Con la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado se cierra una de las reivindicaciones que este colectivo ha mantenido a los largo de los años que ha estado en vigor la ley de Jubilación Parcial.

Es muy importante que antes de solicitar acogerse a la Jubilación Parcial se realice un estudio completo fiscal, económico y de cambios que se producirán en el contrato de trabajo, puesto que una vez que se ha solicitado la Jubilación Parcial no se podrá desistir de la solicitud.

El contenido de la Resolución recoge los siguientes apartados:

Primero. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto concretar las actuaciones a realizar para la jubilación parcial del personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único de la Administración General de Estado.

Esta Resolución se adaptará a las modificaciones normativas que, en su caso, puedan producirse en materia de jubilación parcial y de contrato de relevo y afecten a su contenido.

Segundo. Requisitos.

  1. El trabajador o trabajadora que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único, que preste servicios efectivos y quiera acogerse a la jubilación parcial tendrá que reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento y, en concreto:
    • a) Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.
    • b) Edad mínima a la fecha del hecho causante: la establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215.
    • c) Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
    • d) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.
    • e) Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
  2. En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo deberá celebrarse dicha contratación con otro trabajador o trabajadora, en los términos y con los requisitos señalados en esta Resolución, conforme a la normativa vigente en cada momento.
    • Edad en el momento del hecho causante

3. Asimismo, los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria a que se refiere el artículo 205.1.a), en relación con la disposición transitoria séptima, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Tercero. Solicitud de jubilación parcial y documentación adicional a presentar por la persona solicitante.

El procedimiento se iniciará a solicitud del trabajador o trabajadora, mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo a esta Resolución, dirigida a la unidad competente en materia de personal del Ministerio, Organismo o Agencia en el que se encuentre destinado o destinada con una antelación mínima de tres meses.

El modelo de solicitud, debidamente cumplimentado (que estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el apartado correspondiente a Función Pública y en las páginas web oficiales de Servicios de Personal de los Departamentos ministeriales, tanto en formato Word, como en formato PDF editable), deberá presentarse por medios electrónicos o, en caso de que no fuera posible, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trabajador o trabajadora deberá aportar necesariamente junto con su solicitud de jubilación parcial:

  • Un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Una certificación o informe que acredite que el trabajador o trabajadora reúne los requisitos para acceder a la jubilación parcial emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La unidad tramitadora podrá solicitar a la persona interesada, en cualquier momento, la subsanación de la solicitud en el caso de que no reúna los requisitos necesarios para su tramitación o documentación complementaria que considere oportuno.

En todo caso y sin perjuicio de la fecha de jubilación que el trabajador o trabajadora indique en su solicitud, la eficacia de la jubilación parcial, que supone la conversión de su relación de servicios de laboral fijo a tiempo completo a laboral fijo a tiempo parcial, estará supeditada a la formalización del contrato de la persona relevista.

No se podrá desistir de la solicitud de jubilación parcial una vez se haya iniciado por la Administración el proceso de selección de la persona relevista.

Por último, el contrato laboral fijo a tiempo parcial del trabajador o trabajadora que se jubile parcialmente se formalizará por escrito y en el modelo oficial, deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que realizaba antes de su jubilación parcial y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.

Cuarto. Modalidades de acumulación de la jornada y horario del trabajador o trabajadora que solicita el acceso a la jubilación parcial.

La solicitud de jubilación parcial incluirá el porcentaje concreto de reducción de la jornada de trabajo solicitado, que será de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento y conllevará la reducción proporcional del salario cuando se lleve a efecto.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá indicar el tipo de acumulación de jornada de trabajo que desea realizar, respetando, en todo caso, los términos del Acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 18 de enero de 2022, negociados por la Administración y las organizaciones sindicales.

En este sentido, transcurrido el período inicial indicado a continuación para cada supuesto, la acumulación podrá efectuarse en jornadas completas en períodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año. La modalidad de acumulación que haya elegido el trabajador o trabajadora se mantendrá inalterable hasta que se produzca su jubilación ordinaria total.

Dicha acumulación se establecerá, en función del tiempo que reste al trabajador o trabajadora para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria total, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Si le faltan más de dos años y medio para cumplir la edad de jubilación ordinaria: Los primeros seis meses no procede la acumulación.
  • b) Si le falta más de un año y medio, sin superar los dos años, para cumplir la edad de jubilación ordinaria: Los primeros cuatro meses no procede la acumulación.
  • c) Si le falta un año o menos para cumplir la edad de jubilación ordinaria: Los primeros dos meses no procede la acumulación. Aquellos trabajadores y trabajadoras que accedan a la jubilación ordinaria durante el año 2022, podrán acumular la jornada desde el inicio de la jubilación parcial, sin que se les aplique esta limitación.

En los seis, cuatro o dos primeros meses en los que no se puede acumular la jornada de trabajo, de acuerdo con lo previsto en los anteriores apartados a), b) y c), el trabajador o trabajadora podrá elegir si el porcentaje de jornada a desempeñar se realiza en el primer o en el último tramo de su jornada ordinaria diaria.

En el caso de jornadas especiales, nocturnidad, turnicidad u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la Subcomisión Paritaria correspondiente, enmarcada en el IV Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 18 de enero de 2022, podrá negociar la acumulación en períodos diferentes a los indicados o desde el inicio de la declaración de jubilación parcial.

