En las próximas semanas tendremos la primera parte del borrador de la reforma de pensiones que se ha anunciado por parte del Gobierno y representado por el ministro José Luis Escrivá, que hasta la fecha se ha dedicado a realizar innumerables ruedas de prensa, pero sin concretar casi ninguno de los cambios que piensa llevar a cabo. Lo que sí ha aclarado es que el primero de los bloques quiere que se realice antes del verano y el segundo bloque para finales de este año.

En este primer bloque se contempla el endurecimiento de los coeficientes penalizadores de las jubilaciones anticipadas y parciales, teniendo como objetivo según el documento enviado a Bruselas «realizar cambios en el sistema de coeficientes reductores de la jubilación anticipada para eliminar distorsiones, incluyendo su carácter regresivo, y racionalizar el recurso a esta modalidad«. Igualmente se va a tratar en este bloque la fórmula de reforma de las pensiones.

Hemos asistido en estos meses a una guerra entre los miembros del Gobierno sobre si en este bloque se va a contemplar el aumento de años para el cálculo de la base reguladora de las pensiones que en este año 2021 se calcula sobre los últimos 24 años con la ley actual y que terminará en el año 2022 con el cálculo de la base reguladora de los últimos 25 años.

También se contempla actualmente gracias a la prórroga de la salvaguarda de pensiones firmada el pasado diciembre, que las personas con demanda de empleo que fueron despedidas con anterioridad al 01/04/2013 se puedan jubilar con la ley anterior que contempla el cálculo de la base reguladora de los últimos 15 años.

En el ejemplo se puede comprobar que al haber aumentado de 15 a 24 años el cálculo de la base reguladora el denominador ha aumentado de 210 a 336 (9 x 14 = 126 mensualidades). Esto significa que en la medida que las cotizaciones actuales sean superiores a las antiguas hay una pérdida en el cálculo de la base reguladora y por tanto una pensión menor.

En el Informe que ha presentado el gobierno a Bruselas, se reconoce que la pérdida del cálculo de las pensiones de tomar los últimos 24 años a los 15 años. Esto supone un 4,6% de media, pero la realidad es muy diferente, porque las pérdidas han sido muy desiguales. Hay colectivos, fundamentalmente de mujeres que, al tener pocos años de cotización y lagunas de cotización, al aumentar el denominador, han visto reducidas sus pensiones en porcentaje superiores al 20%. 

Hay que tener en cuenta que las lagunas de cotización de la base reguladora no se cubren para los autónomos, trabajadores del Régimen Agrario y las empleadas del hogar. En el Régimen General se cubrirán con las bases mínimas, las primeras 48 lagunas se cubrirán con el porcentaje de jornada de las bases mínimas, y el resto con la mitad del porcentaje de las bases mínimas.

Teniendo en cuenta que en el año 2015 se aprobó la norma de cotizaciones de todas las cantidades que se reflejan en nóminas (bolsa de vacaciones, transporte, planes de pensiones, vales de comida, etc.), y contemplando que la mayoría de los Convenios Colectivos suelen tener compensaciones de antigüedad o asignaciones de ascensos por años de servicios, y que los ascensos de categorías se suelen producir a edades elevadas, no hay que ser muy inteligente para saber que la inmensa mayoría de los trabajadores hemos perdido poder adquisitivo con el cambio producido de la base reguladora de la pensión de los 15 a los 25 años. Una ampliación de años como se está hablando, supondría un nuevo recorte de pensiones.

El otro cambio que está anunciando Escrivá, es que, si la base reguladora supera la pensión máxima, los coeficientes reductores se aplicarán directamente sobre la cuantía de la prestación máxima que fije la ley, en lugar de sobre la base reguladora como ocurre actualmente. La base reguladora de los trabajadores que están cotizando por bases máximas a fecha 15/04/2021 es de 3.094,20 euros, mientras que la Pensión máxima de este año 2021 es de 2.707,49 euros.

Ejemplo: Un trabajador nacido el 12/04/1958 y otro nacido el 18/04/1958, ambos tienen 37 años de cotización y han cotizados por bases máximas durante los últimos 24 años y por tanto tienen la misma base reguladora. Ambos se quieren jubilar anticipadamente a los 63 años.

Vamos a suponer que el próximo 15 de abril de este año se, el primer trabajador se jubila anticipadamente antes del cambio de Ley con el 84% x 3.094,20 = 2.599,12 euros.

El segundo trabajador se jubila anticipadamente posterior al cambio de Ley con el 84% x 2.707,49 = 2.274,29 euros

La pérdida que tendrá es 2.599,12 – 2.274,29 = 324,83 euros mensuales que multiplicado por 14 pagas supone una pérdida de 4.547,62 euros anuales.

Si a esto se le añade que Escrivá además está anunciando el cambio a peor de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas, es lógico que muchos trabajadores que tienen cumplidos los 63 años hayan negociado en estos meses su marcha de la empresa mediante acuerdos de prejubilaciones. Esta medida afectará fundamentalmente a los colectivos del sector financiero, seguros, farmacéuticos, algunos sectores industriales y al colectivo de cuadros intermedios.

Igualmente se quiere suprimir las cláusulas de los Convenios Colectivos que recogen la obligatoriedad de las jubilaciones ordinarias a los 65 años y además se pretende que en las Jubilaciones Parciales no se puedan acumular la jornada en el primer año, sino que se tendrá que trabajar el periodo de jornada año a año.

Por otro lado, se quiere aumentar las bonificaciones que se dan a los trabajadores que demoren su jubilación ordinaria.

Es muy importante que aquellos trabajadores que tengan la edad para poderse jubilar anticipadamente puedan realizar los estudios de jubilación inmediatamente.

Desde la Sociedad consultora de Actuarios Asesores le podemos ayudar a que en el menor tiempo posible tenga los cálculos y las posibles vías de negociación que pudiera llevar a cabo.

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