Preguntas de Interés sobre Pensiones

Solicitudes y comunicación de datos

¿Cómo se puede obtener información relacionada con la solicitud de prestación presentada?

Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, el interesado puede obtener directamente la información sobre el estado en que se encuentra su solicitud de prestación a través del servicio de la Sede Electrónica denominado “¿Cómo va mi prestación?” o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Tus Datos – Gestiones”.

Si no dispone de ninguno de estos medios, para obtener esta información, el interesado debe dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Devengo y pago de la pensión

¿Tienen pagas extraordinarias las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre están prorrateadas en las mensualidades ordinarias, ya que estas pensiones se abonan en 12 pagas.

¿Cuándo se devenga el derecho a las pagas extraordinarias?

Los períodos de devengo estarán comprendidos entre:

  • El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
  • Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.

Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

¿En qué supuestos se efectúa el finiquito de la paga extraordinaria y cómo se calcula éste?

En los casos de extinción, baja o suspensión del percibo de una prestación, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la baja o suspensión o se produzca la causa de extinción. 

Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre (paga extraordinaria de junio) o el mes de junio (paga extraordinaria de noviembre), y el mes en que se produzca la suspensión o extinción de la pensión. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o extinción.

¿En qué supuestos se acepta el Giro Postal como modalidad de pago de pensiones?

Sólo en aquellos casos en que el titular de la prestación económica de que se trate no disponga, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro.

¿Cómo se efectúa el pago de pensiones a titulares desplazados o residentes en el extranjero?

La materialización del pago de la pensión puede hacerse, a petición de su titular, por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquella sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.

¿En qué supuestos es necesario solicitar ante el INSS el abono de una pensión devengada y no percibida?

Será necesaria la solicitud de pensión devengada y no percibida en los casos de fallecimiento de un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuyo abono se efectúe a través de una modalidad distinta al sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro o que ésta estuviera cancelada.

 

La solicitud se producirá a instancia de parte legítima y se abonará, si procede, en nombre de la comunidad hereditaria.

Revalorización de pensiones – Complementos por mínimos

¿Qué particularidades tiene la revalorización de las pensiones del SOVI cuando concurren con otra de viudedad del sistema?

La pensión del SOVI  absorberá total o parcialmente el complemento a mínimo que pudiera tener la pensión de viudedad del sistema.

La suma de la pensión de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad de los beneficiarios con 65 o más años, vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, la cuantía de la pensión del SOVI se minorará en el importe necesario.

La solicitud se producirá a instancia de parte legítima y se abonará, si procede, en nombre de la comunidad hereditaria.

¿Qué tipo de pensiones o conceptos de las mismas no están sujetos al tope máximo de pensión establecido?

A efectos de aplicar el tope máximo de pensión establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se computan:

  • Las pensiones derivadas de actos por terrorismo.

El incremento del 50% de la pensión de gran invalidez.

¿Se considera la edad teórica o la real para el acceso a los complementos por mínimos?

Como norma general, es preciso acreditar la edad real establecida en cada caso. No obstante, en aquellos colectivos que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos, se entenderá cumplida cuando, por aplicación de dichos coeficientes, resulte una edad igual o superior a la de 65 años. Igual norma se aplicará en los supuestos de jubilación especial a los 64 años.

En las pensiones de incapacidad permanente, a efectos de los complementos por mínimos, el requisito de edad se aplicará de la siguiente forma:

  • Cómputo de los 65 años para las pensiones de IP  total: se tendrá en cuenta la edad teórica.
  • Cómputo de los 60 años para las pensiones de IP total cualificada: se considera la edad real.

 

¿Se puede renunciar expresamente a los complementos por mínimos para acceder a otra prestación económica ajena a la Seguridad Social?

Sí, en los supuestos de opción a favor de un subsidio por desempleo, así como para acceder a una pensión no contributiva por invalidez en grado igual o superior al 75%.

 

¿Cuándo se suprimen o absorben los complementos por mínimos por reconocimiento de una nueva pensión que tiene carácter de concurrente con la de la Seguridad Social?

Si se trata de concurrencia con una pensión contributiva del sistema, la supresión de los efectos económicos de los mínimos reconocidos se realizará desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de la prestación concurrente, o en su caso, de la resolución por la que se incrementa el importe de la otra pensión.

En los casos en que la pensión fuese ajena a las gestionadas por las Entidades gestoras (INSS e ISM), los efectos serán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de resolución de la prestación ajena que figure en el Registro de Prestaciones Públicas.

 

¿Qué repercusión tiene, en los complementos por mínimos, la variación de los ingresos del pensionista en el ejercicio actual, si éstos exceden del límite establecido?

La supresión de los mínimos con efectos del 1 de enero, independientemente de que se haya presentado o no la declaración de ingresos en el primer trimestre del año. 

A efectos de los complementos a mínimos, ¿qué ingresos derivados del trabajo se consideran en el caso de realización de actividades empresariales, profesionales o agrícolas?

Se computarán los correspondientes a sus rendimientos netos, quedando excluidos los gastos deducibles de dichas actividades conforme a la legislación fiscal.

En los supuestos en que existieran rendimientos procedentes de fondos de pensiones, cuando éstos se perciban en forma de capital, y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al fondo, únicamente se computará el 60% del capital percibido.