Preguntas de Interés sobre Jubilación

Jubilación ordinaria 

¿Qué es la jubilación ordinaria?

Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en su actividad laboral. 

Actualmente la edad para jubilarse de forma ordinaria son los 65 años si la persona ha trabajado 37 años y 3 meses o más, y 66 años para las personas que han trabajado menos de 37 años y 3 meses. 

¿Cómo se solicita la jubilación ordinaria?

Es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación. La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM). 

Los trabajadores que se encuentren en alta, pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud. 

Documentos a presentar de carácter general:

  • Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). 
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
¿Con qué situaciones es compatible la jubilación ordinaria?

La pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:

 

El trabajo del pensionista, con las salvedades siguientes:

 

  • Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
  • La jubilación parcial.
  • La jubilación flexible.
  • Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.

 

Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva. 

 

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
  • El desempeño de los altos cargos.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

  • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
  • Las nuevas cotizaciones sirven para:

    • Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
    • Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.
    • Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
    • En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

Jubilación anticipada voluntaria

¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?

A partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.

 

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

     

  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

    • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
    • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
    • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

       

  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
¿Cómo se solicita la jubilación anticipada voluntaria?

Es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación. La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM). 

Documentación a presentar de carácter general:

  • Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

     

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). 
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

Documentación a presentar con bonificación de edad y por enfermedad especial:

  • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.

     

  • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO  u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el RD 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación.

     

  • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente

Otras circunstancias:

 

  • Acreditación de haber cumplido el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, si lo alega.
  • Si ha tenido algún aborto de más de 6 meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia, si lo alega.
¿Con qué situaciones es compatible o incompatible la jubilación anticipada voluntaria?

Incompatibilidades:

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
  • El desempeño de los altos cargos.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

  • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
  • Las nuevas cotizaciones sirven para:
    • Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
    • Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.
    • Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
    • En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

Compatibilidades:

No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

  • Las personas que «accedan» a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión «causada» con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

  • Compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años.

    • Estos profesionales podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta reincorporación podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación. (Orden SND/232/2020, de 15 de marzo)
  • Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo, artículo 214 de la LGSS:

    El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

    • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
    • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
    • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
    • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
      No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
    • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
    • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
    • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
    • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
    • La compatibilidad del 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece sólo para los trabajadores autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia (disposición final quinta).

      Cotización:

      Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

      Mantenimiento del empleo por las empresas:

      Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

      Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

      No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

  • Compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades dedicadas a la creación artística que generen por esa actividad derechos de propiedad intelectual (Real Decreto 302/2019, de 26 de abril).

    Desde 1/05/2019, se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con el desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
    No es compatible cuando, además, se realice un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

    Régimen de compatibilidad.

    Con independencia del porcentaje de la pensión y de su cuantía, estas actividades son compatibles con:

    • el 100 por ciento del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación.
    • el 100 por ciento del importe del complemento por maternidad,      
    • la cantidad adicional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 210.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
    • los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
    • Para los trabajadores por cuenta propia: 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes
    • Para los trabajadores por cuenta ajena: el 6 por ciento correrá a cargo del empresario y el 2 por ciento a cargo del trabajador.

      Cómputo de periodos de carencia

      Para las prestaciones causadas después del hecho causante de la jubilación, sólo se podrán tener en cuenta las cotizaciones practicadas desde el hecho causante de la jubilación.

      Incompatibilidad pensión de jubilación e incapacidad temporal.

      La prestación de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna una actividad de creación artística, será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos sólo se abonará la pensión contributiva de jubilación.

Jubilación anticipada involuntaria

¿Qué es la jubilación anticipada involuntaria?

A partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

 Requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. 
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación (situación asimilada al alta).

     

  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

     

    • 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 
    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
    • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
    • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

       

  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

     

  1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  2. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
  3. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

En los supuestos contemplados en las letras a y b, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

¿Cómo se solicita la jubilación anticipada involuntaria?

Es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación. La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM). 

Documentación a presentar de carácter general:

  • Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

     

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). 
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

Documentación a presentar para recibir la prestación por cese forzoso u otra causa:

  • Documento que acredite que su contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a su voluntad, si va a jubilarse con más de 60 años y menos de 65 (sólo si no está cobrando el desempleo).
  • Certificado de la empresa, si anticipa la edad de jubilación y recibió indemnización en virtud de acuerdo colectivo.

PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA Y ACREDITAR OTRAS CIRCUNSTANCIAS:

  • Beneficiarios de asistencia sanitaria:

    • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
    • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos), cuando el funcionario lo considere necesario.
    • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
    • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
    • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.
¿Con qué situaciones es compatible o incompatible la jubilación anticipada involuntaria?

Incompatibilidades:

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

     

  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).

     

  • El desempeño de los altos cargos.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

  • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
  • Las nuevas cotizaciones sirven para:

     

    • Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
    • Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS.
    • Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
    • En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

Compatibilidades:

No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:

  • Las personas que «accedan» a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

     

  • Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión «causada» con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

     

  • El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

     

  • El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

     

  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

     

  • Compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años.

     

    • Estos profesionales podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta reincorporación podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación. (Orden SND/232/2020, de 15 de marzo)

       

  • Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo, artículo 214 de la LGSS:

    El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

    • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

       

    • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

       

    • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

       

    • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

      No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.

       

    • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

       

    • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

       

    • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

       

    • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.

       

    • La compatibilidad del 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece sólo para los trabajadores autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

      La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia (disposición final quinta).

      Cotización:

      Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

      Mantenimiento del empleo por las empresas:

      Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

      Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

      No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

       

  • Compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades dedicadas a la creación artística que generen por esa actividad derechos de propiedad intelectual (Real Decreto 302/2019, de 26 de abril).