En aquellos casos en que los exista identidad de funciones entre las que desempeña la persona jubilada parcialmente y la persona relevista por ser de igual grupo, familia profesional y/o especialidad, mismo centro de trabajo y unidad, podrá simultanearse, durante el periodo de no acumulación reconocido a la persona jubilada parcialmente, todo el tiempo destinado al cumplimiento de la jornada y horario del trabajador o trabajadora que haya accedido a la jubilación parcial y de la persona relevista.

Asimismo, en aquellos casos en los que para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos resulte necesaria la transmisión de conocimiento de la personal jubilada a la persona relevista, se podrán simultanear los periodos de realización de su jornada y horario, por el tiempo previsto en el IV Convenio como periodo de prueba.

Quinto. Solicitud de la pensión de la jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros aspectos relativos a la pensión.

La solicitud y demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se realizarán de conformidad con la normativa vigente en cada momento, fundamentalmente el artículo 13 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá consultar cualquier otro aspecto relativo a la pensión de jubilación parcial, como pueda ser su reconocimiento, su cuantía o su extinción, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sexto. Retribuciones de la persona que acceda a la jubilación parcial.

Las retribuciones del trabajador o trabajadora que acceda a la jubilación parcial serán proporcionales al porcentaje de jornada que se fije en el contrato, siendo su base de cotización la que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

La base reguladora en este año 2022 es base reguladora 2022

Para el cálculo de la pensión se calcula teniendo en cuenta un porcentaje del 50% por los primeros 15 años y a continuación a partir de este periodo, del 1 a los 106 meses hay que sumarle un coeficiente del 0,21, y el resto del 107 hasta el 252, un coeficiente del 0,19. Para tener derecho al 100% de la jubilación ordinaria en este año 2022, se ha de tener cotizados 432 meses, que su equivalente en años es de 36 años.

No sólo habrá que valorar la pérdida que se tiene al calcular el porcentaje de la pensión tomando los últimos 25 años, sino también se ha de descontar el porcentaje del 6,35% de la Seguridad Social que en este año 2022 se descontará por el 95% de la jornada y a partir del año 2023 los trabajadores y trabajadoras acogidos a la Jubilación Parcial pagarán por el 100% de la jornada sin tener en cuenta el porcentaje a que se haya acogido.

Las retribuciones previstas en el artículo 56 del IV Convenio único se abonarán mensualmente a lo largo del año natural en la cuantía que, en su caso, corresponda en función del porcentaje de jornada que figure en el contrato a tiempo parcial derivado del acceso a la jubilación parcial, incluidos los períodos en los que se produzca la acumulación en jornadas completas o los que, como consecuencia de la acumulación, no se presten servicios de manera efectiva.

El trabajador o trabajadora a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, de conformidad con el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 de dicho texto normativo.

Séptimo. Situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de la jubilación parcial reconocida.

El régimen y los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida con otras pensiones o con la realización de otra actividad profesional es el determinado por la normativa vigente aplicable.

Octavo. Otros efectos para el trabajador o trabajadora derivados de la jubilación parcial.

El acceso a la jubilación parcial dará lugar a una novación modificativa del contrato de trabajo inicial, que pasará de ser un contrato a tiempo completo a serlo a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de las horas de trabajo y retribuciones, en función del porcentaje de jornada que se reduzca por causa de la jubilación parcial del trabajador o trabajadora.

Esta novación contractual dará lugar a las correspondientes anotaciones registrales para formalizar la nueva actividad laboral, tanto en lo relativo al cese de la actividad laboral a tiempo completo que se venía desempeñando, como en lo concierte a la necesaria incorporación a la nueva actividad a tiempo parcial.

La persona que acceda a la jubilación parcial se mantendrá en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría profesional, en que se encuentre encuadrado en su condición de personal laboral hasta su jubilación ordinaria total, incluido el personal laboral del anexo II del IV Convenio Único, salvo en los supuestos de cambio de puesto de trabajo derivados de reestructuraciones o cierres de centros, por lo que no podrá presentarse a procesos selectivos, concursos de provisión de puestos de trabajo o cualquier otro procedimiento de movilidad de carácter voluntario.

La persona jubilada parcial, como trabajador o trabajadora con jornada a tiempo parcial, tendrá los mismos derechos que quienes trabajen a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 12.4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos del disfrute de vacaciones y permisos, se atenderá a lo establecido en el artículo 73 del IV Convenio Único y en los artículos 50 y 51 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, será considerado tiempo de servicios todo el correspondiente al porcentaje de la jornada anual que el trabajador o trabajadora realice, con independencia de la posible acumulación de este tiempo en jornadas completas, restándose del cómputo anual de prestación de servicios, la parte que corresponda al porcentaje en que se ha jubilado parcialmente.

Asimismo, la celebración del contrato con el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que le correspondan, de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

La Administración no podrá disponer del puesto de trabajo del jubilado parcial a efectos de su provisión hasta que se produzca su jubilación ordinaria total, incluidos los períodos en los que, como consecuencia de la acumulación, no se presten servicios efectivos, sin perjuicio de que se haya podido producir un cambio de puesto de la persona jubilada parcialmente derivado de una reestructuración o cierre de centro en los términos indicados anteriormente.

El jubilado o jubilada parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.


Desde la Sociedad Consultora de Actuarios Asesores S.L., somos profesionales de Previsión Social, le podemos asesorar y realizar el estudio para que pueda tomar la decisión de acogerse a la Jubilación Parcial sin ningún tipo de sorpresa.

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