El ministro Escrivá lleva varios meses, todos los fines de semana, soltando globos sonda sobre la próxima reforma de las pensiones cuyo objetivo es endurecer las condiciones de las jubilaciones anticipadas. Por ello, los grandes despachos de abogados ya tienen confeccionado los ERE para que esta reforma, que se nos avecina, no les afecte a los trabajadores de las grandes empresas.

Ya están en marcha los ERE del sistema financiero, Banco Santander (3.572 afectado/as), Sabadell (1800 afectado/as), Caixa Bank, BBVA (3.000 afectado/as), Ibercaja (750 afectado/as) y le seguirá el resto de Bancos del sector). En el comercio y distribución, Coca Cola (360 afectado/as), El Corte Inglés (3000 afectado/as), Heineken (1500 afectado/as), y en el resto de sectores NH-Hoteles (300 afectado/as), Telefónica (8000 afectado/as), Abengoa (Concurso de Acreedores), etc.

¿Por qué darse tanta prisa?

La respuesta radica en el cuándo se origine el hecho causante del ERE. Ya que estos trabajadores se acogerán a la ley vigente de jubilación que esté en ese momento.

Las empresas que realicen ERE tienen que negociar las condiciones de las indemnizaciones de las personas despedidas y además hacerse cargo al menos de los Convenios Especiales de cotización de los mayores de 55 años hasta el cumplimiento de los 61 años si el ERE es por problemas económicos o hasta los 63 años si el ERE es por problemas organizativo o de producción.

¿Cuál puede ser la indemnización para el colectivo mayor de 58 años?

Estos ERE al tener fuerte presencia sindical suelen negociarse condiciones de salidas aceptables sobre todo para los colectivos mayores de 58 años, porque suelen garantizar seguir cobrando y cotizando porcentajes entre el 80% y el 95% de los salarios hasta su jubilación. Las indemnizaciones suelen negociarse en el margen alto, cercanas a la que corresponde por despidos improcedentes, y se les aplicará a estos colectivos la Ley actual 27/2011, mientras que los trabajadores/as de las pequeñas y mediana Empresa que están en ERTE en estos momentos tendrán que negociar con las condiciones de la nueva reforma de pensiones.

Es muy importante conocer las condiciones de estos Convenio Especiales de la Seguridad Social, porque pueden permitir que aquellos trabajadores que se puedan incorporar de nuevo a la vida laboral puedan ampliar las cotizaciones hasta llegar a la fecha de la jubilación ordinaria.

¿Cuándo podré acceder a mi jubilación anticipada?

Un trabajador que proceda de un ERE podrá acceder hasta 4 años antes de su Jubilación Ordinaria, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

1º Darse de alta como demandante de empleo durante, por lo menos, seis meses antes de la solicitud de la jubilación.

2º Acreditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones.

¿Puedo trabajar posterior al ERE y acceder a mi jubilación anticipada involuntaria?

Aquí radica la clave del análisis llevado a cabo por SCA. Hemos realizado numerosas consultas de trabajadores en esta situación y la Seguridad Social nos ha notificado que sigue vigente una Consulta realizada en 2015, que es de vital importancia su conocimiento para el colectivo que se encuentre en dicha situación.

Consulta 12/2015 recogida en el artículo 207 de la nueva Ley de Seguridad Social sobre jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.

Subdirección General de ordenación y asistencia jurídica

Consulta: 12/2015 

 Fecha: 24 de febrero de 2015

Materia: Jubilación anticipada derivada de cese no imputable al trabajador. Trabajos posteriores al cese involuntario. 

Asunto consultado

Se consulta si es posible el acceso a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese no imputable a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 161 bis.2.A) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), cuando con posterioridad a la extinción de una relación laboral producida por alguna de las causas previstas en la letra d) del mencionado apartado, el interesado realiza trabajos en los que cesa voluntariamente. 

Respuesta

El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando después de dicho cese se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores. 

A estos efectos, se pueden tener en cuenta las cotizaciones efectuadas después de la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador en razón a la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio para mayores de 55 años previsto en la disposición adicional décima octava de la LGSS, o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo. 

La demanda de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación prevista en el apartado b) del artículo 161 bis.2.A) LGSS no tiene que ser necesariamente posterior al cumplimiento de los 33 años de cotización efectiva, pudiendo computarse el tiempo de demanda que figure cotizado por desempleo o por convenio especial, aunque esas cotizaciones resulten necesarias para acreditan aquel periodo mínimo”.

¿Cuál es la clave para que no afecte a mi jubilación?

Inicialmente es conocer qué Ley está o estará vigente en el hecho causante, para poder así saber cuales serán los escenarios de acceso a jubilación.

Debe conocer cuáles van a ser las condiciones económicas y fiscales que se le van a aplicar, para así poder administrarse hasta llegar al escenario de jubilación seleccionado.

El colectivo más beneficiado en estos escenarios es aquel que posea más de 38,5 años de cotización los que podrán planificar mejor la fecha de su jubilación y sobre todo los cuadros o mandos intermedios que estén cotizando por bases máximas que podrán jubilarse con los coeficientes reductores de la base reguladora por aplicación de la ley actual porque el ERE es anterior a la reforma de pensiones que se avecina. Para el resto de trabajadores/as que cuenten con menos años de cotización, hay que analizar las posibilidades de sumar cotizaciones por (nacimiento de hijo/as, cuidado de hijo/as, Servicio Militar, Servicio Social de la mujer, excedencias, tiempos parciales, cotizaciones en el extranjero, etc.).

En SCA somos especialistas en analizar todos los accesos a las diferentes modalidades de jubilación. Sabemos que afrontar un despido tras una vida laboral en una empresa, no es fácil. Pero hay un colectivo que conociendo su situación y planificándose podrá acceder de forma planificada a una jubilación anticipada y ordinaria dependiendo de la indemnización que se consiga.

Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores, vamos a seguir informando y analizando cada uno de los cambios que se vayan produciendo. Si necesita asesoramiento no dude en consultarnos, estamos trabajando con cita previa y también por vía telemática.

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