    Desde 1/05/2019, se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con el desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

    No es compatible cuando, además, se realice un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

    Régimen de compatibilidad.

    Con independencia del porcentaje de la pensión y de su cuantía, estas actividades son compatibles con:

     

    • el 100 por ciento del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación.

       

    • el 100 por ciento del importe del complemento por maternidad,      
    • la cantidad adicional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 210.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

       

    • los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.

       

    • Para los trabajadores por cuenta propia: 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.

       

    • Para los trabajadores por cuenta ajena: el 6 por ciento correrá a cargo del empresario y el 2 por ciento a cargo del trabajador.

Cómputo de períodos de carencia

Para las prestaciones causadas después del hecho causante de la jubilación, sólo se podrán tener en cuenta las cotizaciones practicadas desde el hecho causante de la jubilación.

Incompatibilidad pensión de jubilación e incapacidad temporal.

La prestación de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna una actividad de creación artística, será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos sólo se abonará la pensión contributiva de jubilación.

Jubilación flexible

¿Qué es la jubilación flexible?

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

A estos efectos, se entiende por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.

A partir de 17-03-2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

¿Cómo se solicita la jubilación flexible?

Es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación. La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Documentación a presentar de carácter general:

  • Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

     

    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). 
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

  • El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva:
  • El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

     

  • La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
  • La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
  • El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.

     

  • La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
¿Con qué situaciones es compatible o incompatible la jubilación flexible?
  • La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

  • El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada  a tiempo parcial.

Jubilación parcial

¿Qué es la jubilación parcial?

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

¿Cómo se solicita la jubilación parcial?

Es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación. La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud. La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM). 

Documentos a presentar de carácter general:

  • Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor: 
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). 
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago. 
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
¿Con qué situaciones es compatible o incompatible la jubilación parcial?

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:

  • Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
  • Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
  • La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

Peculiaridades del contrato de relevo:

  • Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

    Para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.

Preguntas frecuentes sobre jubilación 

Beneficiarios/requisitos

¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?

La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales.

Si he cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?

En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.

Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de períodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).

¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad reglamentaria de jubilación?

Si el trabajador «tiene la condición de mutualista», podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos.

Si el trabajador «no tiene la condición de mutualista», y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.

¿En qué consiste la bonificación de edad por discapacidad?

Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la que se tenga en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.

¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?

La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido  de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

¿Se puede jubilar una persona que está inscrita como demandante de empleo, pero no tiene 2 años de cotización dentro de los últimos 15?

Si el trabajador «tiene la condición de mutualista», sí podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos exigidos.

Si el trabajador «no tiene la condición de mutualista» y el cese en el último trabajo se produce por la libre voluntad del trabajador, podría jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de requisitos exigidos.

¿Es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores?

Sí, en determinados supuestos con regulación específica como son determinados artistas y profesionales taurinos.

Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios.

Si el trabajador solicita la jubilación parcial, ¿tiene que trabajar hasta la edad reglamentaria para luego tener derecho a la pensión normal?

No es necesario esperar a la edad reglamentaria de jubilación. El trabajador que se acoge a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello.

¿Puede solicitar la jubilación parcial quien ha cumplido ya la edad ordinaria de jubilación?

Sí. En este caso, no será necesario que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

Incompatibilidades/ compatibilidades

¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones:

  • La jubilación parcial permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

  • La jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

  • La jubilación flexible, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.

  • La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

  • La pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Para una información personalizada, sería conveniente acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

¿Puedo trabajar si estoy jubilado?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de: 

  • Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
  • Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
  • Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.

En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

Si a un 'jubilado' le ofrecen un trabajo a tiempo parcial, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?

Si se celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la «jubilación flexible«, se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.

En determinadas circunstancias, a partir de 17-03-2013, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.

Si cotizo al régimen general y al de autónomos, ¿puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?

 Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?

La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales, etc.

Cuantías y pagos

¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?

El porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la pensión, es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

Hasta el 2027, la aplicación de estos porcentajes se realiza de forma gradual y paulatina.

¿Se modifica el porcentaje al cumplir la edad reglamentaria de jubilación?

El porcentaje fijado en el momento del reconocimiento de la pensión de jubilación no sufre variación por el hecho de que el beneficiario alcance la edad reglamentaria de jubilación. No obstante, si al cumplimiento de la citada edad, el importe de la pensión fuese inferior a la pensión mínima establecida para la misma, se le garantizaría ésta siempre y cuando reuniese los requisitos exigidos.

La escala de bonificación por edad a 1-1-67, ¿vale para acreditar el período mínimo de cotización?

A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización (carencia) exigido para acceder a una prestación, sólo se computan, con carácter general,  las cotizaciones efectivamente realizadas y las asimiladas por pagas extra (son los denominados días-cuota).

El tiempo de bonificación que se le concede según la edad que tuviera en 1-1-1967 no sirve para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, sólo se tendrá en cuenta para la determinación del porcentaje de la pensión.

¿Qué cuantía de pensión corresponde a una persona que se jubila parcialmente?

La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le corresponde, según los años cotizados en la fecha del hecho causante.

En el caso de jubilación flexible, ¿qué efectos tienen las cotizaciones efectuadas por las actividades realizadas mediante el contrato a tiempo parcial?

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

  • Sirven para calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las normas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad. Si el resultado es una base reguladora inferior a la anterior, se mantiene la fijada anteriormente, si bien aplicando a la pensión resultante las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta el cese en el trabajo.

     

    También darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado y surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.