En España tenemos a fecha de Junio de 2021 cerca de 8,9 millones de pensionistas con más de 9.854.685 pensiones, que han estado preguntando, en estos últimos meses, cómo le podía afectar el Borrador de Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

El Anteproyecto de Ley firmado por el Gobierno, Patronal y Sindicatos acuerdan la supresión del artículo 58 sobre la revalorización de las pensiones y la supresión del artículo 211 del factor de sostenibilidad de las pensiones.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos siguientes:

“Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones

1. Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.

2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.”

Supresión artículo 58. Revalorización

Se suprime el redactado actual que desgraciadamente la mayoría de los 8,9 millones de pensionistas actuales ya fueron perjudicado con las subidas de tan sólo el 0.25% durante los años 2014 hasta el 2017 perdiendo poder adquisitivo en sus pensiones.

Con este acuerdo no sólo se vuelve a mantener el poder adquisitivo de sus pensiones, sino que además en el supuesto que la inflación fuera negativa no se tendría que devolver ningún importe.

Para que cualquier pensionista vea la importancia de este redactado y lo pueda comprobar con el “infumable” artículo que redactaron “los sabios de la Seguridad Social” y la conclusión de todo el que leyó el artículo terminaba afirmando que lo que significaba no era más que, las pensiones subirían el 0,25% vitalicios.

El redactado que desaparece decía lo siguiente:

«Artículo 58: Revalorización

  1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. A tal efecto, el índice de revalorización de pensiones se determinará según la siguiente expresión matemática:

Siendo:

IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.

t+1 = Año para el que se calcula la revalorización. ḡI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.

ḡp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

ḡs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.

I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.

G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social. α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.

En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.

3. Para el cálculo de la expresión matemática se considerará el total de ingresos y gastos agregados del sistema por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7 en gastos y 1 a 7 en ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social) sin tener en cuenta los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales. A los efectos de su utilización en el cálculo del índice de revalorización, y respecto de las cuentas liquidadas, la Intervención General de la Seguridad Social deducirá de los capítulos anteriores aquellas partidas que no tengan carácter periódico.

No obstante, no se incluirán como ingresos y gastos del sistema los siguientes conceptos:

  • a) De los ingresos, las cotizaciones sociales por cese de actividad de trabajadores autónomos y las transferencias del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas, excepto la financiación de los complementos por mínimos de pensión.
  • b) De los gastos, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos y las prestaciones no contributivas, salvo los complementos por mínimos de pensión.

4. A efectos de proceder a la estimación de los ingresos y gastos de los años t+1 a t+6, a utilizar en el apartado 2, el Ministerio de Economía y Competitividad facilitará a la Administración de la Seguridad Social las previsiones de las variables macroeconómicas necesarias para la estimación de los mismos.

5. Anualmente se publicará el valor de las variables que intervienen en el cálculo del índice de revalorización.

6. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio.

7. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.»

Supresión artículo 211

El otro artículo que desaparece es el de factor de sostenibilidad que ya desde 2019 hubiera entrado a funcionar y que se traduciría en una pérdida en el cálculo de todos los pensionistas que se jubilaran en ese año y que según la mayoría de los estudios debido a la mayor esperanza de vida del colectivo estaría en una pérdida en torno al 0,6% de la pensión. Un pensionista nacido en 1954 que en 2019 tuviese una pensión de 1.500 euros mensuales, cobraría 1.491 euros.

Este 0,6% iría acumulándose a lo largo de los años. Un pensionista nacido en 1959 que se pudiese jubilar con una pensión de 1.500 euros perdería un 0,6% x 5 años = 3% cobraría una pensión de 1.455 euros.

Estos cálculos significaban un recorte importante en los futuros pensionistas que con el tiempo podría a suponer para los nacidos en 1988 una pérdida permanente a las pensiones de más del 20% de poder adquisitivo.

Exponemos el artículo que desaparece para que se tenga una valoración exacta de lo que significa el acuerdo firmado:

«Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación.

  1. El factor de sostenibilidad se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en el apartado 4, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
  2. El factor de sostenibilidad se aplicará por una sola vez para la determinación del importe inicial de las pensiones de jubilación.
  3. Para el cálculo del factor de sostenibilidad se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
    1. a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Administración de la Seguridad Social.
    2. b) La edad de sesenta y siete años como edad de referencia.
  4. La formulación matemática del factor de sostenibilidad es la siguiente:

    FSt = FSt-1 * e*67

Siendo:

FS = Factor de sostenibilidad. FS2018 = 1.

t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante.

e*67 = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los sesenta y siete años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social.

Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos inclusive, e*67 tomará el valor factor de sostenibilidad siendo el numerador la esperanza de vida a los sesenta y siete años en el año 2012 y el denominador la esperanza de vida a los sesenta y siete años en el año 2017.

Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2024 a 2028, ambos inclusive, e*67 tomará el valor factor de sostenibilidad siendo el numerador la esperanza de vida a los sesenta y siete años en el año 2017 y el denominador la esperanza de vida a los sesenta y siete años en el año 2022. Y así sucesivamente.

Para la aplicación del factor de sostenibilidad, se utilizarán los cuatro primeros decimales.

5. Con periodicidad quinquenal, se revisará la variación interanual de la esperanza de vida a tener en cuenta para calcular el valor del factor de sostenibilidad.

6. El factor de sostenibilidad se aplicará sin perjuicio del derecho que en su caso tenga el interesado al percibo del complemento por mínimos, conforme a lo que al respecto se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del factor de sostenibilidad.

8. El factor de sostenibilidad se aplicará con absoluta transparencia, publicándose el seguimiento sistemático de la esperanza de vida. De igual manera, y con ocasión del reconocimiento de su pensión inicial, se informará a los pensionistas sobre el efecto del factor de sostenibilidad en el cálculo de la misma.”

Conclusión

Consideramos por tanto que todos los pensionistas actuales van a poder estar tranquilos, ya que se vuelve a mantener el poder adquisitivo de las pensiones.

Con la firma de este acuerdo ningún futuro gobierno debería tener la intención de cambiar su redactado.

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