El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), durante el año 2020 y debido al confinamiento, dejó exenta provisionalmente la obligación de la presentación de la Declaración de Renta anual a los beneficiarios del subsidio mayor de 52 años, pero en estos últimos meses ya han reanudado la obligación y están enviando por correo texto informativo recordando que el artículo 276.3 de la Ley General de la Seguridad Social que dice:
“Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración”.
Artículo 276.3 de la Ley General de la Seguridad Social
Queremos recordar que todos los beneficiarios del subsidio aunque no hayan recibido el escrito del SEPE, deberán presentar cada año el impreso de la Declaración de Rentas. No hay que presentar la Declaración de Renta efectuada en la Agencia Tributaria, sino que hay que rellenar el impreso que se puede obtener en la siguiente dirección: https://sede.sepe.gob.es/.
Para acceder a este servicio de tramitación de la declaración anual de sus rentas debe disponer de cl@ve, certificado digital o D.N.I electrónico y además, permanecer inscrito como demandante de empleo.
Si no dispone de clave de acceso a internet, para presenta la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita llamando al teléfono 91-273-83-84 o a través de internet en la siguiente dirección https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do
Queremos recordar igualmente el Artículo 275. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.
- En todas las modalidades de subsidio establecidas en el artículo anterior se exigirá el requisito de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo en los mismos términos previstos en los artículos 266. e) y 268.1.
- Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias (En este año 2021 es de 712,50 euros mensuales).
- A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. - A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente (en este año 2021 es el 3%), con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas, la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
Otro tema muy importante que se debe conocer es el Artículo 299.e. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
- Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupación que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
Los beneficiarios de prestaciones de desempleo y subsidio, acreditarán ante al Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
Sin perjuicio de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupación que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
Y se amplia con lo que dice el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.
«Artículo 41.4 La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, según corresponda, para su ejecución.»
Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de dichos beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar por medios electrónicos los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, en el momento en que se produzcan o conozcan.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores le podemos prestar nuestro asesoramiento profesional sobre el subsidio mayor de 52 años, si necesita que le ampliemos información no dude en ponerse en contacto con nosotros.