Hemos tenido que esperar 2 años para que el Tribunal Constitucional que dictaminó en la Sentencia núm. 91/2019, de 3 de julio, la inconstitucionalidad y nulidad de la norma reguladora de la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, para que los tiempos parciales fueran considerados a todos los efectos como tiempos completos.

Aquella Sentencia tan sólo hizo justicia para el cálculo de los periodos de la jubilación y no dictaminó para los tiempos parciales en Incapacidad permanente.

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2021, del pasado 13 de septiembre de 2021 deja sin efecto lo que era una discriminación en el cálculo de regulación de la incapacidad permanente de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Queda anulado:

  • El apartado 3 del artículo 248 que dice: «A efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 247, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial«.
  • El segundo párrafo de la letra a) del artículo 247 dice: «A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período«.

Aplicación de la sentencia: supuesto práctico

Para que se pueda entender la importancia de la Sentencia vamos a exponer un supuesto sencillo y comprensible:

Imaginemos a una trabajadora a tiempo parcial con una jornada del 40%, acaba de cumplir los 56 años y tiene en la actualidad un total de 30 años cotizados siempre a tiempo parcial.

En su vida laboral, al ser todo el periodo a tiempo parcial solo aparecen como cotizados un total de 12 años (40% x 30 =12). La aplicación de la regla del coeficiente global de parcialidad (CGP), en su caso sería del 40%, y el tiempo que necesita cotizar para acceder a la prestación de incapacidad permanente se reduciría en dicha proporción. Así, al tener 56 años, precisaría (art. 195.3 b LGSS) de 9 años de cotización si fuese trabajadora a tiempo completo, pero en su caso, al aplicar el CGP (9 años*40%) con 3,6 años podría acceder a la pensión -acreditaba 12 años, y por tanto cumple el primer requisito

Para el segundo requisito, y aquí es donde actúa la STC, para establecer los años cotizados, la regla del 248.3 supone que también actúa el CGP sobre el cálculo de los años cotizados para establecer la base reguladora -recordemos que en las pensiones de IP, antes de establecer el porcentaje según el grado de incapacidad, el art. 197.1 b indica que «al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1«-. Eso supone que, a sus 30 años naturales,(insisto, ahora para establecer el porcentaje sobre base reguladora), se realiza la operación de reducirlos según su CGP.

En nuestro caso 30 años naturales x 40% = 12 años de cotización efectiva. A continuación, se multiplican esos 12 años por el coeficiente 1,5 del que resultan 18 años a efecto del cálculo de la BR, notablemente inferior a los 30 años que estuvo realmente de alta en seguridad social.

Cierto que, en sede de IP, el tiempo que le falte para acceder a la pensión de jubilación desde el hecho causante de la IP se considerará a tal efecto como cotizado – en nuestro ejemplo supone añadir 10 años más como cotizados-, un total de 28 años de cotización.

Pero el efecto perjudicial no pasa por alto al TC, que claramente ve la diferencia entre el tiempo en situación de alta en seguridad social -30 años- y el tiempo considerado como cotizado a efectos de determinar la base reguladora dando un total de (30+10) 40 años cotizados. Y eso es lo que ahora se corrige, entendiendo que debe considerarse, a efectos de determinar la BR todo el tiempo de alta en seguridad social, como si fuera un trabajador a tiempo completo, para evitar el efecto discriminatorio, recordando que aquellas trabajadoras ya se ven perjudicadas en primer lugar por su menor cotización por el trabajo a tiempo parcial.

En el supuesto de concederle una Incapacidad Total para la Profesión Habitual cualificada con la Ley anterior al considerarse 28 años de cotización, le hubiese correspondido una base reguladora de 1.800 euros x (50% primeros 15 años + 106 meses x 0,21% +50 meses x 0,19) = 81,76% x 75% = 61,32% x 1.800 =1.103,76 euros brutos.

Con la aplicación de la Sentencia se le considera todos los años cotizados como si fueran completos, se le reconocen los 30 años cotizados + los 10 años que le quedan al cumplimiento de los 66 años. Tendría derecho al 75% de 1.800 = 1.350 euros brutos

En el supuesto de concederle una Incapacidad en grado de Absoluta con la Ley Anterior le correspondería un 81,76% de 1.800 = 1.471,68 euros netos.

Con la aplicación de la Sentencia, la Incapacidad Absoluta le correspondería el 100% de la base reguladora que sería de 1.800 euros netos.

Esta Sentencia viene a corregir la discriminación que afectaba fundamentalmente al colectivo de mujeres que son las que mayoritariamente trabajan a tiempo parcial, ya podemos afirmar que para el cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación o de Incapacidad los años a tiempos parciales se consideran como si fueran años completos.

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