x 14 pagas = 1.134 euros. Este Colectivo para pensiones inferiores a 810 euros se han visto beneficiadas, mientras que para pensiones superiores salen perjudicadas. 

Por 4 hijos/hijas el importe anual será de 27 euros x 4 hijos x 14 pagas = 1.512 euros. Este Colectivo para pensiones inferiores a 720 euros se han visto beneficiadas, mientras que para pensiones superiores salen perjudicadas. 

Ejemplo 1: Mujer con 2 hijos con una pensión de 600 euros con la Ley anterior tenía derecho al 5% de 600 euros = 30 euros mensuales, con el Decreto Ley actual tendrá un complemento de 54 euros. CON LA LEY ACTUAL GANA 24 EUROS MENSUALES.

Ejemplo 2: Mujer con 2 hijas con una pensión de 2.000 euros con la Ley anterior tenía derecho al 5% de 2000 euros = 100 euros mensuales, con el Decreto Ley actual tendrá un complemento de 54 euros. CON LA LEY ACTUAL PIERDE  46 EUROS MENSUALES.

Ejemplo 1: Mujer con 3 hij@s con una pensión de 600 euros con la Ley anterior tenía derecho al 10% de 600 euros = 60 euros mensuales, con el Decreto Ley actual tendrá un complemento de 27 x 3 = 81 euros. CON LA LEY ACTUAL GANA 21 EUROS MENSUALES.

Ejemplo 2: Mujer con 3 hij@s con una pensión de 2.000 euros con la Ley anterior tenía derecho al 10% de 2000 euros = 200 euros mensuales, con el Decreto Ley actual tendrá un complemento de 27 x 3 = 81 euros. CON LA LEY ACTUAL PIERDE 119 EUROS MENSUALES.

Otra novedad importante que se añade es el de tener en cuenta también la jubilación voluntaria anticipada que con la Ley anterior no tenían derecho.

Con respecto a las prestaciones hay unas diferencias importantes entre las mujeres y los hombres.

Requisitos para el hombre:

a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, debe tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.

3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

4.ª El requisito para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

Este Real Decreto-Ley 3/2021 está vigente desde el 04/02/2021, pero todavía tendrá que ser aprobado por el Congreso de los Diputados.

Real Decreto Ley 3/2021

Con este Real Decreto-Ley 3/2021 se complica el proceso de solicitud del complemento de maternidad que declaró discriminatorio para todos aquellos hombres jubilados desde el 1 Enero de 2016 hasta el 03/02/2021, que podían aumentar un 5%, 10% o 15% sus pensiones en función del número de hijos que hubiesen tenido.

Desde la entrada en vigor de este decreto, hemos consultado a despachos de abogados para que analicen la posibilidad de emprender el camino de la reclamación en la actualidad. Hemos encontrado diferentes interpretaciones.

– Por un lado, interpretan que al no existir en la actualidad esa norma no cabe la reclamación de ese derecho en la actualidad. 

– Otro punto de vista interpreta que al no haberse aplicado con carácter retroactivo este nuevo Real Decreto-Ley, los afectados pueden reclamar la norma que estaba reflejada en el hecho causante cuando accedió a su prestación (jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

Por ello hoy queda en interpretaciones las posibles sentencias que se generen de las demandas interpuestas a partir del 04/02/2021. Lo que sí queda claro, que en caso de ser favorable se concederá con carácter retroactivo desde el momento de presentación de la solicitud posterior al 04/02/2021.

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