Después de la respuesta contundente de la plantilla a las 2 jornadas de huelgas convocada en Unicaja y las masivas concentraciones efectuadas en la mayoría de las ciudades con oficinas bancarias, se ha podido llegar a un acuerdo que ha sido ratificado por el 90% de la representación sindical.
El acuerdo mantiene como máximo 1.513 salidas anunciadas, pero en condiciones voluntarias e incentivadas conforme a una tabla porcentual sobre el salario.
- Los trabajadores de 63 años recibirán 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades
- Los trabajadores que tengan entre 54 y 62 años serán recompensados con el 65% salario bruto, con un máximo del 79% del salario neto. Habrá un convenio especial de cotización con la Seguridad Social hasta los 63 años con descuento de la prestación por desempleo y el subsidio de desempleo.
- Los trabajadores de entre 50 y 53 años recibirán el 65% del salario bruto fijo anual, con el límite del 79% del salario neto, multiplicada por 7 anualidades
- Los menores de 50 años obtendrán 40 días de salario bruto fijo por año con tope de 36 mensualidades.
En lo que se refiere a la homologación de las condiciones laborales, además de mejorar algunos beneficios sociales, permisos y puntos relacionados con la carrera profesional, la representación de la plantilla ha arrancado el compromiso de abrir un proceso de negociación a partir del próximo año para crear un modelo retributivo único para toda la entidad con objeto de garantizar que ningún trabajador tenga unos ingresos anuales brutos inferiores a la estructura retributiva básica de Unicaja Banco.
En lo que respecta a la movilidad geográfica y funcional, se ha pactado un proceso por fases que contempla que la reubicación de las personas trabajadoras se producirá preferentemente en un radio de 25 kilómetros. Si no fuera posible, se ofrecerá el traslado hasta los 50 kilómetros con una compensación de 0,19 euros por kilómetro y una prima de 1.500 euros. Como alternativa al traslado, la empresa permitirá la incorporación a puestos de gestor remoto, compensado con 320 euros. Como segunda opción se ofrecerá la movilidad geográfica de corta distancia con compensaciones que van desde los 2.500 a los 18.000 euros. Sólo en caso de que ninguna de estas opciones cubra las necesidades en provincias excedentarias y deficitarias podría aplicarse movilidad forzosa de corta distancia.
Unicaja se ha comprometido a poner a disposición de los trabajadores que lo deseen la oferta personaliza para que como máximo el 15 de enero puedan decidir acogerse a la misma.
Es muy importante antes de dar la contestación definitiva que todos los trabajadores se puedan jubilar a la fecha de la oferta, puesto que la mayoría de los afectados han de cumplir que tengan más de 38,5 años cotizados a la fecha legal de jubilación ordinaria para poderse jubilar anticipadamente a los 63 años como se contempla en el acuerdo.
Queremos aclarar una de las muchas incógnitas que se tiene sobre la aplicación de la normativa en el caso de que los despidos se produzcan en el próximo año. El Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 207, que queda redactado como sigue:
«1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:
- a) Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
- b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, y 2.ª y 6ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.»
«Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones.
- Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.»
Lo más importante a la hora de tomar la determinación de aceptar la oferta es conocer que se cumple los requisitos de jubilación anticipada y además conocer la fiscalidad que se le va a aplicar a las cantidades que recibirán y las posibilidades fiscales que se tiene de recuperación del Plan o Planes de Pensiones que se tenga.
Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores podemos prestar el asesoramiento técnico y profesional. Cada persona es un mundo, cada uno tiene una Vida Laboral única, unas Bases de Cotizaciones determinadas, una antigüedad en la Empresa diferente y una situación personal que difiere de los compañeros. Por ello nuestro análisis se centra en solventar las dudas personales de cada uno y mostrar de forma detallada cuales van a ser los posibles escenarios a futuro antes de tomar la decisión más importante en la Vida Laboral.